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Manual de Cooperativas de Servicios Peru

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Manual para la Gestión Empresarial de las Cooperativas de Servicios

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Ministerio de la Producción

Schweizerische Eidgenossenschaft Confédération suisse Confédérazione Svizzera Confédéraziun svizra Agencia Suiza para el desarrollo y la cooperación COSUDE

MANUAL PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS

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Manual para la Gestión Empresarial de las Cooperativas de Servicios

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº Manual para la Gestión Empresarial de la Cooperativas de Servicios. PRODUCE, 2009 Ministerio de la Producción Viceministerio de MYPE e Industria Dirección General de MYPE y Cooperativas Dirección de Cooperativas Calle 1 Oeste Nº 60, Urb. Corpac - San Isidro Telfs: 0051-6162232 http//www.produce.gob.pe dcoo@produce.gob.pe 1ra. Edición, Noviembre 2009 Tiraje: 1000 ejemplares Impreso por: JB GRAFIC E.I.R.L. Jr. Las Anémonas 772 - Lima 36 Telf.: 375-2592 e-mail: jb_graficeirl@peru.com

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

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Dr. Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República Sra. Mercedes Aráoz Fernández Ministra de la Producción Sr. José Luis Chicoma Vice Ministro de MYPE e Industria Srta. Rosa Ana Balcázar Suárez Directora General de MYPE y Cooperativas Sr. Ricardo Pérez Luyo Director de Cooperativas

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Equipo técnico de la Dirección de Cooperativas - PRODUCE
Econ. Flor Cruzado González, Especialista Lic. Luz Urquiaga Cabello, Especialista Econ. Cynthia Zavalla Puccio

Autores del Manual - Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados
Abog. Carlos Torres Morales Abog. Alonso Morales Acosta Abog. Miguel Ángel Torres Morales Abog. Indira Navarro Palacios Abog. Silvia Torres de Ferreyros

Equipo técnico del programa APOMIPE
Geovanny Carrillo Carola Amézaga Hernán Zeballos Alejandro Contreras Hugo Quispe Mario Casanova Ricardo Cacho Alberto Otoya Cristian Moreno Oficial de Programa Coordinadora Nacional Responsable Nacional de Redes Empresariales Coordinador UAR Cusco Especialista Técnico Coordinador UAR Cajamarca Especialista Técnico Coordinador UAR La Libertad Especialista Técnico Intercooperation Intercooperation Intercooperation Intercooperation Intercooperation CEDEPAS NORTE CEDEPAS NORTE MINKA MINKA

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INDICE

PRESENTACIÓN…………………………………………................. 11 PROLOGO.................................................................................... 13 I. Aspectos Básicos de la Cooperativa 1. 2. 3. 4. 5. 6. ¿Qué es una Cooperativa y cuáles son sus características? ¿Cuál es la norma que regula a las Cooperativas?............. ¿Qué clases y tipos de Cooperativas existen?.................... ¿Cuáles con los Principios de una Cooperativa?................ ¿Cuál es el objeto de una Cooperativa de Servicios?......... ¿Por qué las Cooperativas han sido consideradas poco exitosas?.............................................................................. 7. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios?.... 8. ¿Se pueden imponer sanciones a los socios?..................... 9. ¿Cómo se distribuye la responsabilidad en la Cooperativa de Servicios?........................................................................ 17 18 19 25 38 43 44 45 47

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II. Formalidad en las Cooperativas 10. ¿Cuántas personas se necesitan para constituir una Cooperativa?................................................................. 11. ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una Cooperativa?................................................................. 12. ¿Cuáles son los pasos y formalidades para constituir una Cooperativa?......................................................... 13. ¿Las Cooperativas se inscriben en Registros Públicos? 14. ¿Cuánto tiempo toma constituir una Cooperativa?....... 15. ¿Cuánto cuesta constituir una Cooperativa?................. 16. ¿Qué libros sociales llevan las Cooperativas?............... III. La Cooperativa de Servicios: Su operatividad 17. ¿Cuál es el régimen administrativo de una Cooperativa? 18. ¿Cuál es el régimen económico de una Cooperativa? 19. ¿Cuál es el régimen tributario general de una Cooperativa?................................................................. 20. ¿Cuál es el régimen laboral de una Cooperativa de Servicios?...................................................................... 21. ¿Cómo ingresan y se retiran los socios?....................... 22. ¿Qué derechos tengo al retirarme de la Cooperativa? 23. ¿Quién controla y supervisa a las Cooperativas?.......... 24. ¿Cómo opera la Cooperativa de Servicios cuando contrata con terceros?................................................... 55 65 70 77 81 83 84 85

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IV. Ventajas de la Cooperativa de Servicios 25. ¿Por qué me conviene constituir una Cooperativa de Servicios?..................................................................... 26. ¿Cuáles son los regímenes que benefician a los productores?................................................................ 27. ¿Cómo operarían los socios productores considerando los regímenes tributarios beneficiosos?........................ V. Obligaciones tributarias, laborales y otros 28. ¿Qué obligaciones tributarias debe cumplir la Cooperativa?................................................................ 29. ¿Qué obligaciones tributarias debe cumplir cada uno de los socios productores?........................................... 30. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir ante la SUNAT al constituir una Cooperativa que opere con sus socios?......................................................................... 31. Una vez cumplidos los pasos que debemos seguir ante la SUNAT, ¿cómo se procedería: mensual o anualmente?................................................................ 32. ¿Qué obligaciones laborales debe cumplir la Cooperativa de Servicios?........................................... 33. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir ante el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo?............ 34. ¿Qué acciones deben realizarse ante el INDECOPI?...

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INDICE DE ANEXOS ANEXO A • Modelo de minuta de constitución de una cooperativa de Servicios....................................................................... 148 ANEXO B • Modelo de solicitud de acogimiento al Régimen de las Normas de promoción del sector agrario...................... 175 ANEXO C • • • • • • • • Modelo de Nota de Débito............................................. 176 ANEXO D Modelo de Nota de Crédito........................................... 177 ANEXO E Modelo de Contrato de Consignación........................... 178 ANEXO F Modelo de Guía de remisión y de llenado del mismo....... 181 ANEXO G Modelo de Boleta de Venta y de llenado del mismo..... 183 ANEXO H Modelo de Factura y de llenado del mismo................... 185 ANEXO I Modelo de Boleta de Venta-Resumen.......................... 187 ANEXO J Lista de productos agropecuarios exonerados del IGV 188

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ANEXO K • Modelo de Formato para la inscripción de la Cooperativa en el RUC................................................. 193 ANEXO L • Modelo de Formato para la inscripción de los productores en el RUC.................................................. 194 ANEXO M • Pasos que deben ser observados para efectuar las reclasificaciones........................................................... 195 ANEXO N • Modelo de Formato de solicitud de emisión de boletas para la Cooperativa....................................................... 196 ANEXO Ñ • Modelo de Formato de solicitud de emisión de facturas para la Cooperativa...................................................... 197 ANEXO O • Modelo de Formato de solicitud de emisión de guías de remisión para la Cooperativa................................... 198 ANEXO P • Modelo de Formato de solicitud de emisión de Facturas para los productores..................................................... 199 ANEXO Q • Modelo de Formato de solicitud de emisión de guías de remisión para los productores.................................. 200

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ANEXO R • Listado de supuestos de personas (naturales o jurídicas) que deben presentar planillas electrónicas. ANEXO S • Pasos a seguir para el acogimiento al Régimen Laboral de MYPE........................................................ ANEXO T • Modelo de Instructivo para el llenado de las planillas electrónicas................................................................. ANEXO U • Modelo de contrato laboral y formulario que debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo a fin de registrar dicho contrato................. ANEXO V • Modelo de solicitud de inscripción de marca ante el INDECOPI................................................................... 211 207 206 202 201

