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Protectorado de Marruecos

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LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN EL PROTECTORADO DE MARRUECOS

Asignatura: Administraciones Públicas Españolas Plan: 3º de Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración. Alumno: Alejandro Vidal Bortkiewicz, 05320343-Y

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ÍNDICE PÁGINA
- INTRODUCCIÓN: - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA METROPOLITANA: - ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA JALIFIANA: - ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL PROTECTORADO DE MARRUECOS: - LOS TRIBUNALES HISPANO-JALIFIANOS EN EL PROTECTORADO: - LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL EN EL PROTECTORADO ESPAÑOL DE MARRUECOS: - LA ENSEÑANZA EN EL PROTECTORADO DE MARRUECOS: - EL CURIOSO CASO DE TÁNGER: - CONCLUSIONES: 19 21 23 3 7 8 11 14 16

ANEXOS: 1. LA FINANCIACIÓN DEL PROTECTORADO 2. DIVISIÓN TERRITORIAL DEL PROTECTORADO BIBLIOGRAFÍA:

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INTRODUCCIÓN
En primer lugar habría que establecer que es un protectorado, en especial, diferenciándolo de una colonia y un dominio. Así pues, un protectorado es un territorio que ejerce soberanía compartida; un territorio que no ha sido incorporado plenamente al territorio de su metrópoli y en el cual existen autoridades autóctonas. A diferencia de una colonia, las leyes que gobiernan un protectorado no emanan del poder legislativo de la metrópoli, sino del propio.

Por otra parte, es también necesario recalcar que las ciudades de Ceuta y Melilla, así como varias islas de la costa de África, aunque formaban parte de una zona única militar, bajo el mando del Jefe de operaciones de África1 no formaron parte del Protectorado pues eran (y son) Plazas de Soberanía, esto es; Territorio español soberano.

ORIGENES Y ESTABLECIMIENTO DEL PROTECTORADO: El protectorado tiene sus orígenes en la expansión española y portuguesa en el norte de África. Desde mediados del siglo XV hasta la mitad del XVI, Castilla ocupó sucesivamente Melilla (1496), Orán (1509), el peñón de Argel, Bugía y Trípoli (1510), Túnez y La Goleta (1535), En el siglo XIX, la debilidad del sultanato marroquí facilitó la intervención de países occidentales, sobre todo España, Francia y Reino Unido, en sus asuntos internos. En el caso de España un ataque de Ceuta por algunas tribus limítrofes fue el pretexto. España atacó a las fuerzas marroquíes militarmente hasta la batalla de Los Castillejos y en 1860 tomó Tetuán. Este mismo año fue firmado el Tratado de Paz y Amistad (tratado de Wad-Ras) que ampliaba los límites de Ceuta y Melilla, concedía a España un territorio en Santa Cruz de la Mar Pequeña (llamado después Sidi Ifni), obligaba al sultán de Marruecos a pagar una indemnización de 100 millones de francos-oro, garantizados por la ocupación de Tetuán, Marruecos se comprometió a firmar un tratado comercial y a facilitar el establecimiento de una legación española en la ciudad de Fez. La indemnización fue finalmente pagada por Marruecos (a pesar de grandes dificultades económicas que había causado), por lo que Tetuán fue devuelta el 2 de mayo de 1862. Hay que decir que Marruecos se había convertido definitivamente en punto de cruce de los intereses europeos. Reino Unido protegía su ruta imperial hacia la India y recelaba de la presencia francesa en el Norte de África. Francia, que ya era dueña de Argelia y (poco después) de Túnez, aspiraba reforzar su dominio sobre el Norte de África, especialmente Argelia, que pronto fue dividida en tres departamentos franceses. España, por su parte, buscaba asegurar sus fortalezas norteafricanas al tiempo y no permitir que otros países (en especial Francia) la echaran. La política exterior de España se centró en el norte de

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Dependiente del Alto Comisario. http://abdelaziz-assaoud.blogspot.com.es/2013/01/concordia-franco-espanola-sobre.html

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África como alternativa a las colonias perdidas en América Finalmente, también Alemania intervino en Marruecos como tercero en discordia, junto a Reino Unido y Francia, lo que hizo que estos dos países se vieron obligados a llegar a un acuerdo. Así, en 1890, Reino Unido decidió dejar Marruecos a Francia, y Francia hizo lo mismo con Egipto. Las Conferencias de Algeciras Con la excusa de las crecientes presiones francesas sobre el gobierno marroquí, el Káiser desembarcó en Tánger en 1905, reclamando la independencia del sultán. Se convocó una conferencia internacional para hablar sobre Marruecos. Entre el 15 de enero y 7 de abril de 1906 se celebró la Conferencia de Algeciras, que, aunque convocada para defender Marruecos, acabó con la independencia marroquí. Los intentos de los alemanes por participar en el reparto de Marruecos no prosperaron, aunque se acordó el derecho de todos los países de lograr acuerdos económicos con Marruecos. La Conferencia confirmaba el reparto del sultanatoen zonas de influencia entre Francia y España, y el derecho de éstas a intervenir en ellas, si el sultán no era capaz de mantener el orden. La ocupación de las diferentes zonas de influencia no transcurre sin incidentes (los desórdenes de Casablanca en1907). Las tropas de ocupación fueron retiradas antes del final de 1908. Tres años más tarde, en 1911, Marruecos volvió a encontrarse en un estado de completa anarquía. Conforme a lo previsto en la Conferencia de Algeciras, el sultán pidió ayuda a Francia. Las tropas francesas ocuparon la capital de Marruecos, Fez. España ocupó Larache y Alcazarquivir. Alemania envió un cañonero a Agadir. Esta situación dio lugar al acuerdo franco-alemán por el que Alemania renunciaba a Marruecos y aceptaba el Protectorado francés sobre éste, a cambio de la cesión de territorios en el África Ecuatorial. Establecimiento del Protectorado En marzo de 1912, dada la situación del país y las constantes injerencias francesas y españolas, el sultán firmó el Tratado de Fez con Francia, por el que se establecía formalmente el protectorado. En el Tratado Hispano-Francés del el 27 de noviembre de ese mismo año, se estableció el protectorado español, con capital en Tetuán en la zona norte de Marruecos, con el río Uarga como límite entre las zonas francesa y española. El artículo 1º del Tratado determinó que: “en la zona de influencia española toca a España velar por la tranquilidad de dicha zona y prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la introducción de todas las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares de que necesita [...] Las regiones comprendidas en la Zona de influencia [...] serán administradas, con la intervención de un Alto Comisario español, por un Jalifa […] provisto de una delegación general del Sultán […] Los actos de la Autoridad marroquí en la zona de influencia

