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Abc Licencias Salud Ocupacional

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Words 7812
Pages 32
ABC LICENCIAS SALUD OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN 4502 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012
PRESENTACIÓN
Se presenta esta cartilla, en la que se incluyen las preguntas y respuestas más frecuentes en relación con la expedición y renovación de las Licencias de Salud Ocupacional.
En esta oportunidad el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Riesgos
Laborales, presenta una guía que orienta la aplicación práctica de la norma, facilitando la dinámica para la evaluación del cumplimiento de requisitos, los procedimientos para establecer el campo de acción y en general apoyar la gestión que deben realizar las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud con un criterio orientador de carácter general en materia de Licencias de Salud Ocupacional.
ABCÉ
1. Cuál fue el fundamento legal para la expedición de la Resolución 4502 de 2012?
El artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, fijo como término de seis (6) meses para que el Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentara lo relacionado con las licencias en salud ocupacional
2. Quien expide las licencias de salud ocupacional en Colombia?
Las licencias de salud ocupacional son expedidas por las Secretarias Seccionales y Distritales de
Salud, en cumplimiento de la competencia asignada por el inciso primero del artículo 23 de la Ley
1562 de 2012.
3. Quién vigila y controla la prestación de servicios de salud ocupacional en el territorio nacional?
Corresponde a las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que ofertan a nivel nacional, servicios de salud ocupacional hoy denominados de seguridad y salud en el trabajo.
4. Cuál es la vigencia de las licencias de salud ocupacional?
Las licencias de salud ocupacional tendrán una vigencia de diez (10) años y podrá ser renovada por un término igual y siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de la renovación.
5. Cuál es el costo de la licencia de salud ocupacional?
La expedición y renovación de la Licencia de Salud Ocupacional no tendrá ningún costo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 4502 de 2012, norma legal vigente a partir del 30 de diciembre de 2012, en el cual se señala que en ningún caso la expedición de la licencia de salud ocupacional podrá tener costo, y esta se emitirá de manera gratuita en todo el territorio nacional.

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6. Si la licencia en salud ocupacional fue expedida por la Secretaria Seccional de Salud, antes del 30 de diciembre de 2012 fecha en que se publicó la Resolución 4502 de 2012, y no ha sido reclamada por el solicitante este estará obligado a pagar dicha licencia?
La norma legal vigente a partir del 30 de diciembre de 2012 es el artículo 7º de la Resolución 4502 de
2012 en la que se señala que en ningún caso la expedición de la licencia de salud ocupacional podrá tener costo, y esta se emitirá de manera gratuita en todo el territorio nacional.
Si el acto administrativo de expedición de la respectiva licencia, fue realizado con fecha anterior a la expedición de la Resolución 4502 de 2012 y en la respectiva Secretaria de Salud, se había fijado algún costo por su expedición, esta podría ser cobrada.
Sin embargo antes de la expedición de la Resolución 4502 de 2012, el tema de licencias de salud ocupacional fue regulado por la Resolución 2318 de 1996 y en su artículo 10º establecía que cada
Dirección Seccional o Local de Salud, podría adoptar la tarifa que fije la Asamblea Departamental o consejo municipal según sea el caso para la expedición de las licencias a que se refiere la resolución en mención, y no podía exceder el valor de un salario mínimo mensual vigente.
No obstante, la Sentencia C–545 /1994 promulgada por la Corte Constitucional, declara inexequible literal q) Art. 9 Ley 10/1990 “Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos licencias, registros y certificaciones”, lo cual deja sin fundamento lo establecido en el Art.
10 de la Res. 2318/1996, bajo dicho precepto no se puede cobrar por el trámite de expedición de estas licencias antes de la entrada en vigencia de la Resolución 4502 de 2012.
De lo anterior, es de señalar que la teoría de los Actos Administrativos, éstos se presumen legales desde el momento mismo de su expedición y hasta que no sean declarados nulos por la jurisdicción
Contencioso Administrativa. Sin embargo, existen eventos en los cuales las circunstancias de hecho o de derecho que les dieron origen a éstos o sobre las que éstos se fundamentaron, dejan de existir. En ese momento dichos actos pierden la fuerza ejecutoria; esto quiere decir que si la
Administración pretende darles cumplimiento, el destinatario o destinatarios del acto podrán oponerse a su ejecución.
7. Si la solicitud de licencia se tramitó previa expedición de la Resolución 4502 de 2012 y aún no se ha otorgado, se debe pagar?
Si, la licencia de salud ocupacional es otorgada después del 30 de diciembre de 2012 fecha de la publicación de la Resolución 4502 de 2012, no procede el cobro de la misma, sin embargo lo anterior no exime al solicitante de allegar la documentación adicional requerida para continuar el trámite respectivo.
Si, por el contrario la licencia de salud ocupacional se tramitó y se otorgo por parte de las
Secretarias Seccionales y Distritales de Salud antes del 30 de diciembre de 2012 y el solicitante no se notificó se aplicará lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 2318 de 1996.
8. Cuál es la cobertura de la licencia de salud ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo?
Quien acredite la licencia de salud ocupacional podrá prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo en todo el territorio nacional.