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PRESENTACIÓN
En el Perú se vienen llevando a cabo diversas formas de cooperación entre las empresas, tales como la subcontratación, consorcios, franquicias, empresas conjuntas (joint venture), entre otras. Así, un esquema empresarial de colaboración muy eficiente, pero todavía poco difundido en el país, es la cooperativa de servicios, la cual busca que sus asociados creen sinergias para mejorar la logística de compras y la gestión de ventas. De este modo, a partir de las experiencias exitosas en cooperativas de servicios del Sector Agrario, como son la Junta Nacional de Café o la Asociación Peruana de Productores de Cacao, este manual identifica e informa sobre instrumentos metodológicos y de gerencia empresarial para adaptar este esquema cooperativo a otros sectores productivos. De acuerdo con el trabajo de campo efectuado por el Ministerio de la Producción, se observa que muchos emprendedores que laboran, por ejemplo, en actividades de pesca o artesanía, han optado por organizarse bajo la forma de asociaciones de productores

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o de comercio. Estas iniciativas son un primer esfuerzo para la conformación de cooperativas de servicios, con el fin de mejorar su acceso al mercado interno y externo, así como asegurar el crecimiento sostenible de sus negocios. En esta línea, el Ministerio de la Producción promueve un entorno favorable para la generación de un tejido empresarial competitivo y territorialmente descentralizado, el mismo que coadyuve a un crecimiento económico con inclusión social. En este marco, y recogiendo la experiencia acumulada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUDE en el campo de la cooperación empresarial, economía rural y gestión local a través de INTERCOOPERATION y del Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú – APOMIPE, es que convenimos en publicar conjuntamente el presente Manual para la Gestión Empresarial de las Cooperativas de Servicios, el mismo que se constituirá en una potente herramienta para los emprendedores de la MYPE que deseen mejorar su competitividad trabajando en esquemas asociativos.

Dra. Mercedes Aráoz Fernández Ministra de la Producción

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PRÓLOGO
Según cifras del 2006 (MTPE), las micro empresas que realizan actividades en el sector agropecuario y pesca ascienden a 1.886.872, cifra que representa un 60% del total de las micro empresas del Perú. ¿Cómo lograr la competitividad de este sector? En el Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa – APOMIPE, programa de la Cooperación Suiza y el Ministerio de la Producción1, venimos promoviendo esquemas asociativos de gestión para elevar la productividad de las micro empresas y mejorar sus niveles de competitividad. Así, con el fomento y organización de Redes Empresariales las micro empresas vienen obteniendo economías de escala en la compra de insumos y venta de productos, agregando oferta que les permite vincularse a grandes y medianas empresas, logrando mayor poder de negociación al interior de las cadenas productivas en las que operan, trabajando en desarrollo de productos que se adecúan a demandas específicas, entre otros aspectos.

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APOMIPE es ejecutado por la Fundación Suiza Intercooperation en alianza con las ONG nacionales MINKA y CEDEPAS NORTE.

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Hasta la fecha, las políticas públicas que reconocen la necesidad de la Asociatividad de las MYPE son muy recientes y no han tomado en cuenta las características del sector agropecuario y rural en general. Por su parte las políticas del sector agropecuario-rural, a pesar que si consideran estrategias de asociatividad, están principalmente dirigidas a las grandes y medianas empresas. En tercer lugar existen una serie de normas tributarias dadas para favorecer a la MYPE que también es necesario adaptar a esquemas asociativos del sector agropecuario y rural. Por otra parte, las iniciativas privadas o público privadas de impulso a la asociatividad con enfoque de demanda han mostrado buenos resultados en el corto plazo, pero sin una suficiente sostenibilidad. En general, en el sector rural, la mayoría de experiencias han promovido la formación de asociaciones de productores, sin tomar en cuenta dos aspectos claves que son los que le pueden dar sostenibilidad a los negocios colectivos que se promueven: • • El desarrollo de confianza al interior del colectivo de productores Los costos y contingencias tributarias de la forma jurídica elegida para operar

El programa APOMIPE que fomenta la formación de Redes Empresariales ha analizado las diferentes formas jurídicas desde el punto de vista tributario de manera de brindar una alternativa sostenible de mediano y largo plazo al trabajo conjunto de las más de 100 Redes Empresariales promovidas exitosamente a la fecha en tres departamentos del país.

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Así, según el análisis y la experiencia de APOMIPE, hemos concluido que las Redes Empresariales representan un primer paso hacia la formalidad, siendo los siguientes: • Consorcios sin Contabilidad Independiente (formalización tributaria): una Red Empresarial que ha consolidado la confianza interna y tiene bien identificada la demanda de sus productos, necesita formalizarse por lo menos inicialmente desde el punto de vista tributario. La mejor alternativa encontrada para que la MYPE agropecuaria no pierda las ventajas que le otorga la ley de promoción de su sector o regímenes tributarios simplificados es el Consorcio sin Contabilidad Independiente, contrato que se pone en conocimiento de SUNAT pero que no obliga a constituir una forma jurídica independiente. Cooperativa de Servicios (formalización tributaria, laboral y de funcionamiento): en un mediano plazo, la Cooperativa de Usuarios (Servicios) se constituye en la mejor alternativa final para la red empresarial, sobre todo agropecuaria, ya que es el único modelo de empresa de servicios que permite dar la máxima retribución a sus socios, ya sea por la venta de sus productos o por la compra de sus insumos, gracias a que el valor de mercado de sus operaciones se puede enmarcar en “proporcionar insumos al costo y pagar el mejor precio posible por sus productos”.



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Para contribuir a la difusión del modelo de Cooperativas de Servicios en el país, el programa APOMIPE encargó la elaboración del presente Manual al Estudio Torres y Torres Lara & Asociados – Abogados, especialistas en el tema. Creemos que el modelo de cooperativas de usuarios (servicios), ampliamente difundido en otros países, es una alternativa eficaz para elevar la competitividad de las MYPE y debe promoverse en el Perú, dejando atrás la experiencia negativa de décadas pasadas en las que las cooperativas impuestas desde el Estado no permitieron el desarrollo autónomo de este modelo de gestión.

Carola Amézaga Rodríguez Coordinadora Nacional Programa APOMIPE Intercooperation

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LA COOPERATIVA DE SERVICIOS I. Aspectos Básicos de la Cooperativa 1. ¿Qué es una Cooperativa y cuáles son sus características? La Cooperativa es una organización realizar una actividad empresarial. Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “Cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Podemos decir que sus características se resumen en: a) La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores. b) La auto-ayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas. que

agrupa a varias personas con la finalidad de

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c) La autogestión o auto-administración, entendida como un mecanismo que permite a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas. d) La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la Cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios. 2. ¿Cuál es la norma que regula a las Cooperativas? Las Cooperativas están reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” (en adelante LGC), aprobada por Decreto Legislativo Nro. 085 del año 1981. Su Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 074-90-TR. Actualmente se viene discutiendo en el Congreso de la República un Proyecto de Nueva Ley General de Cooperativas, sin embargo la naturaleza, principios y operatividad de estas entidades deben mantenerse.

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3. ¿Qué clases y tipos de Cooperativas existen? La LGC contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.

Veamos: a) Según la estructura de la Cooperativa, hay 2 MODALIDADES: 1. Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (p.e. servicio de compras conjuntas –abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda.

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(Para efectos de un mejor entendimiento del presente manual, en adelante nos referiremos a las Cooperativas de Usuarios, como Cooperativas de Servicios); o 2. Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (p.e. una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-trabajadores).
MODALIDADES DE COOPERATIVAS

COOPERATIVAS DE USUARIOS

BRINDA A SUS SOCIOS

LOS SOCIOS SE UNEN PARA RECIBIR UNO O MÁS SERVICIOS

COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

BRINDA A SUS SOCIOS

TRABAJO LOS SOCIOS SE UNEN PARA TRABAJAR EN COMÚN

OJO: Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la vez, de Trabajadores.

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b) Según la actividad económica que desarrollan, la LGC contempla 19 TIPOS: 1. Agrarias 2. Agrarias Azucareras 3. Agrarias Cafetaleras 4. Agrarias de Colonización 5. Comunales 6. Pesqueras 7. Artesanales 8. Industriales 9. Mineras 10. De transportes 11. De Ahorro y Crédito 12. De Consumo 13. De Vivienda 14. De Servicios Educacionales 15. De Escolares 16. De Servicios Públicos 17. De Servicios Múltiples 18. De Producción Especiales 19. De Servicios Especiales

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TIPOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS 19 Tipos según actividades humana TIPOS DE COOPERATIVAS COMUNALES CONSUMO MINERAS PESQUERAS AZUCARERAS ESCOLARES SERVICIOS VIVIENDA ETC.