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española serán intervenidos por el Alto Comisario y sus Agentes.”2 El Real decreto de 27 de febrero de 1913 definió su organización. En febrero de 1913, el general español Felipe Alfau Mendoza ocupó sin incidentes Tetuán; as comenzó la ocupación formal del territorio. Posteriormente llegó el primer representante del Sultán en la Zona, el jalifa Muley Mohammed Mehedi Uld Ben Ismael. Durante la Guerra del Rif (1923 – 1927) (la sublevación de las tribus de la región montañosa del norte de Marruecos contra la ocupación colonial española y francesa), las fuerzas combinadas franco-españolas arrojaron bombas de gas mostaza sobre los rebeldes bereberes. Alrededor de 100.000 soldados españoles y 325.000 franceses fueron necesarios para recuperar el control del territorio. En 1940 el régimen franquista aprovechó la derrota francesa para ocupar el Territorio de Tánger, hasta entonces con un estatuto de ciudad internacional, y anexionarlo al Marruecos español. La ocupación duraría hasta el final de la II Guerra Mundial, en 1945. La parte norte de Marruecos objeto de este trabajo, es una zona litoral que ocupa una extensión de 20.000 km2, con el mar Mediterráneo al norte y por el océano Atlántico al oeste, mientras que por el sur y el este limita con el protectorado francés. Constituye el territorio intermedio entre el protectorado francés y España, así como la zona internacional de Tánger y el estrecho de Gibraltar, lugar de enorme valor estratégico y comercial, por ser una ruta con gran tráfico mercantil. Para cumplir los compromisos adquiridos en el convenio, los gobiernos españoles tuvieron que organizar en la zona un sistema político-administrativo de carácter dual incluyendo una renovada administración marroquí –el Majzén jalifiano- y otra española, representada por Alta Comisaría, para auxiliar y controlar a las autoridades marroquíes. El alto comisario era la máxima autoridad en la zona y estaba asistido por diversas delegaciones encargadas de las políticas sectoriales. Por su parte, la Administración marroquí la encabezaba el jalifa quien gobernaba y administraba por medio de dahíres, y que estaba asistido por el Majzén central, constituido por el gran visiriato y ministerios jalifianos. La nueva estructura territorial, oficialmente siguiendo a la tradicional majzeniana3, de hecho estaba condicionada por las necesidades de la política colonial. El convenio de 1912 había establecido que las actuaciones de las autoridades marroquíes serían intervenidos por el alto comisario. Para controlarlo la administración española ordenó que los actos del jalifa fueran intervenidos directamente por el alto comisario y los del personal marroquí que le auxiliaba por los interventores. De este modo, los interventores se convirtieron en un elemento de primer orden en la política colonial española en el Protectorado. El territorio fue dividido en cinco regiones, al frente de las cuales se encontraban interventores

regionales, que dependían directamente del delegado de Asuntos Indígenas. A las órdenes de aquéllos estaban los interventores de cabila (que intervenían la actuación de los caídes, las máximas autoridades

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http://abdelaziz-assaoud.blogspot.com.es/2013/01/concordia-franco-espanola-sobre.html Palabra que antiguamente designaba al Estado Marroquí. Literalmente significa “almacén.

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marroquíes de las cabilas). Las unidades internas de la cabila estaban sujetas a la autoridad de otras figuras de menor rango (p.ej. cheij ) que ejercían su trabajo por órdenes del caíd. En las cabilas también existían uno o varios jalifas que sustituían al caíd en caso de ausencia. La distribución del territorio : Al principio, las autoridades españolas se limitaron a distribuir el territorio en zonas bajo las órdenes de las comandancias generales de Ceuta., Melilla y Larache. Esta división sufrió varias modificaciones. Así en 1918, el Protectorado estaba dividido en dos zonas, la occidental y la oriental, teniendo como centros las comandancias militares de Melilla y Ceuta. Desde 1927 la Alta Comisaría empezó a organizar el territorio en regiones, que no existían antes como entidades administrativas. Durante el gobierno republicano esta organización fue transformada: se crearon tres regiones civiles, que incluían 19 cabilas. En 1935, el servicio deIntervenciones dividió el territorio en cinco zonas: Yebala, Lucus, Gomara, Rif y Kert. Esta división se mantuvo hasta el final del Protectorado. La implantación de las regiones, como unidades político-administrativas que agrupaban a diversas cabilas, fue otra de las novedades que el Protectorado introdujo en la zona. La adscripción a unas u otras regiones se intentó justificar aludiendo al interés de la Administración española por respetar bases naturales y “étnicas” y por distribuir la población y el territorio de una forma mínimamente equilibrada que facilitará la gestión de la zona. A partir de 1941, el régimen franquista impuso una nueva reorganización administrativa, de acuerdo con “el espíritu dirigista del régimen y por su naturaleza autoritaria y castrense”. (Morales Lezcano, 1984, 194). Destacaba la necesidad de lograr “sentido de continuidad y unidad en la acción española en la zona”, en lo político y en lo administrativo. La evolución administrativa colonial constituye una enrevesada sucesión de decretos, que son prueba evidente de la falta de una política colonial homogénea y coherente. A lo largo de todo el Protectorado era innegable el predominio de los militares en los puestos en la administración de la Dirección de Asuntos Indígenas: ocupaban desde los cargos más importantes, como el de alto comisario y delegados, hasta los los interventores de cabila (los más influyentes entre los marroquís).

