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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188 a 191 y 413 de la Ley del Mercado de Valores, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones VII, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple se encuentran facultadas para realizar operaciones con valores, incluyendo aquéllos emitidos por sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que aquéllas formen parte; Que las casas de bolsa están facultadas para actuar como colocadores de ofertas públicas de valores, pudiendo ser intermediarios colocadores de ofertas públicas realizadas por las sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que formen parte; Que se considera conveniente que, de manera preventiva, los clientes de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple conozcan los riesgos a los que se encuentran sujetas sus inversiones, cuando pretendan adquirir valores representativos de una deuda, títulos bancarios estructurados o reportos que tengan vencimiento de más de un año sobre valores, emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenezcan las propias casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, cuando realicen operaciones con obligaciones subordinadas aun cuando el emisor no forme parte del grupo empresarial, financiero o consorcio de las casas de bolsa e instituciones de crédito, previo a la adquisición de los valores de que se trate; Que es necesario que los clientes de las entidades financieras citadas, al adquirir valores, tengan conocimiento de las inversiones que van a realizar, así como de la posibilidad de que se vean afectadas sus expectativas de rendimientos considerando la volatilidad en el precio o valuación del valor de que se trate y las condiciones de mercado en la fecha en que se pretendiera vender, y Que atento a lo anterior, resulta conveniente emitir disposiciones que regulen las prácticas de venta de las casas de bolsa e instituciones de crédito en estos supuestos, incluyendo la revelación adecuada a sus clientes que adquieran valores emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al cual pertenezcan las referidas casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, obligaciones subordinadas aun cuando el emisor no forme parte del grupo empresarial, financiero o consorcio de las casas de bolsa e instituciones de crédito a fin de prevenir posibles conflictos de interés y en protección a los intereses del público, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES
CON VALORES QUE EFECTUEN CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Artículo 1o.- Para efectos de lo previsto en las presentes Disposiciones, los términos “emisora”, “entidades financieras”, “grupo empresarial”, “consorcio”, “líder colocador”, “oferta pública”, y “valores”, tendrán el significado que se les atribuye en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, se entenderá por títulos bancarios estructurados a los que reúnan las características que al efecto establezca el Banco de México. Artículo 2o.- Las casas de bolsa deberán obtener de sus clientes, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones cuando: I. Actúen frente a sus clientes en la colocación o en un proceso de oferta pública de: a) Valores representativos de una deuda que tengan vencimiento de más de un año, a cargo de sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenezca la casa de bolsa, así como títulos bancarios estructurados, u b) Obligaciones subordinadas de cualquier tipo emitidas por las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluida la sociedad controladora del grupo financiero. En caso de colocaciones de obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones. II. Ofrezcan a sus clientes o éstos les instruyan realizar o efectúen con o por cuenta de sus clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda que tengan vencimiento de más de un año, a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenezca la casa de bolsa, incluidas las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, emitidas por las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluida la sociedad controladora del grupo financiero; títulos bancarios estructurados, así como reportos sobre los valores que a esta fracción se refiere, que tengan vencimiento de más de un año y que conforme a las disposiciones aplicables sean objeto de tales reportos. En caso de obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones. Artículo 3o.- Las instituciones de banca múltiple deberán obtener de sus clientes, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones, cuando ofrezcan a dichos clientes o reciban sus instrucciones para realizar, o bien, efectúen con o por cuenta de dichos clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores, referidos en la fracción II del artículo 2 anterior, a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple, incluidas las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, emitidas por las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple, incluida la sociedad controladora del grupo financiero. En caso de que los valores referidos en el párrafo anterior sean obligaciones subordinadas, emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de crédito, igualmente deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones.
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 26 de junio de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO
Fecha:______________________ [Nombre de la casa de bolsa o institución de banca múltiple] Presente Referencia: Contrato No. _________________ (Nombre del Cliente)___________________________________ en mi calidad de titular del Contrato
[de Intermediación Bursátil, Comisión Mercantil o Productos y Servicios Bancarios] celebrado con esa institución bajo el número de referencia que se indica, por este medio, manifiesto que previo a girar instrucciones de compra de valores de la emisión ________________________, he consultado el Prospecto de Colocación de la misma y se me ha informado de los riesgos asociados a esa clase de instrumentos, por lo que es de mi conocimiento que: a) El emisor es ___________________ por lo que forma parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenece la entidad financiera a través de la cual se adquieren estos valores y por tanto, sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas. b) [Sólo si es deuda subordinada:] En caso de que se declare el concurso mercantil o la liquidación del emisor, soy sabedor de que el pago de las obligaciones subordinadas se realizaría acorde con el procedimiento siguiente: [Incluir orden de prelación de obligaciones, debiendo transcribir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito para obligaciones subordinadas, o cualquier otro establecido por las leyes aplicables]. c) [Sólo si es deuda subordinada:] Este tipo de valores tiene supuestos específicos para diferir el pago de intereses y capital, siendo dichos supuestos los siguientes: [Incluir supuestos] d) Este tipo de valores puede cancelar del pago de intereses en los siguientes supuestos: [Incluir supuestos]. e) [Sólo si es deuda subordinada:] Las obligaciones subordinadas se podrán convertir anticipadamente en acciones cuando: [Incluir supuestos]. f) [Sólo si es deuda subordinada:] Las obligaciones subordinadas se podrán pagar anticipadamente, sin que esto constituya un incumplimiento, cuando: [Incluir supuestos]. g) Estoy enterado del plazo de la emisión en la que pretendo adquirir y reconozco que en determinado momento podría no ser acorde con mis necesidades de liquidez por lo que en caso de desear vender parcial o totalmente los valores de esta emisión, como en cualquier instrumento de deuda, la posibilidad de una venta de los mismos antes de su fecha de vencimiento, depende de que exista algún inversionista interesado en adquirirlos y de las condiciones que pudiera tener el mercado en la fecha en que se pretendiera vender, lo cual puede reflejarse tanto en el precio como en la oportunidad para realizar dicha venta. h) Como en cualquier instrumento de deuda, entiendo que los rendimientos de estos valores podrían sufrir fluctuaciones favorables o desfavorables atendiendo a la volatilidad y condiciones de los mercados por lo que he sido informado de los riesgos que implica su adquisición, así como de la calificación otorgada por ________________________ a esta emisora. i) [Tratándose de operaciones de reporto con valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor a un año calendario:] Estoy enterado que las operaciones de reporto con valores cuyo plazo de vencimiento es mayor a un año, a cargo del emisor ___________.por lo que forma parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenece la entidad financiera a través de la cual se adquieren estos valores y por tanto, sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas. [Cuando aplique] Asimismo, he sido enterado y soy consciente de que la inversión en los valores a que se refiere la presente, no está garantizada por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o la dependencia gubernamental que la sustituya en cualquier momento. Toda vez que conozco las características de los valores ______________________________________ emitidos por __________________________ y sus riesgos, el que suscribe manifiesta su conformidad para invertir en estos instrumentos.

___________________________________________________ (NOMBRE DEL INVERSIONISTA, FIRMA Y FECHA)

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