Asimismo, la LGC contempla la posibilidad de que posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo. Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias, pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).

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Veamos un ejemplo: Cooperativa cuya actividad es el cultivo de papa y camote. La actividad de esta Cooperativa es la AGRICULTURA, por lo cual pertenecerá al TIPO “COOPERATIVA AGRARIA”. Sin embargo, esta “Cooperativa Agraria”, puede pertenecer a la modalidad de TRABAJADORES o a la modalidad de USUARIOS. ¿Cómo saber a cuál modalidad pertenece?. Fácil….. preguntándonos: ¿Cuál es el objeto de esta Cooperativa Agraria? Si la respuesta es: dar trabajo a los socios mediante la explotación conjunta de la tierra, entonces será una COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES.
COOPERATIVA AGRARIA (DE TRABAJADORES)

Organiza a sus socios para que exploten papa y camote en forma conjunta

COOPERATIVA AGRARIA (DE TRABAJADORES)

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Pero si la respuesta es: brindar servicios de abastecimiento de insumos a los socios y luego el servicio de comercialización de la producción de cada socio, entonces estaremos ante una COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS.
COOPERATIVA AGRARIA (DE USUARIOS)

COOPERATIVA

Comercializa la papa y el camote de los socios

IMPORTANTE:

Los

socios

en

las

Cooperativas de Usuarios usan los servicios de la Cooperativa mientras que en las de trabajadores trabajan en ella. En las Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los usuarios o consumidores, a mientras quienes que en en las la Cooperativas de trabajadores, tal poder corresponde Cooperativa. trabajan

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4. ¿Cuáles son los principios de una Cooperativa? Las Cooperativas se rigen por los llamados “Principios Cooperativos” que vienen a ser normas básicas reconocidas universalmente que deben seguir de manera obligatoria. de Cooperativas. Son 7 Principios: a. PRIMER PRINCIPIO.- Libre Adhesión y Retiro Voluntario: También se le conoce como el Principio de “Puertas Abiertas” ya que establece que tanto el ingreso como la salida de un socio de una Cooperativa debe ser libre y voluntario. “Libre” en el sentido que la Cooperativa no puede poner obstáculos al ingreso ni a la salida del socio. Sin embargo, el estatuto de la Cooperativa puede establecer requisitos para adquirir la condición de socio, pero en ningún caso pueden ser requisitos discriminatorios. Se encuentran regulados en nuestra Ley General

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Por ejemplo, una Cooperativa no podría establecer como requisito para ingresar como socio, ser “blanco” o “negro” pues ello sería un claro ejemplo de discriminación. La idea es “asociar sin discriminar” “Voluntario” en el sentido que la decisión de ingreso o de salida debe ser tomada por el interesado, sin presión o imposición alguna.

IMPORTANTE: Una Cooperativa de usuarios tiene en principio más posibilidades de captar un gran número de socios, pues el mayor volumen de socios le generará mejores condiciones de negociación en el mercado. Así, por ejemplo, si una Cooperativa Agraria (de Usuarios), está integrada por 500 socios, tendrá mayor fuerza de negociación al adquirir insumos para sus 500 socios que un agricultor en forma individual o que una asociación de 10 agricultores. En el caso de una Cooperativa de

trabajadores, la cantidad de socios que puede captar dependerá directamente de la cantidad de puestos de trabajo que pueda brindarles.

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b. SEGUNDO PRINCIPIO.- Control Democrático: Este principio tiene un contenido bastante amplio: En cada primer socio lugar, tiene implica un del que voto, monto

independientemente

del capital aportado. Así pues, la Cooperativa se rige bajo el principio de: “un hombre, un voto”. Por ejemplo: Juan, socio de la Cooperativa, ha aportado S/. 500, mientras que el socio Miguel ha aportado S/. 1,500. No obstante que la aportación de Miguel es mayor, cada uno tiene un voto que ejercerá en la toma de decisiones. En segundo lugar, implica que en una Cooperativa todos los socios son iguales. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones. No hay preferencias. En tercer lugar, implica que los órganos de gobierno (Asamblea, Consejos y Comités), sólo pueden estar integrados por socios.

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En cuarto lugar, implica que cada año deben llevarse a cabo elecciones para reemplazar por lo menos un tercio de los integrantes de cada órgano de gobierno. Así, por ejemplo, si el Consejo de Administración, está conformado por 3 titulares, cada año, uno de ellos deberá ser reemplazado por otro socio elegido en Asamblea General. c. TERCER PRINCIPIO.- Interés Limitado al Capital: La LGC permite que las Cooperativas paguen intereses sobre el capital que aportan los socios. No es obligatorio, pero la Cooperativa puede pactarlo. Si la Cooperativa decide pagar intereses al capital, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la LGC y el estatuto, pero el interés a pagar debe ser limitado, vale decir, no puede exceder al máximo que se pague en el sistema financiero por los ahorros. Cuando el socio se retire de la Cooperativa y siempre que no mantenga deudas, se le devolverá el capital que aportó, más los intereses ganados.

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d. CUARTO PRINCIPIO.- Retorno de Excedentes: Como la Cooperativa no busca obtener un beneficio lucrativo cuando opera con sus socios, de existir un saldo, éste es devuelto a los socios en proporción a los servicios utilizados (si es una Cooperativa de usuarios) o en proporción al trabajo realizado (si es una Cooperativa de trabajadores). En el caso de una Cooperativa de usuarios que brinda servicios a sus socios, los pagos que realizan los socios buscan solventar el costo del servicio. En ese sentido, si al fin del Ejercicio existiera un saldo en la Cooperativa, ello significará que la Cooperativa cobró a los socios un importe mayor del que debía cobrar por los servicios prestados. De esta manera, los socios pagaron en “exceso” por el servicio recibido, teniendo derecho a que se les restituya ese exceso en función a las operaciones realizadas con la Cooperativa. Así, el socio que realizó un mayor número de operaciones con su Cooperativa, recibirá un mayor excedente que el que realizó menor número de operaciones con su Cooperativa. Por su parte, el socio que no realizó ninguna operación, no recibirá excedente alguno. En una Cooperativa de trabajadores, si al final del ejercicio existe un saldo a favor, significa que a los socios-trabajadores no se les estuvo reconociendo el ingreso real por el trabajo prestado y en consecuencia, el exceso que existe les será devuelto en función del

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trabajo prestado. Por ello es que, si existiera un excedente en la Cooperativa, éste deberá ser devuelto al socio pues le pertenece. ¿Y cómo se devuelve? 1) En el caso de las Cooperativas de Usuarios, si existe un excedente, éste será devuelto en función a las operaciones realizadas por el socio, pues el que realizó mayor volumen de operaciones, contribuyó a que el excedente se incrementara más. Por ejemplo: Una Cooperativa ofrece a sus socios fertilizantes a razón de S/.150 cada saco. El socio Carlos adquiere 5 sacos y paga: S/.750 El socio Miguel Angel adquiere 2 sacos y paga: S/.300 El socio Juan no adquiere ningún saco. Los demás socios adquieren 1 saco y pagan S/.50 por c/u. El socio Carlos gestiona y obtiene un descuento sobre el valor de cada saco de S/. 40 por lo que cada saco resulta costando S/.110, pero como tuvo algunos gastos (movilidad, almacenaje, personal,

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etc.) que ascendieron a S/. 10, cada saco termina costando en realidad S/.120. Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues los socios pagaron S/.150 por cada saco cuando en realidad debieron pagar S/.120. Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función a las operaciones realizadas por cada socio. a) Al socio Carlos: se le entrega sus 5 sacos y se le devuelve S/.150 (S/.30 de más por saco que pagó multiplicado por los 5 sacos). b) Al socio Miguel Angel: se le entrega sus 2 sacos y se le devuelve S/.60 (S/.30 de más por saco que pagó multiplicado por los 2 sacos). c) Al socio Juan: no se le entrega ni sacos ni excedentes pues no adquirió ningún saco y por lo tanto no contribuyó de forma alguna a que se generara el excedente. d) A los demás socios: se les entrega 1 saco y se les devuelve S/.30 a cada uno.