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9. Cuál es el carácter de la licencia de salud ocupacional?
La licencia de salud ocupacional tiene carácter personal e intransferible, su validez aplica para todo el territorio nacional.
10. Con qué deben cumplir los titulares de la licencia de salud ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo?
Los titulares de las licencias de salud ocupacional en el ejercicio de sus actividades deben cumplir con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de sus servicios en seguridad y salud en el trabajo generando el fortalecimiento y mejora del Sistema acatando normas tales como el
Decreto 2923 de 2011 y sus normas reglamentarias.
11. Quienes son susceptibles de recibir visitas de vigilancia técnica y quien la realiza?
Son susceptibles de recibir visitas de vigilancia técnica las personas jurídicas públicas o privadas solicitantes de la licencia de salud ocupacional dichas visitas son realizadas por las Secretarias
Seccionales y Distritales de salud.
12. Cuál es el objetivo de las visitas de vigilancia técnica?
El objetivo de la realización de las visitas de vigilancia técnica es la de verificar la información suministrada por el solicitante acerca de la relación de las personas vinculadas a la persona jurídica o privada y de los equipos en cuanto cantidad, descripción, marca, serie, tipo de disponibilidad, certificado de mantenimiento de los mismos, entre otros aspectos, buscando garantizar la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. 13. Cuáles son los principales beneficios obtenidos con la Resolución 4502 de 2012?
Uno de los principales beneficios de esta norma es que, a nivel nacional, la expedición y renovación de la Licencia de Salud Ocupacional no tendrá ningún costo y la renovación podrá solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud del país y tendrá cobertura en todo el territorio nacional.
14. Que personas pueden obtener la licencia en salud ocupacional?
La Resolución 4502 de 2012 ordena que se otorguen licencias en salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que ofertan a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo.
15. Los técnicos y tecnólogos pueden realizar investigación de accidentes de trabajo, en el marco de la Resolución 4502 de 2012?
El anexo técnico 3 de la Resolución 4502 de 2012, “Campo de acción”, determina para el talento humano con título de: Tecnólogos o Técnico en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas, la facultad de realizar acompañamiento en la investigación del Accidente de Trabajo; teniendo como referencia la Resolución 1401 de 2007, “por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo”, precisa lo siguiente:

