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Como Llenar Las Planillas de Iva Del Seniat

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Submitted By nayiri94
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PERIODO DE IMPOSICION
En esta sección se coloca el mes y año en que se realiza la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

DECLARACIONES SUSTITUTIVAS O COMPLEMENTARIAS
En caso de que esta sea una declaración sustitutiva o complementaria, se debe indicar la fecha correspondiente. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), expresa en su artículo número 147 que los contribuyentes pueden modificar sus declaraciones, en caso de errores o de tener la información incompleta, siempre que la Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) se beneficie de esto.

A) DATOS PERSONALES

A.1) DEL CONTRIBUYENTE

Según los dispuesto los articulos numero 22 y 23 del C.O.T., los contribuyentes son los sujetos pasivos donde se verifica el hecho imponible, es decir, es quien realiza la actividad que sera gravada por la ley, estos estan obligados a cobrar el I.V.A. y hacer el pago de dicho impuesto al S.E.N.I.A.T.
Son sujetos pasivos del I.V.A.: * Contribuyentes ordinarios: aquellos que realizan actividades de importacion de bienes, quienes transforman los bienes y comerciantes * Contribuyentes formales: son aquellos que realizan actividades que estan exentas o exoneradas de este impuesto. * Contribuyente ocasional: es quien ocasionalmente realiza importacion de bienes. * Contribuyente especiales: son aquellos que hayan calificado como especiales por el S.E.N.I.A.T.
En caso de que el contribuyente sea una persona natural, se debe especificar su nombre y apellido regitrado en el S.E.N.I.A.T. Debe indicar el N° R.I.F. el cual fue asignado por el S.E.N.I.A.T. y en caso de poseer N° N.I.T. debe indicarlo en la casilla correspondiente.

Si el contribuyente es una persona jurídica, indicar el nombre de la compañía debidamente registrado. Señalar el N° R.I.F. el cual fue asignado por el S.E.N.I.A.T. y en caso de poseer N° N.I.T. debe indicarlo en la casilla que corresponde.

A.2) DEL REPRESENTANTE
Según el artículo número 25 del C.O.T. el representante o responsable, son quienes sin ser sujetos pasivos deben cumplir con las obligaciones de estos. El responsable debe estar registrado en el S.E.N.I.A.T.
En caso de tener responsable, indicar su nombre o apellido (persona natural) o el nombre de la compañía (persona jurídica) debidamente registrados en el S.E.N.I.A.T., también deberá indicar su N° R.I.F. debidamente asignado por la Administración Tributaria. Si no posee responsable, dejar esta casilla en blanco.

B) DEBITOS FISCALES
Es un elemento necesario para la determinación del impuesto, que solo aplica para el momento de deducción o sustracción de los débitos fiscales, es decir, es el impuesto cobrado al momento de efectuar las ventas.

B.1) VENTAS INTERNAS NO GRAVADAS
Son todas aquellas ventas realizadas que se encuentran exentas o no sujetas al pago de I.V.A., como por ejemplo lo son los ingresos obtenidos por la prestación de servicios básicos los cuales no genera débitos fiscales, el monto bruto de estos ingresos se debe señalar en la casilla 40.

B.2) VENTAS DE EXPORTACION Son todas aquellas ventas que se generaron por la importación de productos, no generan I.V.A. ya que la alícuota aplicable según el artículo 27 de la ley del I.V.A. es de 0%, en la casilla 41 se debe señalar el monto bruto de estas respectivas ventas.

B.3) VENTAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL
Son aquellas ventas que son gravadas sólo por alícuota general, es decir, del 12%. En la casilla 42 se indica el monto bruto de las ventas y en la casilla 43 indicar el monto del débito fiscal que corresponde a las respectivas ventas.

B.4) VENTAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL MAS ALICUOTA ADICIONAL
Son todas aquellas ventas de bienes suntuarios, los cuales tiene una alícuota del 22% (12% general + 10% adicional), por ejemplo: la venta de vehículos. En la casilla 442 se debe indicar el monto bruto de las ventas y en la casilla 452 el monto de los débitos fiscales correspondientes.