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DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE EN UNA COOPERATIVA DE USUARIOS

Socio Carlos

Recibe

5 sacos + S/. 150

S/. 30 x 5 sacos

Socio Miguel

3 sacos + S/. 60

S/. 30 x 2 sacos

Socio Juan

NADA

Otros Socios

1 sacos + S/. 30

S/. 30 x 1 saco

2) En el caso de las Cooperativas de Trabajadores, si existe un excedente, éste será devuelto en función al trabajo efectuado por el socio. Por ejemplo: Una Cooperativa de Trabajadores produce camote y producto de la venta del mismo ha obtenido ingresos por S/.100,000, asimismo ha incurrido en gastos por S/.20,000, obteniendo así un remanente de S/.80,000. De dicho remanente se pagan algunos aspectos específicos que determina el estatuto de la Cooperativa S/.50,000. por un valor de S/.30,000 quedando un saldo de

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Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues a los socios no les pagaron lo que les correspondía, sino menos. Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función al trabajo aportado. Quien trabajó más (en cantidad o calidad conforme se acuerde) recibirá más excedente.
DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJADORES

Se devuelve en función al trabajo realizado

Socio 1 Trabajó 200 horas

Le corresponde el 20% del excedente: S/. 2,000

Socio 2 Trabajó 150 horas EXCEDENTE EN COOPERATIVAS DE TRABAJADORES S/. 10.000

Le corresponde el 15% del excedente: S/. 1,500

Socio 3 Trabajó 250 horas

Le corresponde el 25% del excedente: S/. 2,500

Socio 4 Trabajó 400 horas

Le corresponde el 40% del excedente: S/. 4,000

Obsérvese que en una Cooperativa (de usuarios o de trabajadores), lo óptimo sería no obtener excedentes o que éstos sean muy bajos, pues lo que se busca es brindar un bien o servicio al “costo” (es decir, evitar que el socio pague de más) o reconocer al socio el valor real de su trabajo (es decir pagarle lo justo por su trabajo). e. QUINTO PRINCIPIO.- Educación Cooperativa: Las Cooperativas deben desarrollar programas de educación y capacitación a favor

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de los socios y directivos. Resulta de vital importancia que los socios y en especial los directivos reciban una adecuada capacitación en las técnicas de administración de empresas con el fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia posible. Tan importante es este Principio que toda Cooperativa debe contar IMPORTANTE: Se ha llegado a señalar que este Principio representa la “Regla de Oro del Cooperativismo”, pues en la medida en que sea aplicado en su totalidad, logrará que la Cooperativa opere mejor en beneficio de sus socios.

en forma obligatoria con un Comité de Educación, cuya labor es desarrollar este Principio en toda su extensión. f. SEXTO PRINCIPIO.- Integración (asociación) Cooperativa: Este Principio fomenta la cooperación entre Cooperativas, regulando la formación de estructuras organizativas, a fin de lograr mayores beneficios para sus miembros.

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Este proceso de integración puede darse a través de las llamadas “Centrales” que agrupan Cooperativas del mismo o diferente tipo (por ejemplo, Central de Cooperativas Agrarias) y que buscan alcanzar objetivos económicos pero a gran escala, pues se trata de una labor conjunta de muchas Cooperativas agrupadas. Una central de Cooperativas no es otra cosa que una Cooperativa de Cooperativas. Otros organismos que permiten la integración de las Cooperativas son las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas. Las Federaciones integran a Cooperativas de la misma actividad, con el fin de ejercer su representación y defensa (p.e. Federación Nacional de Cooperativas Agrarias Cafetaleras). Por su parte, la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, constituye el máximo organismo de integración a nivel nacional, representando a todas las Cooperativas del Perú tanto a nivel nacional como internacional.

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INTEGRACIÓN DE COOPERATIVAS

Agrupa cooperativas del mismo o diferente tipo

Coop8

Coop2 Coop7

FINES

CENTRAL

Coop6 Coop5 Coop3 Coop4

ECONÓMICO A GRAN ESCALA

Coop8

Coop2 Coop7
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Agrupa...
FEDERACIÓN

Coop6 Coop5 Coop3 Coop4

CONFEDERACIÓN

Agrupa...

TODO EL MOVIMIENTO COOPERATIVO

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Por ejemplo: Si el Gobierno dictara una norma que va en contra de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, será la FENACREP (Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú), que integra a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la llamada a representar y defender a sus agrupadas para buscar la derogación de la citada norma. Si el Gobierno dicta una norma que pudiera perjudicar al movimiento cooperativo en general (cualquier tipo de Cooperativa), será la CONFENACOOP (Confederación Nacional de Cooperativas) la que debe representar y defender al movimiento cooperativo en general.

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IMPORTANTE: La Integración entre Cooperativas es promovida con la finalidad de que el movimiento cooperativo pueda actuar en forma conjunta y así garantice alcanzar mejores resultados

Recordemos que “La Unión hace la fuerza”

g.

SÉTIMO

PRINCIPIO.-

Irrepartibilidad

de

la

Reserva

Cooperativa: Las Cooperativas tienen una cuenta en el Patrimonio que lleva el nombre de “Reserva Cooperativa” que es de carácter irrepartible y cuyo fin es cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa. El principio que comentamos resalta el carácter de irrepartible de esta Reserva y por lo tanto, no tienen derecho a reclamar ni

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a percibir alguna parte: los socios, los que hubieran renunciado, los excluidos, ni los herederos, de ser el caso. Es más, en caso que la Cooperativa se transformare a otra persona jurídica que no fuera Cooperativa, su Reserva Cooperativa deberá ser obligatoriamente transferida a favor de la Federación Cooperativa a la cual pertenezca y en su defecto a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, para fines de educación Cooperativa. Igual procedimiento debe seguirse en caso de disolución y liquidación. Por otro lado, debemos señalar que la Reserva es una cuenta que no tiene por qué encontrarse inmóvil –por ejemplo en una caja en el banco- sino que puede encontrarse invertida, y las ganancias obtenidas por esta inversión servirán para seguir incrementando dicha Reserva. 5. ¿Cuál es el objeto de una Cooperativa de Usuarios (ó Cooperativa de Servicios)? Como su mismo nombre lo señala, una Cooperativa de Servicios, tiene como finalidad, prestar servicios al costo al socio.

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Por ejemplo: Un grupo de padres de familia constituye una Cooperativa con la finalidad de que les brinde el servicio educativo a sus menores hijos. Los socios solventarán el costo del servicio educativo y si hubiera un sobrante (excedente), éste será devuelto por la Cooperativa a los socios. Un grupo de agricultores constituye una Cooperativa para que se encargue de brindarles el servicio de comercialización de sus productos agropecuarios. Los socios solventarán el costo del servicio de comercialización y si hubiera un sobrante (excedente), éste será devuelto por la Cooperativa a los socios. Un grupo de apicultores constituyen una Cooperativa para que se encargue de brindarles el servicio de comercialización de la miel que han producido. Los socios solventarán el costo del servicio de comercialización y si hubiera un sobrante (excedente), éste será devuelto por la Cooperativa a los socios.