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA METROPOLITANA
La organización metropolitana dependía del ministerio de Estado y, a partir de 1925, de la presidencia del consejo de ministros. En 1925 fue creada la dirección general de Marruecos y Colonias, dependiente de la presidencia, que a su vez se dividía en una subdirección que comprendía la Secretaría, gabinete, Cifra, asuntos militares, Contabilidad y obras públicas, y en dos secciones de asuntos civiles. En 1926 un Real Decreto reorganizó la junta de asuntos judiciales de Marruecos y colonias, abriéndose a elementos representativos de las colonias. La reforma de la dirección General del 13 de junio de 1931 la dividió en tres Secciones (Marruecos, Colonias, e Intervención y Contabilidad), tres Negociados (Militar, Sanitario y de Obras públicas), y una secretaría bajo un director de libre designación. Las direcciones generales de Marruecos y Colonias fueron suprimidas en julio de 1934 y fue creada la Inspección General de Colonias, sustituida de nuevo en septiembre de 1936 por la Secretaría General de Colonias. Desde el 30 de enero de 1938 hasta el 8 de agosto de 1939, con la reorganización de la administración central del Estado, se crearon las jefaturas de servicios nacionales, entre las cuales estaba la de Marruecos y colonias, compuesta de dos secciones: Marruecos y colonias. El jefe del servicio de Marruecos y colonias era de libre designación gubernativa. De nuevo, en agosto de 1939, el servicio nacional se convirtió en dirección general, dependiente del ministerio de asuntos exteriores, y posteriormente, en 1942, por el decreto reintegrado a la presidencia del gobierno. de 15 de enero, fue

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ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA JALIFIANA
1: organización central del majzén. El gran visir era el primer ministro del Jalifa4 y jefe del orden público para la población marroquí. Asimismo, preparaba las decisiones del Jalifa (sin perjuicio de la intervención de la alta comisaría) por medio de la asesoría técnico-administrativa en la delegación general. Existían otros visires (ministros )encabezando sus ministerios: - el Habús, concerniente a los bienes donados en usufructo a instalaciones piadosas y de beneficiencia, que se reconocían por una marca especial en los edificios. Estos bienes, llamados habises eran administrados por el llamado nadir. El habús había sido creado en 1946 por el deseo del gobierno Majzen y la alta comisaria de que todos los marroquíes estuviesen representados del modo más amplio posible en los órganos superiores de la administración jalifiana y para que todos los bienes habises fuesen utilizados a fines benéficos. Su objetivo era también ofrecer a los marroquíes una participación en las cuestiones de agricultura y producción, facilitar un amplio desarrollo de la cultura para capacitar al pueblo musulmán para una mayor participación en las actividades públicas, razones por las que se crean también los ministerios y las instituciones siguientes: - Justicia, llevaba la parte administrativa del Cheráa y la justicia cheránica civil, Tribunal Superior de Justicia del Majzén (constituido por cinco vocales, uno por cada territorio). Los tribunales regionales de apelación del Majzén eran dos, uno para la sección oriental y el otro para la occidental. Ambos eran dirigidos por un presidente y un representante del gran Visir, los Kadíes, jueces de paz en los poblados, y los Kábilas para asuntos de menor cuantía.

- Consejo Privado jalifiano: Su misión era la de informar sobre todos los asuntos políticos y administrativos ordenados por el Jalifa. Este consejo estaba formado por un presidente, un secretario y diez vocales (dos por cada territorio en que se dividía el protectorado español). B) El gran visirato se dividía en 5 secciones: Asuntos generales, Relación con los ministerios, Cancillería del Majzén, Registro y Archivo. C) Tribunal Superior de Justicia del Majzén (constituido por cinco vocales, uno por cada territorio). Ministerio de Hacienda: Encabezado por el Mudir, responsable general de bienes y rentas y quien tenía a su servicio al Amin, responsable de aduanas. Ministerio de Agricutura y Producción:

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Representante del Sultán.

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Ministerio de Instrucción Pública: para la enseñanza musulmana. Estos ministerios, regidos por musulmanes se relacionaban con la administración mediante una oficina de enlace. 2 Los tribunales rabínicos. La administración de justicia de los israelitas era independiente de la musulmana. El 20 de febrero de 1928 se aprobó por Dahir5 el reglamento para la organización de los tribunales rabínicos y el notariado israelita. Los tribunales establecidos eran: Alto tribunal rabínico, establecido en Tetuán, con jurisdicción para todo el protectorado. Tres juzgados rabínicos de primera instancia, en Tetuán, Larache y Nador respectivamente. En los tribunales rabínicos se podían juzgar temas referentes a las relaciones de familia y los derechos que de ella nacen. Sólo afectaban a los judíos marroquíes. En estos casos resolvía, sancionaba en su caso cuestiones derivadas de violación, estupro y abusos deshonestos. El juez rabino podía juzgar también cuestiones entre hebreos que incidían en lo penal o que pudieran considerarse incluidas dentro del marco de lo moral y la tradición. El rabino decidía sobre las fechas de las pascuas y fiestas religiosas, servicios de sinagoga y examen de carnes sacrificadas. Según el mismo Dahir, los miembros del alto tribunal rabínico y los jueces rabínicos serían nombrados por Dahir. Cabe destacar que, aunque se aceptara a rabinos de cualquier procedencia, se daba preferencia a los sefardíes (Judíos provenientes de España), y si el rabino no sabía español, estaba obligado a prometer aprender esta lengua en el plazo más breve posible. He de subrayar que los tribunales rabínicos carecían de la potestad de ejecutar sus sentencias. 3: Organización administrativa local en la zona del protectorado de Marruecos: Junto al poder protector existía una administración local marroquí que trabajaba en colaboración con la española. A: Organización rural: Las yemáa: Creadas por Dahir en enero de 1934, su función era administrar los bienes e intereses de la colectividad( materia de propiedad, aguas de riego, cuidado de las mezquitas y del cementerio, etc.). Existían yemáas de Kábila (de tribu) presididas por el Kaid, y las yemáas de fracción (circunscripciones más reducidas que las kábilas, presididas por un cheij. Sus composiciones se establecían por Dahir y su número no podía ser inferior a tres. Todos los nombramientos, ceses y sustituciones se hacían públicos en el boletín oficial de la zona. Las yemáas ejercían como el legislativo, el Kaid como el ejecutivo y el judicial el Kadi Todos los cabeza de familia podían formar parte de las yemáa, excepto los pobres y los discapacitados. Las mujeres no podían formar parte de las yemáas.