B.5) VENTAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA REDUCIDA
Son todas aquellas ventas a las cuales se les debe aplicar la alícuota reducida la cual es del 8% especificado en el artículo 27 de la ley del I.V.A., un ejemplo es la venta de alimentos humanos y animales. En la casilla 443 se reflejara el monto bruto de estas ventas y en la casilla 453 el monto de los débitos fiscales correspondiente a dichas ventas.

B.6) TOTAL VENTAS Y DEBITOS FISCALES PARA EFECTOS DE DETERMINACION
En la casilla 46 se reflejara el monto total de las ventas realizadas, que será la sumatoria de las casillas: 40, 41, 42, 442 y 443. En la casilla 47 se reflejara el total de los débitos fiscales los cuales fueron determinados con las alícuotas correspondientes a cada tipo de actividad, la sumatoria vendrá dada por las casillas: 43, 452 y 453.

B.7) AJUSTE A LOS DEBITOS FISCALES DE PERIODOS ANTERIORES
En la casilla 48 se debe colocar el monto de las devoluciones de débitos fiscales de periodos anteriores, si no hubieron devoluciones se deja la casilla en blanco. Este monto puede ser positivo o negativo debido a los ajustes, indicar el signo que le corresponda.

B.8) CERTIFICADOS DE DEBITOS FISCALES EXONERADOS
Estos certificados vienen dados por la prestación de servicios a entes exonerados del impuesto, en caso de haberlos se debe reflejar el monto de los certificados en la casilla 80.

B.9) TOTAL DEBITOS FISCALES
El total de los débitos fiscales vendrá dado por operaciones algebraicas, el total de los débitos fiscales para efectos de determinaciones +/- ajustes a los débitos fiscales – certificados de los débitos fiscales, es decir, la casilla 47 +/- 48 – 80 = total débitos fiscales.

C) CREDITOS FISCALES
Los créditos fiscales son los impuestos soportados, es decir, se genera cuando se efectúa una compra.

C.1) COMPRAS NO GRAVADAS Y/O SIN DERECHO A CREDITO FISCAL
Son todas aquellas compras realizadas que están exentas o no sujetas al I.V.A., en la casilla 30 se debe señalar el monto bruto de estas compras.

C.2) IMPORTACIONES GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL
Todas aquellas importaciones de bienes considerados normales, a los cuales se les aplica la alícuota general, la cual es del 12%. En la casilla 31 se debe reflejar el monto bruto de las importaciones y en la casilla 32 el crédito fiscal correspondiente.

C.3) IMPORTACIONES GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL MAS ALICUOTA ADICIONAL
Son todas aquellas importaciones que se realicen de bienes suntuarios, se les aplicara una alícuota del 22% (12% general + 10% adicional). En la casilla 312 se debe señalar el monto bruto de las importaciones gravas por alícuota general más adicional, en la casilla 322 se debe reflejar el monto de los créditos fiscales correspondientes.

C.4) IMPORTACIONES GRAVADAS POR ALICUOTA REDUCIDA
Son todas aquellas importaciones que son gravadas por alícuota reducida, un ejemplo es la importación de medicamentos o alimentos. La alícuota correspondiente es del 8%, así lo refleja la ley del I.V.A. En la casilla 313 se refleja el monto bruto de las importaciones correspondientes, en la casilla 323 se debe colocar el monto de los créditos fiscales que correspondan.

C.5) COMPRAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL
Son todas aquellas compras que se realizan a las cuales se debe aplicar la alícuota del 12%. En la casilla 33 se debe colocar el monto estas compras y en la casilla 34 el monto de los créditos fiscales correspondiente.

C.6) COMPRAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA GENERAL MAS ADICIONAL
Son todas aquellas compras de bienes suntuarios, los cuales tiene una alícuota del 27% (12% general + 15% adicional), por ejemplo: la compra de vehículos. En la casilla 332 se debe indicar el monto bruto de las compras y en la casilla 342 el monto de los créditos fiscales correspondientes.