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Un grupo de agricultores constituyen una Cooperativa a fin de que ésta les brinde el servicio de abastecimiento de insumos necesarios que requieren para realizar su proceso productivo. Los socios solventarán el costo del servicio de abastecimiento de insumos y si hubiera un sobrante (excedente), éste será devuelto por la Cooperativa a los socios. En este punto, debemos señalar que la Cooperativa actúa como un representante de los socios, sin que los terceros sepan que ésta lo

DEFINICIÓN: Un mandato sin representación es un acuerdo a través del cual un sujeto se obliga a representar a otro en un negocio con un tercero sin que este último conozca de este acuerdo.

hace por encargo de los socios. A esta figura se le conoce como “Mandato sin Representación”. Veamos estos con dos ejemplos: 1) Tenemos una Cooperativa agraria de servicios donde el agricultor,

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socio de la Cooperativa, entrega a la misma su producción de papas para que la Cooperativa le brinde el servicio de comercialización. La Cooperativa se presenta ante el mercado mayorista y vende a nombre propio, la producción del socio. Nótese que el socio no le vende a la Cooperativa la producción para que ésta, a su vez, la venda al mercado, simplemente, entrega su producción para que la Cooperativa se encargue de venderla.
MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

Entrega
COOPERATIVA DE LOS SERVICIOS

Vende

VENTA EN REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS, POR ENCARGO DE ELLOS

Dicho, en pocas palabras, cuando el socio entrega la producción a la Cooperativa no está realizando una venta sino simplemente, un acto de representación. El socio entrega el producto a la Cooperativa para que ésta lo venda al mercado, sin que el comprador conozca que la Cooperativa está actuando por cuenta e interés del socio. 2) Tenemos una Cooperativa que se encarga de brindar al socio ganadero los insumos que le permita realizar su actividad de cría

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de ganado. La Cooperativa se encarga de adquirir a su nombre pero por cuenta e interés del socio (mandato sin representación), los insumos que se precisan para desarrollar dicha actividad. Es decir, la Cooperativa compra en su nombre, pero los productos no son para ella, sino para sus socios. Lamentablemente, la administración tributaria considera que debido a que la Cooperativa es una persona jurídica, distinta a los socios y dado que se trata de un “mandato sin representación”, donde la Cooperativa no compra o vende en nombre del socio, sino que lo hace en nombre propio, se producen dos compras y dos ventas. La primera compra sería la que efectúa la Cooperativa (compra de insumos). La primera venta sería la entrega de los insumos que efectúa la Cooperativa al socio. La segunda compra es la que la Cooperativa efectúa al socio de su producción. Y la segunda venta es la que efectuaría la Cooperativa al mercado.
MANDATO SIN REPRESENTACIÓN
La Cooperativa compra insumos por encargo del socio

COOPERATIVA DE SERVICIOS

PROVEEDOR DE INSUMOS PARA EL AGRO

La Cooperativa entrega los insumos al socio
SOCIOS DE LA COOPERATIVA

El proveedor le vende los insumos

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IMPORTANTE: Cuando hablamos de la relación que existe entre el socio y la Cooperativa, hablamos de una representación o un encargo y no de una venta. 6. ¿Por qué las Cooperativas han sido consideradas poco exitosas? Muchas veces se considera que las Cooperativas son un modelo de organización empresarial que puede funcionar en otros países, pero que en el Perú han fracasado. Esto no es exacto, pues para referirse al “fracaso de las Cooperativas” se suele hacer referencias a las Cooperativas agrarias de trabajadores. Pues bien, la mayor cantidad de Cooperativas agrarias de trabajadores nacieron con ocasión de la reforma agraria y fueron impuestas por el Gobierno de aquél entonces. Vale decir, fueron Cooperativas que no se constituyeron por la libre iniciativa y voluntad de los trabajadores, violándose de esta manera el primer Principio Cooperativo: La Libre Adhesión y Retiro Voluntario. Se trataban entonces de “falsas Cooperativas”, donde sus miembros ni siquiera conocían las características de una Cooperativa, produciéndose pronto muchos conflictos internos.

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Lo mismo sucedió con otros tipos de Cooperativas, cuando algunas personas pretenden utilizarlas para beneficiarse en forma personal en desmedro de los demás integrantes. En consecuencia, el modelo cooperativo es muy bueno y en la medida que se respeten los Principios Cooperativos y exista una correcta y eficiente administración de la empresa, no existe razón para cuestionarlas. 7. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios? La ley señala que los derechos y obligaciones de los socios estarán establecidos en el estatuto de cada Cooperativa, y estos derechos y obligaciones dependen de la naturaleza y fines específicos de cada Cooperativa. Sin embargo, podemos señalar que todo socio de una Cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones mínimos: • • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto Derecho de elegir y ser elegido para

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ocupar cargos directivos en la Cooperativa. • Derecho a percibir un interés por las aportaciones que haya fijado la Cooperativa. • • Derecho a la devolución del excedente. Derecho a estar debidamente informados sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la Cooperativa. • • Efectuar su aportación de capital conforme lo establece el estatuto. Cumplir con la Ley General de Cooperativas, otras normas relacionadas al movimiento Cooperativo y, asimismo, con lo establecido en el estatuto de la Cooperativa. 8. ¿Se pueden imponer sanciones a los socios? Como en cualquier organización de personas, sí es posible que ante alguna inconducta, puedan establecerse sanciones a los socios y ello dependerá de lo que establezca el estatuto de la Cooperativa. Las sanciones que normalmente se aplican en las Cooperativas, son:

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a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión. d) Exclusión. Por ejemplo: Si un socio cometiera una falta muy grave podría ser excluido de la Cooperativa. Si un socio incumple con asistir a las reuniones multa. OJO: En el estatuto se deben identificar las conductas que califican como “infracciones”, precisándose las sanciones que les corresponderán. Asimismo, debe establecerse el mecanismo para la imposición de las sanciones, permitiendo que el socio ejerza su derecho de defensa. denominadas asambleas, podría ser sancionado con el pago de una

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9. ¿Cómo se distribuye la responsabilidad en la Cooperativa de Servicios? La Ley señala claramente que la responsabilidad de los socios de una Cooperativa está limitada al monto de su aportación al capital. En otras palabras, la Cooperativa responderá con el íntegro de su patrimonio, pero los acreedores de ella, no pueden ir contra el patrimonio personal de cada socio. Cada socio efectuó un aporte al capital de la Cooperativa, el cual forma parte del patrimonio de la misma. En ese sentido, si la Cooperativa tiene que asumir obligaciones, lo hará con todo su patrimonio hasta agotarlo. El socio únicamente perderá el monto aportado al patrimonio de la Cooperativa, pero no pondrá en riesgo el resto de su patrimonio personal. Por ejemplo: Si un socio, aportó 1,000 nuevos soles al capital social, éste será el monto máximo que el socio arriesgará. Es importante señalar que todos los socios que ingresan a una Cooperativa responderán conjuntamente con los demás socios, por las obligaciones de la Cooperativa contraídas antes de su ingreso

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y se extiende hasta el cierre del ejercicio dentro del cual el socio renunciara o cesara. Por ejemplo: Si la Cooperativa inició sus operaciones en marzo del año 2005 y un socio ingresa en enero del 2008, responde incluso por las deudas adquiridas por la Cooperativa desde sus inicios (marzo del 2005) aunque él no haya sido socio en esa época. Y si, ese mismo socio, decidiera retirarse de la Cooperativa en julio del 2008, responderá hasta diciembre del año 2008.
ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Socio 1 Aportó S/. 30,000 Socio 2 Aportó S/. 20,000

Monto que arriesga el socio Monto que arriesga el socio Monto que arriesga el socio Monto que arriesga el socio Monto que arriesga el socio

CAPITAL SOCIAL S/. 1000,000

Socio 3 Aportó S/. 10,000

Socio 4 Aportó S/. 10,000

Socio 5 Aportó S/. 40,000

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II. Formalidad en las Cooperativas 10. ¿Cuántas personas se necesitan para constituir una Cooperativa? La Ley no establece un mínimo ni un máximo de socios para constituir una Cooperativa, sin embargo, debido a la existencia de 4 órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una Cooperativa es de 12 personas.
NÚMERO DE SOCIOS

Socio 2 Socio 1
Número de Socios

Socio 8

Socio 4 Socio 6 Socio 7 Socio 11 Socio 10 Socio 12

Socio 3 Socio 5 Socio 9

COOPERATIVA

Estas personas pueden ser naturales o jurídicas, dependiendo siempre de lo que establezca el estatuto de la Cooperativa. 11. ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una Cooperativa? La Ley no establece capital mínimo para constituir una Cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero, éste deberá ser

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depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo, finalmente, estaría fijado por la cantidad que el Banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria. Por ejemplo: Si se elige el Banco Andino y éste exige un mínimo de 300 nuevos soles para abrir una cuenta, entonces debemos entender que el mínimo de capital para constituir la Cooperativa será de 300 nuevos soles.

IMPORTANTE:

Cabe mencionar que

según lo que acuerde la Cooperativa, las aportaciones de los socios pueden estar formadas por: dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o servicios.