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Decreto Jalifiano.

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La yemáa podía reunirse cuando la convocaba su presidente, previa conformidad con el interventor correspondiente (enlace con la administración española, que detallaré más adelante) quién era el que fijaba , de acuerdo con la asamblea, el orden del día. B: Organización urbana La ciudad marroquí estaba dividida en tres elementos: la alcazaba (sede de la organización administrativa), la medina (ciudad propiamente dicha) y el Mel-lakh (barrio judío). El gobierno y la administración de la ciudad y demarcaciones regionales mayores que los Kaides estaban a cargo del Bajá, representante del Jalifa y dependiente del gran visir.

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ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL PROTECTORADO DE MARRUECOS
Autorizado por el convenio de 1912, la organización del protectorado se llevó a cabo por los Reales Decretos entre el 27 de febrero de 1913, 24 de julio, 15 de agosto y 24 de abril de 1914, instrucción de 27 de febrero de 1913, que se recogen o se reforman en el Real Decreto del 24 de enero de 1916 en el que se dice: “La actuación de España en el norte de Marruecos será ejercida por un Residente General, Alto Comisario, nombrado y separado libremente por el gobierno, dentro de los límites y condiciones establecidas por el convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 y demás compromisos internacionales que determinan la situación jurídica de aquel territorio.”6 En su labor, al Alto comisario le auxiliaban un Secretario general y tres delegados; uno para los servicios de la población indígena, otro para los servicios de fomento de intereses materiales y otro para asuntos tributarios, económicos y financieros, con los organismos secundarios que los diversos servicios requerían. Del Alto comisario dependía toda autoridad española en la zona. Siendo dependiente del Ministerio de Estado y conforme a las instrucciones que de él recibía, el Alto Comisario ejercía su poder “cerca del Jalifa, por medio de sus subordinados o cerca de las demás autoridades indígenas, las funciones de intervención propias de su cargo: - Autorizar mediante decreto los dahires Jalifianos o suspender su promulgación cuando los estimase peligrosos o contrarios al interés público. - Ser el único intermediario entre el Jalifa y su gobierno, o cualquier gobierno extranjero. - Velar por la recta interpretación de los tratados y reglamentos vigentes y proponer reformas políticas, administrativas, financieras, judiciales y militares que estimase necesarias. - Informar frecuentemente al gobierno español sobre la situación política y económica de la zona. - Sancionar a todo funcionario español en el protectorado que faltasen a la corrección disciplinaria establecida en los artículos 35, 55, 56 del reglamento referente a las atribuciones del Alto Comisario y organización de los servicios de la Alta Comisaría.

Reformas en el protectorado durante la República Durante la república se reorganizaron los servicios del protectorado. En el art. 1 del Decreto de 29 de diciembre de 1931 se establecía: “La acción de España en Marruecos será ejercida por un Residente General, Alto Comisario, que sería nombrado por decreto presidencial y que como funcionario del Estado Español y en representación del mismo desempeñará su cometido

6 En “La administración española en el Protectorado de Marruecos” Sabino Álvarez-Gendín. Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Estudios Africanos, 1949

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dentro de los límites y condiciones marcadas por los tratados internacionales y disposiciones que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten por el gobierno de la nación protectora.

Como principal cometido se estableció el de velar por el mantenimiento del orden en los territorios asignados a España y prestar su asistencia al Majzen o Gobierno Jalifiano, a quien le estaban subordinadas todas las autoridades y disponía de todas las fuerzas del ejercito, tanto de ocupación como indígena asignadas en el protectorado y en la vigilancia de sus costas. Además del Jefe superior de las Fuerzas militares, la Alta Comisaría tenía como dependencias civiles las siguientes: La Secretaría General, la Delegación de asuntos indígenas, la Delegación de Fomento, la Delegación de Hacienda. La Inspección de Intervenciones y fuerzas Jalifianas tenía un carácter mixto.

La administración de Justicia formaba parte del Protectorado, pero no constituía un órgano de la Alta Comisaría.

El 15 de Febrero de 1936, ya con el Movimiento Nacional, la organización del protectorado vuelve a modificarse. Esta reforma puntualiza las funciones de la Jefatura de Fuerzas Militares de Marruecos, la cual pasaría a ser responsable de los servicios de interpretación y los referentes a la vigilancia;

Comunicaciones postales pasaría a ser responsabilidad de la Delegación de Fomento, y la sustitución de la Academia Árabe y Bereber por el Centro de Estudios Marroquíes.

Así pues, a la Alta Comisaría del Protectorado quedaba supeditada: la Secretaría General, la Delegación de asuntos indígenas (incluidas la inspección de Mehalas y Guardia Jalifiana), la Delegación de Hacienda, la Delegación de Fomento y la Intervención de los Servicios Marítimos. Los ministerios Jalifianos siguieron siendo autónomos y, aún siendo parte del Protectorado, no fueron constituidos como órganos de la Alta Comisaría.