C.7) COMPRAS INTERNAS GRAVADAS POR ALICUOTA REDUCIDA
Son todas aquellas compras a las cuales se les debe aplicar la alícuota reducida la cual es del 8% especificado en el artículo 27 de la ley del I.V.A., un ejemplo es la compra de alimentos humanos y animales. En la casilla 333 se reflejara el monto bruto de estas compras y en la casilla 343 el monto de los créditos fiscales correspondiente a dichas compras.

C.8) TOTAL COMPRAS Y CREDITOS FISCALES DEL PERIODO
En la casilla 35 se reflejara el monto total de las compras realizadas, que será la sumatoria de las casillas: 30, 31, 312, 313, 33, 332, 333. En la casilla 36 se reflejara el total de los créditos fiscales los cuales fueron determinados con las alícuotas correspondientes a cada tipo de actividad, la sumatoria vendrá dada por las casillas: 32, 322, 323, 34, 342, 343.

C.9) CREDITOS FISCALES TOTALMENTE DEDUCIBLES
En la casilla 70 se debe reflejar el monto de los créditos fiscales por la adquisición de bienes o servicios, nacionales o del exterior, los cuales se usaron para realizar operaciones gravadas.

C.10) CREDITOS FISCALES PRODUCTO DE LA APLICACION DEL PORCENTAJE DE PRORRATA
Aquellas compras que sean para cubrir gastos, se les podrá aplicar prorrateo al crédito fiscal que generaron. El porcentaje de prorrateo vendrá dado por: (ventas gravadas (casilla 42)/ ventas totales (casilla 47)) * 100% = % de la prorrata. Ya obtenido este porcentaje, se toma la casilla 36 – casilla 70 y el resultado obtenido, se multiplicara por el % de prorrateo. Este monto es el que deberá colocarse en la casilla 37.

C.11) TOTAL CREDITOS FISCALES DEDUCIBLES
Este monto vendrá dado por la operación algebraica de la casilla 70 + casilla 37, el monto obtenido deberá ser reflejado en la casilla 71.

C.12) EXCEDENTE CREDITOS FISCALES DEL MES ANTERIOR
En caso de haber tenido excedentes de créditos el periodo anterior, la cual está reflejada en la casilla 60 de la declaración pasada, deberá señalar el monto correspondiente en la casilla 20.

C.13) REINTEGRO SOLICITADO (EXPORTADORES)
En caso de realizar exportaciones de forma habitual, la ley le otorga el derecho de exigir el reintegro de esos créditos fiscales (solo por un periodo fiscal), en caso de que ese reintegro le haya sido aprobado por la Administración Tributaria debe indicar el monto en la casilla 21.

C.14) REINTEGRO SOLICITADO (SOLO QUIEN SUMINISTRE BIENES O PRESTEN SERVICIOS A ENTES EXONERADOS
En caso de suministrar bienes o prestar servicios a entes exonerados, la ley le otorga el derecho de exigir el reintegro de esos créditos fiscales (solo por un periodo fiscal), en caso de que ese reintegro le haya sido aprobado por la Administración Tributaria debe indicar el monto en la casilla 81.

C.15) AJUSTE A LOS CREDITOS FISCALES DE PERIODOS ANTERIORES
En la casilla 38 se debe colocar el monto de las devoluciones de los créditos fiscales de periodos anteriores, si no hubieron devoluciones se deja la casilla en blanco. Este monto puede ser positivo o negativo debido a los ajustes, indicar el signo que le corresponda.

C.16) CERTIFICADO A LOS DEBITOS FICALES EXONERADOS
En la casilla 82, se deberá señalar el total de los certificados que fueron emitidos y registrado en el libro de compras durante el periodo.

C.17) TOTAL CREDITOS FISCALES
El total de los créditos fiscales vendrá dado por operaciones algebraicas: total créditos fiscales deducibles + excedente créditos fiscales del mes anterior – reintegro solicitado (exportadores) – reintegro solicitado (quien suministre bienes o preste servicios a entes exonerado) +/- ajuste a los créditos fiscales de los periodos anteriores – certificado de débitos fiscales exonerados, es decir, la operaciones de las siguientes casillas: 71 + 20 – 21 – 81 +/- 38 – 82 = total créditos fiscales.

D) AUTOLIQUIDACION
En esta parte de la declaración y pago del I.V.A. se cuantifica la cantidad que será pagada al S.E.N.I.A.T.