12. ¿Cuáles son los pasos y formalidades para constituir una Cooperativa? Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).

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Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros. En consecuencia, los pasos son: 1. Reserva de Nombre Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificará la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días. 2. Elaboración de la minuta de constitución Con la asesoría del abogado, se redacta la Minuta que contiene: a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una Cooperativa. b) La suscripción del capital social inicial. c) La aprobación del estatuto. d) La elección de los miembros de los órganos directivos.

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En el ANEXO A podrás encontrar un modelo de constitución de una Cooperativa.

3. Escritura Pública: La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores. 4. Registros Públicos: El Notario remite la Escritura Pública a Registros para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas.
CONSTITUCIÓN: PASOS

MINUTA

ESCRITURA PÚBLICA

INSCRIPCIÓN EN RR.PP.

FIRMA DE LOS SOCIOS Y EL ABOGADO

NOTARIA

ACTO REALIZADO POR EL REGISTRADOR

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13. ¿Las Cooperativas se inscriben en Registros Públicos? Sí, como se mencionó en el punto anterior, el último paso para dar vida a una Cooperativa es su inscripción en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del lugar donde se constituye la Cooperativa. Por ejemplo: Si una red de productores de Trujillo, desea constituir una Cooperativa de Abastecimiento, deberá inscribirla en la Oficina Registral de Trujillo.

REGISTROS PÚBLICOS

IMPORTANTE: con la inscripción en Registros Públicos, nace una persona jurídica.

14. ¿Cuánto tiempo toma constituir una Cooperativa? Constituir una Cooperativa, desde la elaboración de la Minuta de constitución hasta su inscripción en Registros Públicos demora aproximadamente 20 días.

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15. ¿Cuánto cuesta constituir una Cooperativa? Aquí debemos considerar algunos gastos como: 1. Honorario del abogado por la elaboración o revisión de la minuta de constitución: variable. 2. Gastos 3. Gastos Notariales: Registrales: S/.300 S/.120 aproximadamente. aproximadamente. 16. ¿Qué libros sociales llevan las Cooperativas? Los libros que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes: • • • • • • • Registro de Socios Actas de la Asamblea General Actas del Consejo de Administración Actas del Consejo de Vigilancia Actas del Comité Electoral Actas del Comité de Educación Registro de concurrentes a Asambleas

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IMPORTANTE: Deben ser legalizados por un Notario y pueden ser llevados de dos formas: • Empastados o • En hojas sueltas

III. La Cooperativa de Servicios: Su operatividad 17. ¿Cuál es el régimen administrativo de una Cooperativa? Una Cooperativa cuenta con los siguientes órganos administrativos:
ORGANIGRAMA DE UNA COOPERATIVA

De Socios Asamblea General De Delegados

Comité de Educación

Consejo de Administración

Consejo de Vigilancia

Comité Electoral

Gerencia

Actividad Empresarial

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1) Asamblea General: Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea General sea integrada por 100 Delegados elegidos por los socios. La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la Asamblea obligan a todos, vale decir: • • • A los que estuvieron presentes A los que no asistieron A los que asistieron pero no estuvieron de acuerdo (llamados los “disidentes”).

IMPORTANTE: En las Cooperativas no está permitido el voto por poder. Es decir, si un socio no puede asistir a alguna Asamblea, no podrá solicitar a otro socio que vote en nombre de él. Ello está prohibido.

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La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. Entre sus funciones específicas están:

• • • • • • • • •

Aprueba, modifica e interpreta el estatuto de la Cooperativa. Elige y remueve a los miembros de los consejos y comités. Establece el pago (las llamadas “dietas) para los socios que son directivos. Examina la gestión administrativa, financiera y económica de la Cooperativa. Establece el número mínimo de aportaciones que cada socio debe efectuar. Dispone que se efectúen investigaciones y auditorías. Resuelve los reclamos de los socios por los actos efectuados por los consejos. Impone sanciones. Otros acuerdos importantes para la Cooperativa.

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IMPORTANTE: La Asamblea General se reúne a través de las llamadas: a) “Asambleas Ordinarias”: Por lo menos una vez al año y; b) “Asambleas Extraordinarias”: En cualquier momento cuando los asuntos urgentes de la Cooperativa así lo requieran. 2) Consejo de Administración: Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes y presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que marca la Asamblea General. La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”.

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PRESIDENTE

VICE-PRESIDENTE

SECRETARIO

El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones específicas: • • • • • • • • • Cumple y hace cumplir las normas. Acepta la renuncia de sus miembros. Dirige la administración y supervisa a la Gerencia. Elige y remueve al gerente y demás funcionarios. Autoriza el otorgamiento de poderes. Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos. Fija los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales. Aprueba los documentos financieros Otros que señala expresamente la Ley.

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3) Consejo de Vigilancia: Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa. La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”. CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTE

VICE-PRESIDENTE

SECRETARIO Tiene a su cargo tres tipos de control fundamentales: a) Control de la legalidad de los actos que lleva a cabo cualquier órgano de la Cooperativa. Es decir, vigila que todo se realice conforme a la Ley General de Cooperativas, al estatuto de la Cooperativa, otras normas internas y demás disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

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Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia deberá observar cualquier acuerdo que se adopte en clara violación de una norma del estatuto. b) Control de la veracidad; es decir, vigila que las informaciones que sean presentadas a los socios, tanto por el Consejo de Administración como por la Gerencia, sean reales y veraces. Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia debe cuidar que los balances que se presenten en la Asamblea General reflejen la realidad de la Cooperativa. c) Control de la seguridad; es decir que vigila y cautela los bienes de la Cooperativa. Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia puede efectuar pequeñas auditorías para garantizar la existencia de los fondos de la Caja de la Cooperativa, verificar que la valorización otorgada a los bienes muebles o inmuebles

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que han sido aportados a la Cooperativa sean reales, vigilar que si la Cooperativa se encuentre inmersa en un proceso judicial o administrativo, se encuentre debidamente representada. 4) Comité Electoral: Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la Cooperativa. Sus decisiones son inapelables. Por ejemplo: Por el principio del control democrático, todos los años se efectúan elecciones para reemplazar por lo menos la tercera parte de los integrantes de cada órgano de gobierno. Estas elecciones deben ser conducidas por el Comité Electoral. 5) Comité de Educación: Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente

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pensado para permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general. Asimismo, debemos señalar que adicionalmente a los órganos obligatorios ya nombrados, la Asamblea o el Consejo de Administración pueden nombrar “Comités” y “Comisiones”, integradas por socios, que constituyen órganos de apoyo. Los “Comités” son órganos permanentes a los que se le encomienda una determinada función que es constante en el desarrollo de la Cooperativa. Por ejemplo, una Cooperativa de Abastecimiento puede nombrar un “Comité de Compras” para que apoye permanentemente al Consejo de Administración. Por su parte, las “Comisiones” se caracterizan por su temporalidad. Por ejemplo, se puede nombrar una Comisión para que se encargue de estudiar las posibles reformas al estatuto de la Cooperativa o una comisión para que evalúe las ventajas o desventajas de la compra de un determinado local. Cumplido el encargo, la Comisión deja de operar. 6) Gerencia: Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma. Se encarga de ejecutar los

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acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano. El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la Cooperativa, tiene, fundamentalmente, las siguientes funciones: • • • Representa a la Cooperativa en el ámbito administrativo, judicial, comercial y laboral. Firma junto con otro directivo los actos bancarios y financieros. Ejecuta los planes de acuerdo a lo acordado por la Asamblea General y el Consejo de Administración. El Gerente será responsable por lo siguiente: • • • • Si causa daños por incumplir sus funciones. Si la información que brinda es falsa. Si la información no está llevada adecuadamente (en los libros de la Cooperativa). Si no cuida los bienes que han sido consignados en los inventarios.

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• • • •

Si oculta irregularidades. Si no conserva los fondos sociales. Si da un destino diferente a los recursos de la Cooperativa. Si hace uso indebido del nombre de la Cooperativa.

18. ¿Cuál es el régimen económico de una Cooperativa? El Patrimonio de una Cooperativa se encuentra conformado por el Capital Social y la Reserva Cooperativa. A) El Capital Social El capital social está integrado por las aportaciones de los socios que pueden ser: • • • • Dinero Bienes muebles Bienes inmuebles Servicios

El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las aportaciones tienen las siguientes características:

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Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos y obligaciones al socio.