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“Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del
Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.”
Vale la pena resaltar que la investigación de accidentes es una estrategia de seguridad que permite analizar datos e información, para definir el conjunto de causas que intervinieron en el accidente, y posteriormente determinar, analizar y aplicar las acciones correctivas y preventivas más efectivas.
Por lo anterior, un Tecnólogo o Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo, puede hacer parte del equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo de una Empresa, acompañando en el examen metódico, definición de los hechos, acopiando evidencia, determinando las causas, identificando las fallas del sistema, y aportando con los demás integrantes del equipo investigador sus conocimientos y experiencia para determinar las causas y las medidas correctivas que sean necesarias. Así si el Tecnólogo o Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de liderar el sistema deberá ser parte del equipo investigador.
16. Cuáles son los requisitos para que una persona natural pueda obtener la licencia en salud ocupacional? Las personas naturales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Profesional Universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
b. Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de EducaFotocopia de los títulos o diplomas ción Nacional. debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución c. Tecnólogo en salud ocupacional, con título de educación superior debidamente aprobada obtenido en una institución de educación por el Ministerio de Educación Nacional, en superior debidamente aprobada por el Mi-

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cualquiera de las siguientes modalidades de formación académica:

nisterio de Educación Nacional.
d. Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior, conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.
Las personas naturales con títulos expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación del título profesional y solicitar la licencia ante la respectiva Secretaría Seccional o
Distrital de Salud, anexando como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y la homologación del título ante el Ministerio de Educación
Nacional.
Los extranjeros que van a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia deben solicitar la autorización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas
Consulares de la República, de acuerdo con las disposiciones sobre control de visas y extranjeros establecidas en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 0107 De 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el caso que los interesados en obtener licencia en salud ocupacional, anexen certificación de alguna institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación
Nacional con firma digital, ésta deberá cumplir con lo establecido para tal fin en la Ley 527 de
1999, o en la norma que la adicione, modifique o sustituya, por lo que previo a la expedición de la mencionada licencia, la Secretaría Seccional o Distrital de Salud, debe verificar si el programa de formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 ofrecido por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, corresponde a la modalidad de educación formal de carácter superior y si el título otorgado a través de certificación electrónica, contiene la firma digitalizada del rector de dicha institución.”
17. Las personas que tienen licencia actualmente y desean modificar su campo de acción pueden hacerlo ante una Secretaría de Salud ?
Si, las Secretarias Seccionales o Distritales de Salud, son las únicas entidades autorizadas para expedir, renovar, vigilar y controlar las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo, esto incluye las modificaciones al campo de acción establecido dentro de la misma estas se darán cuando de lugar un cambio en el perfil profesional. (comentario Dr. Polania)

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18. Si se quiere solicitar alguna modificación a la licencia de salud ocupacional cuando se puede realizar?
La norma no establece ningún tipo de restricción para solicitar una modificación a la licencia de salud ocupacional, sin embargo debe tenerse en cuenta que esta solicitud se debe realizar a través del recurso de reposición para lo cual dispondrá de diez (10) días de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
Vale la pena anotar que la modificación al campo de acción se dará si aplica un cambio de perfil profesional como por ejemplo: De tecnólogo a profesional ó de profesional en salud ocupacional a una especialización en salud ocupacional

19. Cuáles son los requisitos para otorgar y renovar las licencias de salud ocupacional a las personas jurídicas públicas o privadas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo?
Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional, ya sean profesionales con postgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, todos ellos con títulos en un área de salud ocupacional, obtenidos en una institución de educación formal superior debidamente aprobada por el
Ministerio de Educación Nacional.
Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de salud ocupacional.
Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios.
Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.
Adicionalmente En caso de renovación de la licencia deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma.
Es importante resaltar que la totalidad del recurso humano vinculado a la persona jurídica pública o privada que está tramitando la licencia en salud ocupacional deberá acreditar la licencia de salud ocupacional vigente.
20. Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de salud ocupacional?
El siguiente es el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de salud ocupacional:
a. El interesado en obtener la licencia en salud ocupacional deberá diligenciar completamente y ante la secretaria Seccional o Distrital de Salud el formato de solicitud de licencia

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PERSONA JURIDICA
Diligencie el Anexo Técnico No. 1 Denominado
“SOLICITUD
DE
LICENCIAS
PARA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPERSONAS JURIDICAS” señalando los servicios y las áreas en que se encuentra capacitado y las características básicas de los servicios que va a prestar, adicionalmente debe adjuntar: a. La relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.
b. Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en trabajo. c. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los servicios.
d. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.