En noviembre de 1936 se dictó un curioso, desde la perspectiva de hoy, Decreto por el cual se dispuso que el Alto Comisario podría resolver, como delegado de la Junta Técnica del Estado, todo asunto de carácter urgente en las Plazas de Soberanía (como he dicho antes, Territorios que aún estando en el norte de África, no eran parte del Protectorado sino territorios soberanos de España; Melilla, Ceuta, etc.) e intervenir, aprobar, y revocar las propuestas de todos los organismos de las citadas plazas. Como jefe superior de todos los funcionarios y personal que prestaba sus servicios en la zona, el Alto Comisario podía aplicar sanción de suspensión de empleo y sueldo a los que hubieran pertenecido a partidos políticos o se hubieran significado por sus campañas o actuaciones contra la Patria, o a los que hubieran tenido una actuación sospechosa o manifiestamente contraria al Movimiento Nacional, dando cuenta de las sanciones acordadas a la Junta Técnica del Estado.

El protectorado de marruecos después del movimiento

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Según la ley del 8 de noviembre de 1941, el alto comisario se designaba por Decreto acordado en consejo de ministros. Aquí los Decretos eran ya firmados por el caudillo. La estructura establecida en este periodo es la que subsistió hasta el final del Protectorado, y el establecimiento del Reino de Marruecos. La ley antes mencionada no preveía que el Alto Comisario tuviera que ser necesariamente General en Jefe del Ejército de África. El Alto Comisario sigue seguía siendo el máximo representante de España en el territorio de África, en suma, el depositario de todos los poderes que en dicho territorio había de ejercer el Estado español. En cuanto a los territorios de Soberanía, el Alto Comisario ejercía como Gobernador General (para esta función estaba asistido por una Secretaría del Gobierno General). En el caso de que el Alto Comisario fuera también y al mismo tiempo Jefe del Ejército de África, le correspondería el mando de todas las tropas y servicios militares dependientes de España y la Inspección de fuerzas Jalifianas.

En caso de que el mando militar recayese sobre otra persona, ésta le informará al Alto Comisario cuando hubiera cambios en el número de contingentes militares de España que prestasen sus servicios en la zona. Los jefes de las Fuerzas Navales y Aviación procederían de la misma forma.

Para el ejercicio de su misión el Alto Comisario estaba asistida por los organismos siguientes: - Delegación general de la Alta Comisaría: tenía la facultad de refrendar y promulgar decretos emanados del Gran Visir, y además, todos los organismos referentes a la administración civil; Delegación de asuntos Indígenas (siempre y cuando no se trate de temas de intervención, política, información y seguridad, en cuyo caso dependería directamente del Alto Comisariado, sino, temas como la beneficencia, sanidad, servicios penitenciarios, pensiones a viudas y mutilados marroquíes, etc.); Delegación de Educación y cultura; Economía ; Industria y Comercio; Obras Públicas y Comunicaciones; Hacienda. Cada delegación es encabezada por el cargo de delegado. - La secretaría Diplomática. - Secretaría de asuntos militares, soberanía y acción en el protectorado. - La Sub-Inspección de fuerzas Jalifianas.

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LOS TRIBUNALES HISPANO-JALIFIANOS EN EL PROTECTORADO
Su creación es consecuencia de lo pactado en el articulo 28 del convenio hispano-francés de 1912, por el cual las potencias dignatarias se reservaron la facultad de instaurar instituciones adecuadas en sus zonas respectivas. A tal efecto, se dictó por el Jalifa el 1 de Junio de 1914 un Dahir sobre la organización de los tribunales españoles, Dahir que sufrió ligeras modificaciones posteriormente.

Existían tres clases de organismos judiciales en la zona, y todos ellos, dentro de los límites de sus respectivas competencias trataban sobre temas de índole civil, mercantil y penal. No había en la zona la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que el conocimiento de los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma español. Los organismos judiciales Jalifianos eran: era competencia del Tribunal Supremo de Justicia

La Audiencia de Tetuán: Era el tribunal Superior hispano-Jalifiano. De él dependían los Juzgados de primera instancia Se componía de un Presidente de la categoría de término, tres magistrados de categoría de ascenso y entrada, un Secretario de carrera propia y un vice-oficial de sala español.

Los Juzgados de primera instancia: En Larache, Tetuán y Nador. Sus Jueces no tenían designada categoría pues solían escogerse entre los de término, ascenso y entrada de la carrera judicial española. La representación del Ministerio Público se confiaba en un funcionario del ministerio fiscal de, por lo menos, categoría de Fiscal Provincial de entrada. Del Juzgado de primera instancia de Tetuán dependían el de Paz de dicha ciudad y el de Xauen; del de Larache los de Paz de Arcilla y Alcázarquivir; y del de Nador los de la Paz deNador y Villa San Jurjo.

Los Juzgados de Paz: Tenían a su cargo los registros civiles, de inmuebles y mercantiles. Los jueces de Paz y los representantes del Ministerio Público eran abogados ingresados por concurso previo.

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Por otra parte, casi todas las naciones que en la zona del protectorado español del previo imperio jerifiano7 gozaban del régimen de capitulaciones8 pero acabaron renunciando a los derechos y privilegios nacidos de dicho régimen. Todas excepto dos: Reiuno Unido y los Estados Unidos de América, por lo que sus súbditos y ciudadanos no estaban sometidos a la jurisdicción de los tribunales españoles o Jerifianos, sino a la de sus respectivos cónsules. En el caso de los súbditos británicos, sus privilegios venían estipulados por un tratado general de 1856. Estos privilegios eran: - Inmunidad de jurisdicción local: Los súbdito británicos no estaban sujetos a la jurisdicción local. Cuando un súbdito británico cometía un delito, era juzgado por un tribunal británico presidido por el cónsul general de Su Majestad británica en Tetuán. Por otra parte, un súbdito británico sí podía llevar a un español ante un tribunal español en la zona, y a un musulmán ante un tribunal presidido por un Kadí. En cambio, los residentes españoles y marroquíes sólo podían llevarle ante un tribunal constituido en el consulado del Reino Unido, cuya demanda tenía que ser solicitada por mediación de las autoridades de la zona. El tribunal Supremo de Gibraltar, con jurisdicción legal sobre los súbditos residentes en el propio peñón y marruecos, era el lugar para hacer las apelaciones a los fallos de los tribunales consulares. - Inmunidad de los impuestos locales. - Privilegios extraterritoriales para los representantes consulares y ciertos privilegios comerciales a las mercancías importadas por súbditos británicos. - La garantía de igualdad comercial y libertad económica.