Son nominativas: Pues las aportaciones son emitidas a nombre de una determinada persona. Así, cada aportación tiene un titular totalmente identificable.



Son indivisibles: Es decir que no se puede fraccionar una aportación.



Son transferibles: Pueden ser cedidos a otras personas, en la forma que determine el estatuto de la Cooperativa.

• Las

No pueden ser negociadas en la Bolsa de Valores. aportaciones pueden ser representadas mediante

“Certificados de Aportación”, el cual podrá representar una o más aportaciones. Así, por ejemplo, si en la Cooperativa EL BUEN FUTURO, cada aportación tiene un valor nominal de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) y la Sra. Zoila Esperanza ha efectuado aportaciones por S/.100, la

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Cooperativa podría emitirle 100 Certificados de Aportación que representen una aportación de S/. 1.00 cada uno ó 1 Certificado de Aportación que represente 100 aportaciones de S/. 1.00.

IMPORTANTE: Como ya lo hemos explicado líneas arriba, si la Cooperativa así lo ha dispuesto, las aportaciones efectuadas por los socios, podrán ganar un interés, que no podrá ser mayor al que otorgan los bancos por los depósitos de ahorros.

B) La Reserva Cooperativa: ¿Qué recursos la integran? Como ya hemos explicado anteriormente cuando desarrollamos el tema de los Principios Cooperativos, la Reserva es una cuenta del patrimonio que le permite a la Cooperativa cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista. Este Reserva se incrementa automáticamente con los siguientes recursos: • Los beneficios que la Cooperativa obtenga por operaciones distintas a las de su objeto estatutario.

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Por ejemplo: si una Cooperativa de comercialización adquiere un edificio y alquila los departamentos, ello no está relacionado con el objeto de la Cooperativa, por lo tanto, la ganancia obtenida por el alquiler pasa a integrar la Reserva Cooperativa. • Una parte del producto de la revalorización de los activos. En efecto, la suma resultante de la revalorización incrementará la reserva Cooperativa y el capital social, en las proporciones que éstos integran el capital social. Por ejemplo: La Cooperativa el SOL BRILLANTE cuenta con un capital social de S/. 20,000 y una Reserva Cooperativa de S/. 40,000. En consecuencia, su patrimonio neto es de S/. 60,000. El capital social de S/. 20,000 representa el 33.33% del patrimonio neto; mientras que la Reserva Cooperativa de S/. 40,000 representa el 66.66% del patrimonio neto.

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Si la Cooperativa tenía un activo de S/. 100,000 y luego de la revalorización éste tiene un nuevo valor de S/. 120,000, se habrá producido una ganancia de S/. 20,000. El 33.33% de los S/. 20,000, vale decir S/. 6,666, pasarán a incrementar el capital social, mientras que el 66.66%, vale decir, S/. 13,334 pasarán a integrar la Reserva Cooperativa. • En el caso de las Cooperativas de Usuarios, los beneficios obtenidos por operaciones con terceros no socios. Por ejemplo: En una Cooperativa de consumo (abarrotes), la ganancia obtenida al vender los abarrotes a un tercero que no es socio de la Cooperativa, se destinará a la Reserva Cooperativa. • El producto de las donaciones, legados, subsidios que reciba la Cooperativa, salvo que éstos sean entregados con la indicación de cubrir gastos específicos. • Otros recursos que la propia Asamblea General señale se deben transferir a la Reserva Cooperativa.

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IMPORTANTE: La Reserva Cooperativa no tiene por qué estar inmóvil (por ejemplo: en una cuenta en el Banco); puede ser invertida, y lo obtenido por esa inversión servirá para seguir incrementando la Reserva. La Reserva Cooperativa es irrepartible.

En caso de disolución o transformación de la Cooperativa, si existiera un saldo de la Reserva, éste será transferido a la Federación del tipo de Cooperativa que se está disolviendo o transformando, y si no existe tal Federación, se transferirá a LA CONFENACOOP.

19. ¿Cuál es el régimen tributario general de una Cooperativa? Teniendo en cuenta que, para efectos comerciales, con la constitución de una Cooperativa se crea una persona jurídica, ello tiene como consecuencia la aparición de un contribuyente independiente (con RUC propio), vale decir, un sujeto de derecho (contribuyente), distinto a los socios productores que integran la Cooperativa.

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TRIBUTACIÓN INDEPENDIENTE DE SOCIOS Y COOPERATIVA Productor Socio (Acogido al RER) Productor Socio (Acogido al RER) Productor Socio (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario) Productor Socio (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario)

COOPERATIVA (ACOGIDA AL REGIMEN GENERAL)

SUNAT
Cada productor socio tributa independientemente y adicionalmente lo hace la COOPERATIVA

En materia de Impuesto a la Renta, la LGC en su art. 66 inciso 1, ha establecido que: a) Las Cooperativas de servicios están inafectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con socios; y b) Las Cooperativas de servicios están afectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con terceros no socios.

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Este no es un “beneficio tributario”, sino que responde a la naturaleza de la Cooperativa de servicios, cual es la de brindar a los socios un servicio al costo, sin fin de lucro. En ese sentido, cuando la Cooperativa opera con su socio en cumplimiento de su objeto social, ésta no tiene ninguna intención de lucrar con él, pues lo único que generaría con ello es una utilidad que pertenecería al mismo socio. En consecuencia, sería ilógico que la Cooperativa lucre con el socio si al final tendría que devolverle la utilidad. Por ello, las Cooperativas de servicios cuando operan con sus socios no generan utilidad que pueda afectarse con Impuesto a la Renta. Y si producto de su operatividad con los socios, existe un saldo positivo, ello constituye el excedente que pagó el socio por el servicio (y no una utilidad comercial gravada con Impuesto a la Renta). Claro está, cuando la Cooperativa opera con un tercero no socio, actúa como cualquier otra persona jurídica prestadora de un servicio o comercializadora de un bien, pues la Cooperativa no se ha constituido para brindar servicios al costo a favor de terceros, sino de sus propios socios. Es evidente por lo tanto, que cuando la Cooperativa opera con terceros y obtiene ingresos por dicha operación, ello sí calificará como renta gravable con el Impuesto a la Renta.

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Operativamente,

queda

plenamente

demostrado que la inafectación al Impuesto a la Renta no es un beneficio, sino que obedece a la naturaleza de una Cooperativa de servicios. Obsérvese pues que cuando la Cooperativa opera con sus socios, es posible que no obtenga renta alguna y al no obtenerla no habrá afectación por Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta el objeto de la Cooperativa (Abastecimiento y/o Comercialización) y considerando el volumen de compras y ventas que ésta normalmente realizará, el régimen tributario aplicable a una Cooperativa es el del Régimen General. En conclusión, respecto al Impuesto a la Renta deberá tenerse presente lo siguiente: • En aplicación de lo dispuesto por el inciso 1 del art. 66 de la LGC, no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por operaciones con socios. Sin embargo, debe observarse que esta disposición se ve corroborada con el hecho que por la naturaleza de

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la Cooperativa, cuando ésta opere con sus socios puede no generar ganancias (al vender insumos al costo y pagar el mejor precio posible por los productos). • Las operaciones que realice la Cooperativa con Terceros no socios (p.e. que la Cooperativa compre productos a terceros y los venda en el mercado, o que compre insumos y los venda a terceros no socios), se encuentran afectas al Impuesto a la Renta debiendo tributar, la Cooperativa, por ellas, un 30% sobre la utilidad obtenida. • En caso se efectúen operaciones con terceros no socios, mensualmente la Cooperativa, como cualquier otra empresa, los pagos deberá cumplir con efectuar a cuenta correspondientes,

por los ingresos provenientes de dichas operaciones.

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DEFINICIÓN: Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son adelantos mensuales del impuesto, los mismos que se determinan de la siguiente manera: a) Aplicando el 2% a los ingresos mensuales (para aquéllos que inicien actividades en el año, o en el año anterior hubieran obtenido pérdidas). b) Aplicando a los ingresos mensuales un coeficiente, el resultante de la división del Impuesto pagado en el año anterior, entre los ingresos del año anterior.