D.1) TOTAL CUOTA TRIBUTARIA DEL PERIODO
En caso de que los débitos fiscales sean mayores a los créditos fiscales, se debe indicar la diferencia en la casilla 53. Si 49>39, entices señalar el monto obtenido de 49 – 39.

D.2) EXCEDENTE DE CREDITO FISCAL PARA EL MES SIGUIENTE
Si los créditos fiscales son mayores a los débitos fiscales, indicar la diferencia en la casilla 60. Si 39>49, se debe indicar la diferencia, es decir, 39 – 49.

D.3) IMPUESTO PAGADO EN DECLARACIONES SUSTITUIDAS
En caso de que el contribuyente haya tenido algún error o información incompleta en otra planilla y decidió realizar una sustitutiva, deberá indicar el monto que pago en la declaración en la casilla 22.

D.4) RETENCIONES DESCONTADAS EN DECLARACIONES SUSTITUIDAS
En caso de que el contribuyente haya tenido algún error o información incompleta en otra planilla y decidió realizar una sustitutiva, deberá indicar el monto de las retenciones descontadas de la declaración anterior en la casilla 51.

D.5) PERCEPCIONES DESCONTADAS EN DECLARACIONES SUSTITUIDAS
En caso de que el contribuyente haya tenido algún error o información incompleta en otra planilla y decidió realizar una sustitutiva, deberá indicar el monto de las percepciones descontadas de la declaración anterior en la casilla 24.

D.6) SUB-TOTAL IMPUESTO A PAGAR
El monto sub-total que deberá ser cancelado en el S.E.N.I.A.T. será la operación algebraica dada por las casillas: 53 – 22 – 51 – 24 = sub-total impuesto a pagar, este resultado debe ser mayor a cero.

E) RETENCIONES I.V.A.
Las retenciones hacen referencia a la diferencia en los créditos fiscales que fueron generados y no cancelados por transacciones entre proveedores y el contribuyente, esta diferencia deberá ser declarada y pagada al S.E.N.I.A.T. Retienen aquellos considerados contribuyentes especiales y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios de servicios a contribuyentes especiales.

E.1) RETENCIONES I.V.A. ACUMULADAS POR DESCONTAR
En esta sección se debe indicar el monto de retenciones acumuladas de periodos pasados y no fueron aprovechadas, debe indicar el monto en la casilla 54.

E.2) RETENCIONES DEL I.V.A. DEL PERIODO
En esta casilla se deben señalar las retenciones que fueron soportadas durante el periodo a declarar y pagar el I.V.A. Indicar el monto en la casilla 34.

E.3) CREDITOS DEL I.V.A. ADQUIRIDOS POR CESIONES DE RETENCIONES
Para aquellos contribuyentes cuyo debito fiscal es superior al crédito fiscal, pueden optar a la cesión de créditos. Según el artículo 50 del C.O.T. los sujetos pasivos tiene el beneficio de ceder y optar por la cesión.
La cesión de créditos fiscales, se utiliza para mermar la cuota tributaria a pagar.
Indique en la casilla 72 el monto de los créditos adquiridos por cesiones.

E.4) RECUPERACIONES DEL I.V.A. RETENCIONES SOLICITADAS
Esto hace referencia a aquellas recuperaciones de retenciones que fueron solicitadas al S.E.N.I.A.T., se debe tener en cuenta que este monto debe ser mayor a cero y no debe ser superior al monto de las retenciones I.V.A. acumuladas por descontar (casilla 54). Indicar el monto solicitado a la Administración Tributaria en la casilla 73.

E.5) TOTAL RETENCIONES I.V.A.
Este monto vendrá dado por la operación algebraica de la suma de: retenciones I.V.A. acumuladas por descontar + retenciones del I.V.A. del período + créditos del I.V.A. adquiridos por cesiones de retenciones + recuperaciones del I.V.A. retenciones solicitadas, es decir, casillas: 54 + 66 + 72 + 73 = total retenciones del I.V.A. El monto obtenido de esta operación se debe indicar en la casilla 74.