PERSONA NATURAL
Diligencie el Anexo Técnico No. 2
Denominado “SOLICITUD DE LICENCIAS
PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPERSONAS NATURALES” señalando los servicios y las áreas en que se encuentra capacitado y las características básicas de los servicios que va a prestar, adicionalmente debe adjuntar
a. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados.
b. Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior
c. Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.
Si el solicitante es extranjero debe solicitar la autorización ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores o las Oficinas
Consulares de la República..

b. La Secretarias Seccionales y Distritales de Salud previa verificación y cumplimiento de requisitos expedirá un acto administrativo otorgando, renovando o negando la licencia de salud ocupacional
21. En donde queda definido el campo de acción en la cual se puede desempeñar el solicitante de la licencia de salud ocupacional?
En el acto administrativo que otorga la licencia de salud ocupacional se define el campo de acción que está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con su nivel y titulo de formación.
22. Cómo se define el campo de acción para la prestación de servicios de salud ocupacional?
El campo de acción en el que podrá prestar servicios el interesado en obtener licencia de salud ocupacional, se definirá de acuerdo con el nivel y título de formación académica, certificado por la entidad de educación superior que le otorgó el título.

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No hay lugar a interpretaciones por parte de las Secretarias de Salud, puesto que son las instituciones de educación superior las que establecen el alcance de cada uno de sus programas académicos. 23. Cuál es el campo de acción establecido para los profesionales?
El campo de acción definido para el nivel profesional a través del anexo técnico No. 3 de la
Resolución 4502 de 2012, estableció lo siguiente:
Titulo
Médico(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Psicólogo(a) especialista en salud seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente

Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas.

Campo de acción
 Medicina seguridad y salud en el trabajo o su equivalente
 Investigación en Área Técnica.
 Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
 Educación
 Capacitación
 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
 Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
 Investigación en área técnica.
 Investigación del Accidente de Trabajo de acuerdo con su competencia según formación académica.
 Educación.
 Capacitación.
 Diseño, Administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo.
 Ingeniería _________ en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
 Higiene y Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.  Investigación en área técnica,
 Investigación del Accidente de Trabajo de acuerdo con su competencia según formación académica.
 Educación
 Capacitación
 Diseño, Administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo
 Profesión _________en seguridad y salud en el trabajo
 Investigación en área técnica.
 Investigación del Accidente de Trabajo de acuerdo con su competencia según formación académica.
 Educación.
 Capacitación.

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Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente  Diseño, Administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo
 Profesión en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente
 Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
 Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
 Investigación del Accidente de Trabajo.
 Educación.
 Capacitación.
 Diseño, Administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo

24. ¿Cuál es el campo de acción establecido para los técnico y tecnólogos?
El campo de acción definido para el nivel técnico a través del anexo técnico No. 3 de la Resolución
4502 de 2012, estableció lo siguiente:
Titulo

Tecnólogos
en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas.

Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo












Campo de acción
Apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación del Accidente de Trabajo,
Educación.
Capacitación
Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación del Accidente de Trabajo.
Capacitación.
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

3. Incluir como se meniciono en la reunion del viernes 08 de Febrero de 2013, la aclaracion en el campo de accion de Ergonomia para los solicitantes de Licencia de Persona Natural.

25. Se considera como un área de la salud ocupacional la ergonomía, en caso afirmativo ¿se puede incluir dentro del campo de acción?
La ergonomía es considerada un área de la salud ocupacional y se puede incluir dentro del campo de acción de la licencia de salud ocupacional.
26. Las Secretarías de Salud pueden incluir su imagen institucional en los formatos anexos de la resolución 4502 de 2012 ?