Por otra parte, con relación al Impuesto General a las Ventas deberá tenerse presente lo siguiente: En la actualidad tanto las operaciones que la Cooperativa realice con sus socios, como con terceros no socios, están gravadas con IGV. Sin embargo, debe observarse que esto no tiene mucha importancia, por los siguientes motivos: • Gran cantidad de insumos y productos se encuentran exonerados de este impuesto.

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Aquellos productos o insumos que sí se encuentran gravados, lo pagarán los consumidores finales cuando la Cooperativa realice la venta.

Por ejemplo: Cuando Juan productor de Kiwicha (bien gravado con IGV) venda a la Cooperativa de Comercialización, esta operación estará gravada con el IGV, sin embargo la Cooperativa trasladará este IGV al consumidor final cuando venda el mismo producto a éste.

IMPORTANTE: Como se puede apreciar, la aparición de una Cooperativa como intermediaria no hace más costosa la operación, pues el IGV siempre terminará pagándolo el consumidor.



El IGV es un impuesto que si bien tiene como contribuyente al vendedor, es el comprador quien asume el impacto económico. Por ejemplo: Carlos vende un producto a Rafael a S/.100 + S/. 19 (IGV), luego Rafael vende dicho producto a Miguel a S/. 200 + 38 (IGV). Conforme se observa, Miguel será como consumidor final quien asuma la totalidad del IGV a pagar al Estado

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(S/. 38), sin embargo quienes lo entregarán a la Administración Tributaria será Rafael y Carlos. 20. ¿Cuál es el régimen laboral de una Cooperativa de Servicios? La Cooperativa de Servicios se comporta como un empleador más, no existe diferencia alguna con el resto de empresas. Existirá pues una subordinación y dependencia con las personas que contrate la Cooperativa. Por ejemplo: Si se trata de una Cooperativa de Servicios de Abastecimiento, podría requerir de cargadores, secretarias, personal de limpieza, personal de seguridad, etc. Todo este personal estará bajo relación de dependencia con la Cooperativa que es su empleadora. Por lo tanto, existirá un contrato de trabajo y, en consecuencia, se exigirá el cumplimiento de todas las obligaciones que regulan el régimen laboral de la actividad privada (planillas, pago de seguro, vacaciones, CTS, descansos pre y post natales, gratificaciones, etc.).

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Manual para la Gestión Empresarial de las Cooperativas de Servicios

Por otro lado, debemos señalar que puede presentarse el caso de la existencia de dos tipos de empleadores: Por un lado, la Cooperativa (que contrata, cargadores, ingenieros, personal de limpieza, personal de seguridad, etc., todo ello relacionado al abastecimiento de insumos) y, por otro lado, el socio de la Cooperativa que contrata empleados para que utilizando los insumos obtenidos a través de la Cooperativa, lo apoyen en la producción de bienes (productos). Por lo tanto, podemos hacer la siguiente distinción entre tipos de empleadores: a) La Cooperativa de Servicios como empleadora: Puede gozar de los siguientes regímenes laborales: 1. Régimen General 2. Régimen Micro Empresa (de serle aplicable) 3. Régimen Pequeña Empresa (de serle aplicable) b) El Socio productor como empleador: Puede gozar de los siguientes regímenes laborales: 1. Régimen General 2. Régimen Micro Empresa 3. Régimen Pequeña Empresa 4. Régimen especial del sector agrario.

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IMPORTANTE:

Como

podrá

observarse,

sólo el socio productor puede acogerse al Régimen Especial de las normas de Promoción del Sector Agrario (y no una Cooperativa de abastecimiento y/o comercialización), pues la norma sólo beneficia a productores y no a comercializadores.

¿Cuándo se está dentro de los regímenes especiales de la micro empresa, pequeña empresa y del sector agrario?

DEFINICIÓN: Una Cooperativa de Servicios podría ser considerada como micro o pequeña empresa y por tanto regularse con esta normatividad especial si cumple con alguno de los siguientes requisitos: • Micro Empresa: Si tiene de 1 a 10 trabajadores y cuenta con un ingreso por ventas anuales hasta de 150 UIT (S/.525,000). • Pequeña Empresa: Si tiene de 1 a 100 trabajadores y cuenta con un ingreso por ventas anuales hasta de 1700 UIT (S/. 5`950,000).

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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Ejemplos: • Una Cooperativa de Servicios que ha contratado a 5 trabajadores y que genera un ingreso anual de S/. 400,000 puede acogerse al régimen de Micro Empresa. • Una Cooperativa de Servicios que ha contratado a 6 trabajadores y que genera un ingreso anual de S/. 800,000 puede acogerse el régimen de Pequeña Empresa. • Una Cooperativa de Servicios que ha contratado a 50 trabajadores y que genera un ingreso anual de S/. 200,000 puede acogerse al régimen de Pequeña Empresa. RÉGIMEN DE LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO DEFINICIÓN: Existe un régimen laboral especial para aquéllos que realicen actividad agroindustrial fuera de la Provincia de Lima y del Callao, con excepción de las actividades relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas.

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Las obligaciones en cada caso se verán en el punto 32 del presente Manual. IMPORTANTE: Debemos señalar que para acogerse a cualquiera de los regímenes especiales, debemos presentar una declaración ante el Ministerio de Trabajo mediante la cual solicitamos se nos incluya en cualquiera de dichos regímenes.

21. ¿Cómo ingresan y se retiran los socios? Para ingresar a una Cooperativa bastará con cumplir con los requisitos que establece para ello el estatuto de la misma. Como ya se ha mencionado anteriormente cuando se explicó el Principio de “Libre Adhesión y Retiro Voluntario”, en el caso de las Cooperativas de Usuarios, cuanto más socios existan, la Cooperativa tendrá mayor fuerza, sin embargo ello no significa que la Cooperativa no pueda colocar requisitos para su ingreso, como por ejemplo, el pago de una aportación inicial de 500 nuevos soles. Entonces, quien no pueda efectuar la mencionada aportación, estará impedido de ingresar a dicha Cooperativa.

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En el caso de las Cooperativas de Trabajadores, el ingreso del socio dependerá del número de puestos de trabajo que puede ofrecer la Cooperativa y, evidentemente si ofrece 10 puestos de trabajo y se presentan 50 interesados, tendrá que existir una etapa de evaluación previa para que la Cooperativa decida quién ingresa a la misma. Respecto al retiro, el socio que lo considere conveniente puede ejercer su derecho de separarse de la Cooperativa en cualquier momento. Sin embargo, la LGC señala dos casos en que la aceptación del retiro puede postergarse: • • Si el socio cuenta con alguna deuda con la Cooperativa y; Si la situación económica y financiera de la Cooperativa no permite afrontar el retiro de un socio. Por ello, si se presenta alguno de los dos casos, el retiro será postergado hasta que se superen dichas situaciones: el socio cancele su deuda o la situación de la Cooperativa mejore.

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22. ¿Qué derechos tengo al retirarme de la Cooperativa? Cuando un socio decide retirarse de la Cooperativa, se procede a “liquidar su cuenta”. Esto significa que la Cooperativa elabora una Liquidación en la que consigna los montos a favor del socio y descuenta los montos que estuviera adeudando. Los montos a favor del socio, son: • • Las aportaciones efectuadas al capital social. Los intereses a las aportaciones que no hayan sido oportunamente pagados. Los montos en contra del socio, son: • Deudas y cualquier otra obligación pendiente de pago.

Si la diferencia entre los montos a favor y los montos en contra, fuera positivo, existirá un saldo que debe ser devuelto al socio en las condiciones establecidas en el Estatuto (p.e. en 5 armadas mensuales). Si el saldo fuera negativo, el ex socio será considerado como “deudor”.

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23. ¿Quién controla y supervisa a las Cooperativas? Hoy en día la FENACREP de Ahorro y Crédito. Los demás tipos de Cooperativas no tienen un órgano de control externo. y la Superintendencia de Banca y

Seguros (SBS), ejercen la supervisión externa de las Cooperativas

Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú

DE BANCA, SEGUROS Y AFP

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