Un jerife o sharif es un descendiente del profeta Mahoma. La dinastía Alauí reinante en Marruecos es jerife. Por esta razón, hasta la creación del Marruecos moderno en1956, el país era llamado Imperio Jerifiano. 8 de acuerdos celebrados con príncipes musulmanes o budistas que han concedido prerrogativas especiales a los funcionarios consulares y a los ciudadanos de la otra parte contratante, sin reciprocidad.
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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL EN EL PROTECTORADO ESPAÑOL DE MARRUECOS
A efectos administrativos, el Protectorado se dividía en dos grandes regiones; Una occidental con capital en Tetuán y una oriental con capital en Villa Sanjurjo9. Estas a su vez se sub-dividían en cinco territorios; la occidental la comprendían los territorios de Lucus, Yebala y Gomara, cuyas capitales respectivas eran Larache, Tetuán y Xauen. La región oriental se subdividía en el Rif, con capital en Villa Sanjurjo, y Kert, con capital en Villa Nador. Los territorios se dividían a su vez en Comarcales y éstas en Kábilas. En ambas regiones (occidental y oriental) había un Interventor regional, representante de la Delegación de Asuntos Indígenas, y a quien los Interventores territoriales, comarcales y locales estaban sometidos. Los interventores ejercían sus funciones de control y tutela cerca de los los Kaides, en las Juntas Rurales, Juntas de Servicios Municipales, Juntas Locales Consultivas y las Juntas de Agrupación. Los exentos de intervención eran: Los Jueces, Kadíes, los tribunales jalifianos (al menos que una de las partes sea súbdita de España o protegido de España.

En el ámbito local, una de los principales servicios municipales que se crearon fue la Junta de servicios locales, reglamentada por un Dahir del 7 de mayo de 1914, y que principalmente incluía las comisiones de Policía, Higiene y Arbitrios.

En cuanto al reglamento municipal, el último suscrito por España en el Protectorado fue el reglamento suscrito el 19 de Agosto de 1942. Este reglamento establecía la existencia de municipios mayores, menores y las Agrupaciones intermunicipales10, a su vez en organizadas y representadas legalmente en Juntas de Servicios Municipales, Juntas Locales Consultivas y Juntas de Agrupación. Dichas entidades tenían el carácter de Corporaciones de Derecho Público11. La definición de municipio aceptada era la misma que en el artículo 2º de la Ley Municipal española del 31 de diciembre de 1935, esto es, “…toda asociación natural reconocida por la ley, de carácter público, de

Actual Al-Husayma/Al-Hoceima, y en Castellano, Alhucemas. Fue llamada Villa Sanjurjo en honor al general Sanjurjo, uno de los protagonistas del desembarco llevado a cabo 1926 durante la guerra del Rif. 10 Podían también ser forzosas, siempre y cuando no pudieran cumplir con los servicios obligatorios o mientras el interés público lo exija. 11 Son personas jurídicas que adoptan forma asociativa, creadas, no por un pacto, sino por una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento.
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personas y bienes constituidos por necesarias relaciones de vecindad y domicilio, dentro de un territorio determinado.”12 Los municipios tenían plena capacidad jurídica.Todo municipio era creado, disuelto, modificado o agrupado por decreto visirial.

Los municipios menores. Eran regidos por las juntas locales consultivas, constituidas por: el Kaid del lugar o un delegado designado por la Yemáa13, el interventor local, y un número de vocales en proporción a la población de cada raza.

Los municipios mayores: Eran administrados por las Juntas de servicios municipales, compuestas por un interventor local, un presidente musulmán llamado Almotacén y un número de vocales que representaban proporcionalmente a los distintos elementos de la población de cada núcleo urbano.

El número y proporción de los vocales se fijaba por decreto visirial. Las propuestas para sus nombramientos eran presentadas de la siguiente forma: - El cincuenta por ciento eran propuestos por los propietarios14y el resto por los gremios. Las propuestas de los propietarios para vocales musulmanes tenían que hacerse en presencia del Bajá15 o del Adel. 16. Aquellas propuestas hechas por los gremios debían formularse por el representante de los mismos, el Umana y en presencia del Almotacén y dos Adul. En caso de no haber un Umana correspondía al Almotacén formular las propuestas. - Los vocales judíos se en función de las propuestas formadas por el Consejo Comunal Israelita y entregadas al Bajá por medio de acta notarial. - Los vocales españoles eran propuestos por el interventor local, quien elevaría estas propuestas a la inspección de entidades municipales exponiendo los motivos que las justifican. La designación se hacía para un periodo de cuatro años. Las Juntas de servicios municipales se renovaban por mitad cada dos años.

Un vocal podía perder su cargo por: - Incapacidad o incompatibilidad. - No asistir, sin tener causa justificada, a tres sesiones ordinarias o a la mitad de las reuniones celebradas en un año. En este caso, podían ser reelegidos al cabo de dos años.