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Las Secretarias Seccionales y Distritales, si pueden incluir su imagen institucional en los formatos anexos que hacen parte integral de la Resolución, siempre y cuando conserven la imagen institucional del Ministerio de Salud y Protección Social y no se modifique ninguna de sus partes.
27. Donde encuentra los formatos a diligenciar para solicitar la licencia de salud ocupacional?
Los formatos de solicitud de licencia de salud ocupacional los podrá encontrar como anexos técnicos de la Resolución 4502 de 2012, adicionalmente cada Secretaria Seccional o Distrital de
Salud dispondrá de mismos.
28. En caso de que se tengan que presentar algún recurso por no encontrarse de acuerdo con una decisión de la Secretaria Seccional o Distrital de Salud, a quien se debe recurrir?
A partir de la expedición de la Resolución 4502 de 2012, contempla que las Secretarias
Seccionales o Distritales de Salud, deberán garantizar la doble instancia, esto quiere decir que para hacer más rápido el tiempo de respuesta, las Secretarías deberán resolver directamente los recursos de reposición y apelación que se presenten contra los actos administrativos que nieguen la renovación o el reconocimiento de las licencias de salud ocupacional. Anteriormente la segunda instancia estaba a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
29. Los títulos obtenidos a la fecha no mencionan el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo sino relacionan el término de salud ocupacional cual es el tramite a seguir para realizar dicho ajuste?
La Resolución 4502 de 2012 determina que los programas académicos de todos los niveles de formación en salud ocupacional ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, de manera gradual, deberán modificar su denominación a “Seguridad y Salud en el Trabajo” ante el Ministerio de Educación Nacional. El nombre de salud ocupacional en los títulos otorgados con anterioridad a esta fecha será entendido como “Seguridad y Salud en el Trabajo”.
30. ¿Por qué no se modifica la expedición de la licencia de salud ocupacional por una tarjeta o por un carné? La Sentencia C–545 /1994 promulgada por la Corte Constitucional, declara inexequible literal q)
Art. 9 Ley 10/1990 “Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos licencias, registros y certificaciones”, bajo dicho precepto no se podría cobrar por el trámite de expedición de las licencias en salud ocupacional al solicitante lo que daría lugar a que el costo de la tarjeta o carné fuera asumido por las Secretarias Seccionales o Distritales de Salud incrementando sus gastos lo cual es inviable teniendo en cuenta la austeridad en el gasto público. (Dra Fanny)
31. ¿La Resolución 4502 de 2012, modificó la forma de expedir la licencia de salud ocupacional?
La Resolución 4502 publicada el 30 de diciembre de 2012, no modificó el formato de expedición de la licencia de salud ocupacional la cual continua haciéndose a través de un acto administrativo
(resolución) debidamente legalizada con la firma del el Secretario Seccional o Distrital de Salud.