E.6) RETENCIONES DEL I.V.A. SOPORTADAS Y DESCONTADAS
Se debe indicar el monto de retenciones que el contribuyente desee utilizar para soportar la cuota tributaria (monto de la casilla 53). Se debe comparar la cuota tributaria (casilla 53) con el total de retenciones del I.V.A. (casilla 74), para asi reducir el total impuesto a pagar. Debe indicar el monto de retenciones que será utilizado en el periodo en la casilla 55.

E.7) SALDO RETENCIONES DEL I.V.A. NO APLICADO
Este viene dado las retenciones del I.V.A. que no fueron descontadas o soportadas. Se calcula con la diferencia de: total retenciones del I.V.A. – retenciones del I.V.A. soportadas y descontadas, es decir, casillas: 74 – 55 = saldo de retenciones del I.V.A. no aplicado. Indicar este monto en la casilla 67.

E.8) SUB-TOTAL IMPUESTO A PAGAR
El sub-total impuesto a pagar es la diferencia de: sub-total impuesto a pagar (autoliquidación, sección D.6) – retenciones del I.V.A. soportadas y descontadas, es decir, casillas: 78 – 55 = sub-total impuesto a pagar. El monto obtenido debe indicarse en la casilla 56.

D) PERCEPCION

Esto hace referencia a quien realiza la percepción recibe de la contra parte dinero en concepto de percepción del I.V.A., es decir, que aquellos contribuyentes que efectúen ventas a agentes de retención cobran el valor neto más el monto respectivo a la percepción. Todo monto adicional que fue recibido por percepción deberá ser declarado y pagado al S.E.N.I.A.T. en nombre de quien fue sujeto a percepción.

E.1) PERCEPCIONES ACUMULADAS EN IMPORTACIONES POR DESCONTAR

Debe indicar el monto de las percepciones de periodos anteriores y que no han sido utilizados para mermar la cuota tributaria. Se debe señalar el monto en la casilla 57.

E.2) PERCEPCIONES DEL PERIODO

En esta casilla se deben señalar las percepciones recibidas durante el periodo actual por concepto del impuesto de I.V.A. Indicar el monto en la casilla 68.

E.3) CREDITOS ADQUIRIDOS POR CESIONES DE PERCEPCIONES

Esto hace referencia a los créditos que se nos fueron cedidos por otros contribuyentes, esto en concepto de percepción. Esto es un beneficio que da S.E.N.I.A.T. para disminuir el monto a pagar de impuesto. Debe indicar el monto de los créditos adquiridos en la casilla 75.

E.4) RECUPERACION DE PERCEPCIONES SOLICITADO

Se refiere a las percepciones que fueron solicitadas para recuperarlas a la Administacion Tributaria, indique el monto que solicito al S.E.N.I.A.T. en la casilla 76.

E.5) TOTAL PERCEPCIONES

Esto viene dado por la sumatoria de: percepciones acumuladas en importaciones por descontar + percepciones del periodo + créditos adquiridos por cesiones de percepciones + recuperación de percepciones solicitado, es decir, casillas: 57 + 68 + 75 + 76 = total percepciones. Se debe indicar el monto obtenido en la casilla 77.

E.6) PERCEPCIONES EN ADUANAS DESCONTADAS

Se debe indicar el monto de las percepciones que serán utilizados para disminuir el monto a pagar por concepto de impuestos. Señalar el resultado en la casilla 58.

E.7) SALDO DE PERCEPCIONES EN ADUANAS NO APLICADO

Aquí se debe señalar el monto que no fue utilizado para la disminución del monto a pagar, esto viene dado por la diferencia de: total percepciones – percepciones en aduanas descontadas, es decir, casillas: 77 – 58 = saldo de percepciones en aduana no aplicado. Señalar el resultado de esta operación en la casilla 69.

E.8) TOTAL A PAGAR

Esto viene dado por la operación algebraica de restar: sub-total impuesto a pagar (retenciones, seccion D.8) – percepciones en aduanas descontadas, es decir, las casillas: 56 – 58 = total a pagar. Este monto debe ser reflejado en la casilla 90 y sera el monto a cancelar al S.E.N.I.A.T.

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