En, “La administración española en el protectorado de Marruecos-Plazas de Soberanía y Colonias de África” de Sabino Álvarez Gendín pg. 66. 13 Ver pg. 7 en “A: Organización rural. 14 Sólo podían ser elegidos aquellos que figurasen en el Padrón de tasa urbana y presentaran el recibo correspondiente a dicho impuesto por el año último. 15 Ver pg. 8 en “organización urbana”. 16 En plural: Adul. eran los notarios indígenas que daban fe en todos los actos civiles entre indígenas.
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Los vocales confirmados o cesados por decreto visirial. El cargo no era remunerado, era obligatorio e irrenunciable, excepto en los casos en los que el vocal superase los sesenta años de edad o por su impedimento físico. Las juntas de servicios municipales: Éstas eran integradas por todos los vocales de la localidad, un órgano deliberante y las comisiones de hacienda, obras, abastos o servicios. Cada una de estas comisiones se componía de dos vocales, un presidente (quien levantaba acta de los acuerdos). Además de estas, el Pleno podía crear todas las comisiones que viese necesarias. A estas reuniones asistirían obligatoriamente (según el caso): el arquitecto o técnico de Obras municipales, el Interventor local de Sanidad, el veterinario director del Matadero, el inspector de Abastos y el Interventor de fondos municipales, o sus respectivos representantes. El Pleno se reunía, mínimo una vez al mes, para tomar acuerdos sobre las propuestas que formulen las distintas comisiones. Las sesiones podían ser públicas, secretas, ordinarias y extraordinarias, y debían celebrarse en el inmueble de la corporación municipal. En toda sesión debía estar presente un interprete (también había vocales musulmanes y judíos) y el secretario de la corporación para levantar el acta de la sesión. Tales actas debían ser traducidas en el plazo de 7 días.

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LA ENSEÑANZA EN EL PROTECTORADO DE MARRUECOS
La educación constituyó uno de los pilares de la política colonial española en su Protectorado en el norte Marruecos. España desarrolló un modelo educativo colonial propio: escuelas españolas, destinadas a una población preferentemente española, escuelas hispano-árabes, destinadas a una población marroquí musulmana y escuelas hispano-hebreas, a la que asistían alumnos marroquíes de confesión hebrea. Se trataba de una enseñanza que seguía el modelo educativo español, que estaba a cargo de un profesor español mientras que un profesor marroquí se encargaba de la enseñanza del Coran y de la lengua árabe. El papel de la escuela como agente colonial fue potenciado a partir de los años de inestabilidad políticomilitar. España y lo español constituían el elemento principal sobre el que se articulaba el triple modelo educativo a la vez que se introducía en cada uno de ellos elementos propios. Las escuelas de creación española no sólo atendían las necesidades de su colonia instalada en Marruecos, sino que, también, se convirtieron en un espacio de difusión de la lengua y cultura españolas entre la población marroquí. Esto debía favorecer una mayor penetración lingüística y la formación de una elite bajo los principios ideológicos del colonizador. De este modo, se reconocía en la enseñanza uno de los medios más eficaces de civilización y penetración de los que se podía disponer. La creación de estas escuelas era percibida como un instrumento complementario para reforzar el control político y militar del territorio con el que contrarrestar las resistencias y recelos a la penetración colonial.

La marroquínización del modelo educativo hispano-árabe: de la hispano-arabidad a la marroquinidad: El acceso al poder del general Franco la introducción la introducción de una serie de reformas educativas. Hubo tres líneas de reforma: La reorganización administrativa del sistema educativo colonial, la revalorización de la enseñanza hispano-árabe, y la intervención de la enseñanza musulmana. Con estas medidas se respondía, por un lado, a las demandas de un movimiento nacionalista marroquí que había ofrecido su apoyo en el reclutamiento de las tropas marroquíes en la Guerra Civil española, y por otro, intentaba contentar a los residentes españoles en el Protectorado. La mayor innovación educativa del gobierno franquista fue la marroquinización de la enseñanza. En 1937 la Alta Comisaría procedió a la reorganización de las escuelas hispano-árabes, transformándolas en escuelas marroquíes. La administración colonial española reconvertía un modelo educativo colonial en un modelo educativo “nacional” sustentado sobre el árabe como lengua vehicular educativa y en la enseñanza religiosa del Islam, en donde un profesorado español fue cambiado por profesorores

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marroquíes. La introducción del marroquí supuso el reconocimiento, por parte de España, de una identidad nacional basada en conceptos lingüísticos y religiosos. La dirección del centro recaía en un mudarris o maestro, que velaba por el cumplimiento del reglamento y de todo cuanto afectase a la escuela. El director contaba con la ayuda de un asesor, cargo desempeñado por un profesor español que debía aconsejar al director, llevar las cuestiones administrativas de la escuela, los libros de inventario de gastos en árabe y español, siendo además el máximo responsable de la enseñanza en lengua española. Con esta figura la Alta Comisaría se aseguraba el control sobre las escuelas. El concurso de provisión de plazas y su consiguiente nombramiento pasó a ser competencia del Consejo Superior de Enseñanza Islámica que, si bien estaba compuesto por miembros destacados de la elite política, social y religiosa, se encontraba intervenido por la Alta Comisaría. Ante la necesidad de regularizar el cuerpo docente, en 1938 entró en vigor el Reglamento del Cuerpo de Profesorado Musulmán.

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EL CURIOSO CASO DE TÁNGER
De facto, la ciudad de Tánger formaba parte del Protectorado español. Sin embargo, por su importancia estratégica (está situada en el estrecho de Gibraltar) y por su importancia comercial desde el 24 de junio de 1925 hasta 1940, y posteriormente de 1945 hasta 1956 esta ciudad tuvo un status de “condominio internacional”. La posición de Tánger y su influencia en las relaciones diplomáticas ya se habían convertido en un problema internacional durante la primera crisis marroquí. Desde la instauración del Protectorado español de marruecos, la cuestión sobre el estatus la administración de esta peculiar ciudad venía siendo un rompecabezas en el tablero internacional. El 30 de marzo de de 1912se convertía finalmente en un territorio bajo protectorado internacional (en su sentido amplio). En 1923 fue firmado un tratado que estableció el nuevo estatus del territorio, el denominado Estatuto de Tánger: Según el mismo, la ciudad de Tánger se convertiría en una zona internacional. Este acuerdo fue firmado por representantes de España, Francia y el Reino Unido, uniéndosele posteriormente Portugal, Bélgica y Países Bajos e Italia hacia 1928. La administración internacional comenzó oficialmente el 1 de junio de 1925. El 14 de julio de 1940, fecha de la entrada de las tropas del tercer Reich en París, las tropas españolas entran en Tánger y la ocupan hasta el final de la guerra. Desde 1945 hasta la independencia de Marruecosla ciudad volveríaa funcionar bajo el estatuto previo a la ocupación española.