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32. ¿Existen excepciones para el otorgamiento de la licencia de salud ocupacional?
Si. La resolución 4502 de 2012 en el artículo 11 contempló dos excepciones las cuales son:
1. Las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho Programa.
2. Las personas que ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional
Debe entenderse que la mencionada reglamentación, determina los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la licencia de salud ocupacional para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo a terceros, pero exceptúa de la obligatoriedad de dicha licencia a personas naturales contratadas directamente por un empleador o patrono que desarrolla actividades económicas diferentes a las de prestar servicios en Salud Ocupacional (hoy,
Seguridad y Salud en el Trabajo), para liderar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo o formar parte del equipo de trabajo responsable de dicho Sistema de Gestión, para lo cual puede ser válida la experiencia referida por el consultante como factor de idoneidad, decisión que depende de la autonomía administrativa de cada Empresa contratante, en cumplimiento de las normas vigentes que establecen entre las obligaciones del empleador, la de responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo, tal y como reza por mencionar alguna, el literal d) del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994: “Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación”
Debe tenerse en cuenta, que existen pequeñas empresas en el país que no tienen la capacidad de financiar los sueldos y prestaciones de profesionales con postgrados en salud ocupacional, teniendo entonces la posibilidad de ejecutar su sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con sus condiciones reales, así como también, el país goza de grandes empresas capaces de tener talento humano especializado de planta y además, servicios específicos de seguridad en el trabajo contratados de acuerdo a sus necesidades, que les permiten cumplir con el objetivo fundamental que nos debe mover a todos: La Seguridad y Salud en el Trabajo.
Igualmente debe considerarse, que existen profesionales en el país, que tienen licencia de salud ocupacional y no está vigente, y eso tampoco es razón para impedir, que ejecuten el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de las Empresas.
33. ¿Si los estudios adelantados fueron en una institución de educación superior que no es de carácter Universitario se puede acceder a la licencia en salud ocupacional?
La Resolución 4502 de 2012 ordena que se otorguen licencias a las personas naturales que hayan cursado estudios en Instituciones de Educación Superior siempre y cuando estén aprobadas por el
Ministerio de Educación Nacional conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, entre las que se encuentran:

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1.
Las instituciones técnicas profesionales
2.
Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
3.
Las universidades.
Lo anterior es concordante con lo establecido en la ley 749 de 2002.
34. Como se clasifican las instituciones de educación superior?
Las instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en: A (según su carácter académico) y B
(según su naturaleza jurídica). La clasificación A determina la competencia (campo de acción) que en lo académico le permite ofertar y desarrollar programas de educación superior, en una u otra modalidad académica.
35. A que instituciones se denominan universitarias?
Se denominan instituciones universitarias o escuelas tecnológicas según el artículo 18 de la Ley 30 de
1992, a “...aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización”, lo cual es concordante con lao establecido en la ley 749 de 2002.
36. Las instituciones tecnológicas se podrían denominar instituciones de educación superior?
Si, ya que mediante el artículo 213 de la Ley 115 de 1994 se definen a las Instituciones Tecnológicas como instituciones de educación superior. “...Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan con arreglo a la ley son instituciones de educación superior. Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción”.
37. Cuál es el plazo establecido para que las instituciones que ofrecen programas académicos de salud ocupacional cambien su denominación a Seguridad y salud en el Trabajo?
Se autoriza que las instituciones de educación superior que ofrecen programas académicos de todos los niveles de formación en salud ocupacional cambien su denominación de manera gradual una vez renueven los registros calificados debiendo modificar su denominación ante el Ministerio de
Educación Nacional. Lo anterior no constituye una causal para negar la licencia de salud ocupacional.
38. A quienes se le puede otorgar o renovar la licencia de salud ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo?
Se les podrá reconocer y renovar la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con postgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada por el Ministerio de
Educación Nacional. Tal como se establece en el artículo 4 de la de la Resolución 4502 de 2012.

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39. Puede validarse experiencia profesional en seguridad y salud en el trabajo y en qué casos?
La resolución 4502 de 2012 en su artículo 5 autorizo la validación de la experiencia profesional en seguridad y salud ocupacional en los siguientes casos:
Situación que genera la validación de experiencia
Cuando en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó,
Guainía,
Guaviare,
San
Andrés, Putumayo, Vaupés y
Vichada, no exista disponibilidad de médicos con postgrado en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente
Cuando según certificación expedida por la respectiva
Secretaria de Salud, en un
Departamento, Distrito o Municipio no exista disponibilidad de psicólogos con postgrado en seguridad y salud en el trabajo y licencia vigente, para evaluar factores de riesgo psicosocial Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación en una de las áreas de seguridad y salud en el trabajo, en la jurisdicción donde se realiza la actividad minera
Los profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórico práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo

Actividad autorizada
Evaluaciones
médicas ocupacionales

Evaluar factores de riesgo psicosocial

Perfil

Previo cumplimiento de

Médico

Dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo Certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarias de Salud

Psicólogo

Actividades de Ingenieros de seguridad y minas o salud en el tra- tecnólogos en bajo minas
Actividades
según los campos de acción reglamentados por la Ley de cada profesión

Profesionales

Contar con mínimo 100 horas de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 3 de la Resolución 2646 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, de capacitación específica en factores psicosociales..
Experiencia mínima dos (2) años en seguridad minera, expedida por la empresa en la que haya laborado

Plan de estudios aprobado formación teórico práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo, certificada por la entidad de educación superior que les haya otorgado el título de pregrado

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El recurso humano al cual se le valide experiencia en seguridad y salud en el trabajo, debe contar con una certificación expedida por el Direcciones Seccionales o Distritales de Salud y hacer parte de la base de datos de dicho estamento.
40. Se debe reportar información sobre las licencias de salud ocupacional en caso afirmativo y quien debe hacerlo?
Trimestralmente dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al trimestre que se reporta, las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud deber remitir a la Subdirección de Riesgos
Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social la disponibilidad del recurso humano que ha validado experiencia como el caso de los profesionales Médicos, Psicólogos y Técnicos o
Tecnólogos en Minas, a los que les aplica el artículo 5 de la Resolución 4502 de 2012, al igual que enviar el informe de las licencias otorgadas durante el periodo, diligenciando los anexos técnicos No.
4 denominado “PERSONA JURÍDICA” y No. 5 “PERSONA NATURAL”.
41. Qué pasa con las personas que obtuvieron la licencia de salud ocupacional antes de entrar en vigencia la Resolución 4502 de 2012?
Las licencias de salud ocupacional otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución
4502 del 28 de diciembre de 2012, tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de la misma.
42. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del otorgamiento o negación de la licencia de salud ocupacional por parte de la Secretaria Seccional o Distrital de Salud, qué se debe hacer?
El solicitante que no está de acuerdo con la decisión tomada por la Secretaria Seccional o Distrital de
Salud podrá interponer ante esta el recurso de reposición y de apelación en caso de que lo requieran garantizando así el principio de la doble instancia, teniendo en cuenta las nuevas reglas que respecto del otorgamiento y renovación de las mencionadas licencias se disponen en la resolución 4502 de
2012.
43. Si se iniciaron los trámites para la obtención de la licencia de salud ocupacional antes de la expedición de la Resolución 4502 de 2012 y aún no la han tramitado; se debe iniciar dicho trámite de nuevo?
No se debe iniciar de nuevo el trámite de solicitud de licencia de salud ocupacional, sin embargo si deberá allegarse la documentación adicional que haga falta y este establecida dentro de la resolución
4502 de 2012. Vale la pena anotar que el tramite se realizará bajo los criterios de la nueva reglamentación.. 44. En que se basa un Sistema de gestión de Seguridad y salud en el trabajo?
La aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SG-SST) se basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.

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Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de la organización y a los requisitos legislativos.1
45. ¿Qué es un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SG-SST)?
Un SG-SST es un conjunto de herramientas lógico, caracterizado por su flexibilidad, que puede adaptarse al tamaño y la actividad de la organización, y centrarse en los peligros y riesgos generales o específicos asociados con dicha actividad. Su complejidad puede abarcar desde las necesidades básicas de una empresa pequeña que dirige el proceso de un único producto en el que los riesgos y peligros son fáciles de identificar, hasta industrias que entrañan peligros múltiples, como la minería, la energía nuclear, la manufactura química o la construcción.
El enfoque del SG-SST asegura que:
 La aplicación de las medidas de prevención y protección se lleva a cabo de una manera
 eficiente y coherente;
 Se establecen políticas pertinentes;
 Se contraen compromisos;
 Se consideran todos los elementos del lugar de trabajo para evaluar los peligros y los riesgos, y  La dirección y los trabajadores participan en el proceso a su nivel de responsabilidad2.
46. A que se refiere la seguridad y la salud en el trabajo?
La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La salud en el trabajo conlleva la promoción y el mantenimiento del más alto grado de salud física y mental y de bienestar de los trabajadores en todas las ocupaciones. En este contexto, la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los peligros que surgen en el lugar de trabajo y que pudieran poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores son los principios fundamentales del proceso que rige la evaluación y gestión de los riesgos.
47. Teniendo en cuenta el campo de acción establecido para el nivel profesional y técnico en el desarrollo de las actividades del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y basado en el principio del Ciclo Deming “Planificar-Hacer-Verificar-Actuar” (PHVA), concebido para supervisar los resultados de las empresas de una manera continua, se observan las siguientes fases:
Corresponde al nivel profesional
Primera: “Planificar” o Diseñar conlleva establecer una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborar planes que incluyan la asignación de recursos, la facilitación de competencias profesionales y la organización del sistema, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos.
Tercera “Verificar” se centra en evaluar los resultados tanto activos como reactivos del programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
1
2

Sistema de gestión de la SST: Una herramienta para la mejora continua Documento OIT 2011.
Sistema de gestión de la SST: Una herramienta para la mejora continua. Documento OIT 2011.

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Cuarta “Actuar” cierra el ciclo con un examen del sistema en el contexto de la mejora continua y la preparación del sistema para el próximo ciclo.
Corresponde al nivel técnico
Segunda: “Hacer” o Ejecutar hace referencia a la aplicación y puesta en práctica del programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
48. ¿Los técnicos egresados del SENA, pueden obtener la licencia en salud ocupacional?:
La Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” (Hoy Ministerio del Trabajo).
(Subrayado fuera de texto).
Dicha Ley 119 de 1994, determina en el numeral 6 del artículo 4°, entre otras, como función del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la siguiente:
“Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.” (Subrayado fuera de texto).
El Decreto 359 de 2000, “por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, precisa en el inciso cuarto de su considerando:
“Que igualmente el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se encuentra expresamente facultado para adelantar programas de educación formal de nivel de educación superior, en los campos de la formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en el numeral
6 del artículo 4o. de la Ley 119 de 1994;”
El mismo decreto 359 previamente mencionado, determina:
“Artículo 3o. Para el ofrecimiento y desarrollo de programas de educación superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se requiere la creación del correspondiente programa por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y su registro en el código de información que la entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior…”
La Resolución 4502 de 2012 “Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”, determino en su artículo 2º. Los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
“…Personas Naturales:
1. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de
Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de formación académica:

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e. Profesional Universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación
Nacional.
f.

Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una Institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

g. Tecnólogo en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
h. Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional…”
Por lo expuesto, las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud, a la fecha, puede conceptuar favorablemente a las solicitudes de licencias de salud ocupacional hechas por los técnicos del
SENA, teniendo en cuenta la naturaleza y demás consideraciones dadas por la Ley y la reglamentación al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, así como, lo establecido en la
Resolución 4502 de 2012.
49. ¿Los técnicos egresados del SENA, cuando solicitan la licencia en salud ocupacional anexan diplomas y/o certificados académicos firmados digitalmente, estos son validos para realizar dicho trámite?
Los diplomas y/o certificados académicos, son firmados digitalmente por el Subdirector del Centro de
Formación, conforme a la Ley 527 de 1999 lo cual está amparado por la Resolución 03139 de 2009 emanada por el Director General, en la cual se cita que “La autenticidad de esta clase de documentos puede ser verificado en el registro electrónico que se encuentra en la página web http:certificados.sena.edu.co”, lo que quiere decir que el Certificado Digital del Programa de
Formación Tecnólogo en salud ocupacional, es idóneo y legal demuestra la aprobación del programa académico cursado conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y demás concordantes. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C
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