En el estatuto de Tánger se establecía la administración de la ciudad de la manera siguiente: - Se crea el Mendub – órgano representante del Sultán que ejercía autoridad sobre la población indígena no protegida por las potencias europeas. Para auxiliar al Mendub había un personal controlado por el Delegado de Asuntos Indígenas de la Residencia General Francesa de Rabat. En todos los demás asuntos de interés interior, la Zona y la Administración de Tánger eran autónomas. El poder legislativo pertenecía a la Asamblea Legislativa internacional, compuesta de 26 miembros como sigue: 6 musulmanes; 4 españoles; 4 franceses; 3 ingleses; 3 italianos; 3 israelitas; 1 belga; 1 holandés; 1 portugués y un norteamericano. Los nueve miembros indígenas (6 musulmanes y 3 israelitas) son nombrados por el Mendub; los demás, por los Cónsules de sus naciones respectivas. Las decisiones de la Asamblea Legislativa son sometidas a la ratificación del Comité de Control, compuesto por los Cónsules de carrera de las Potencias participantes. Este Comité de Control se asegura que las estipulaciones del Estatuto y la igualdad económica sean respetadas. Dispone del veto. Las decisiones de la Asamblea Legislativa son promulgadas por el Mendub.

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la Asamblea nombraba al Administrador y a los tres Administradores adjuntos el de higiene, el de hacienda y el de servicios judiciales, escogiéndolos entre nacionales de la potencias signatarias, y cada seis años. El personal de la Administración será designado por elección, por un Comité compuesto de los cuatro Vicepresidentes de la Asamblea, el Jefe del servicio interesado, y el Administrador. La Policía está integrada por un Cuerpo de Gendarmería, bajo las órdenes de un Oficial español, y fuerzas de policía civiles, que dirigirá un Comisario, nombrado por la Asamblea.

En lo judicial, se elaboró un Tribunal mixto internacional, que administraba la justicia en todos los casos en que litigasen no-indígenas.. Formaban este Tribunal magistrados Ingleses, Españoles, Franceses, Italianos y Belgas. Administraban la justicia en nombre del Sultán, con arreglo a Códigos elaborados especialmente para Tánger.

En toda la zona internacional funcionaban las oficinas de correos francesas, españolas e inglesas y se aceptaban las divisas de estos tres países más el franco marroquí.

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CONCLUSIONES
España era a la vez un competidor y un socio “menor” de Francia. A menudo ambos Estados trabajaban en tándem político y militar – algo que quedó evidente durante la rebelión del Rif. Así pues, siguiendo el modus operandi que habían seguido las potencias europeas desde hacía más de tres siglos, en caso de fallar un Estado estas lo repartían y ocupaban respectivamente. En el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, el territorio se le cedía a un tercer Estado (menos poderoso); pasó con la cesión del Congo en pro de Bélgica en 1908 y de nuevo con Marruecos en Pro de España (eso sí, como un protectorado y no una colonia).

Lo que a efectos administrativos resulta más importante es que, el casi medio siglo de Protectorado puso de relieve que las fuerzas armadas españolas no sólo lograron la pacificación del Protectorado (1926), sino también su administración pacífica hasta 1956. La clave para lograr este éxito ha sido la capacidad del Estado español para aprender a adaptarse a la situación cultural marroquí, tácticamente y técnicamente, esto es, la creación de métodos e instrumentos que permitieron la fructífera administración del Protectorado hasta 1956, fecha del fin de su existencia. El triunfo no sólo se basó en la derrota militar de las fuerzas marroquíes, sino sobretodo en la acumulación de una estructura de gestión que proporcionó un desarrollo social y material que en la zona nunca había existido antes, lo cual no fue fácil por las condiciones internacionales impuestas por las demás potencias, la falta de una estrategia nacional clara y decidida, y la oposición popular impulsada por el nacionalismo marroquí. España, evidentemente, estableció mecanismos para supervisar las acciones administrativas Jalifianas, , pero no hubo nunca ningún intento de quitar la influencia islámica en la sociedad, cambiar la estructura de la autoridad tribal o el sistema judicial autóctono, o para desafiar la soberanía de Marruecos. El estado español fue muy sensible a las particularidades de la población autóctona y logró encontrar el equilibrio entre un Majzen arabizada, el sistema tribal y la necesaria administración protectora. Desde un primer momento la administración española mostró su intención de no cambiar la cultura de la población autóctona, lo cual, hasta la aparición de movimientos nacionalistas (de hecho, los únicos partidos tolerados por el franquismo) acabó convenciendo a la población a aceptar el protectorado.

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ANEXO:
1. Financiación del protectorado

FUENTE: http://www.dtic.mil/dtic/tr/fulltext/u2/a545164.pdf

2. La división territorial del Protectorado

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Fuente: Google.com

Bibliografía: http://www.dtic.mil/dtic/tr/fulltext/u2/a545164.pdf

http://www.usc.es/estaticos/congresos/histec05/b7_aziza.pdf

https://sites.google.com/site/teimrevista/numeros/numero-9/la-organizacion-territorial-del-protectoradoespanol-en-marruecos

www.wikipedia.org

“La administración española en el protectorado de Marruecos, plazas de soberanía y colonias de Africa” de Sabino Álvarez-Gendín. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Estudios

Africanos, 1949.

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