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Estructura Propiedas Empresas Chilenas

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Universidad de Concepción | Estructura de propiedad de las empresas chilenas. | Un análisis teórico y práctico del caso Chileno. | Diego Sandoval Gómez - Carlos Sepulveda Rivera
11 de Julio de 2015 |

Índice: Introducción: 2 Marco Teórico: 3 Concentración de la propiedad: Evidencia para Chile. 7 Capitalismo Popular: 7 Estado de la concentración de la propiedad: 7 Gobiernos corporativos: 12 Conflicto de Agencia: 14 Pago de Dividendos: 17 Conclusiones: 18 Referencias: 19

Introducción:

La estructura de propiedad de las empresas sin duda alguna se ha convertido en uno de los principales temas de análisis en el área de las finanzas. Pero, ¿Por qué tanta importancia a este tema?, la respuesta a esta pregunta no es tan sencilla como se puede pensar a primeras, ya que determinadas estructuras generan ventajas y desventajas para accionistas principales y minoritarios o viceversa.
¿Qué es lo que finalmente determina la estructura y concentración de la propiedad en una determinada empresa?, por ejemplo una respuesta bastante sencilla pero digna de análisis pude ser la presentada en Castillo (2006), quien cita a Solari (1976) y señala que en Latinoamérica la respuesta a la pregunta tiene un origen antropológico, y la alta concentración de propiedad presente en estos países no responde más que a factores culturales. El mismo autor a su vez cita a Shleifer y Vishny (1997) quienes postulan que mientras más eficiente es el sistema legal, menor será la concentración de la propiedad de las empresas. Lo anterior, tiene directa relación con La Porta, et.al, (1999) (también citado por Castillo, 2006), quienes encontraron una relación entre el origen del sistema legal de un país y su concentración de propiedad, así, donde el sistema legal tiene orígenes anglosajones, la concentración de la propiedad es menor, mientras que en países con sistema legal de origen romano, la concentración de la propiedad es mayor.
En relación con lo anterior, Castillo (2002) muestra que en países como Italia, España, Alemania y países latinoamericanos existe una alta concentración de la propiedad. En Italia por ejemplo, el 88% de las empresas manufactureras estarían controladas por un accionista o familia. En Alemania, el 85% de las compañías públicas tiene un accionista controlador mayoritario y en Francia la cifra cae a un 79%. Situación completamente contradictoria a la vivida en países como Japón, Inglaterra y Estados Unidos, donde prevalecen las corporaciones controladas por un gran número de accionistas.
Lefort (2005) realiza un análisis a la alta concentración de la propiedad en América Latina, y encuentra resultados concordantes con lo presentado anteriormente. Según su estudio la concentración de la propiedad en Latinoamérica es extremadamente alta y el control corporativo finalmente es ejercido solo por los accionistas mayoritarios. En Chile por ejemplo el 55% del control de las compañías recae sobre el principal accionista.
Dado esta alta concentración de la propiedad en nuestro país, se pueden plantear preguntas como: ¿En que afecta esta alta concentración de propiedad al desarrollo del mercado?, ¿Cuáles son los efectos sobre los accionistas minoritarios?, etc. Las cuales trataremos de esclarecer en el siguiente trabajo.
Marco Teórico:

Para el desarrollo de este informe, lo primero es definir estructura de propiedad y desglosar las estructuras básicas de esta.
Se entiende a la “Estructura de Propiedad” de una empresa como la forma en que una o más personas jurídicas o físicas se distribuyen los derechos que representan el capital o participación en una empresa.
Definido el concepto principal de este trabajo, lo siguiente es detallar estructuras básicas de propiedad a las que pueden optar distintas empresas. La organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2005), detalla dos tipos de estructura de propiedad básica, pero que a su vez son completamente representativos de la realidad y las más intuitivas.
El primero corresponde a “Propietarios Individuales” y en este caso, la empresa es controlada en un 100% por una persona o familia. El segundo tipo de estructura, corresponde a “Propietarios Múltiples” y en este caso la propiedad no recae en un 100% sobre un individuo o familia, por el contrario esta pertenece a múltiples actores los cuales en su totalidad componen el 100% del patrimonio de la empresa, independiente de la proporción de cada uno.
Evidentemente el análisis recae sobre el segundo tipo de estructura, ya este es el adoptado por la mayoría de las empresas a nivel mundial. Es por esto que es de suma importancia analizar las consecuencias del principal problema asociado a una estructura de propiedad múltiple, la “Concentración de la propiedad”.
Como se comentó en el inicio de este trabajo, diversos autores concluyen que la concentración de la propiedad puede estar relacionada a factores culturales, tipos de sistemas legales, eficiencia del sistema legal, etc. Sin embargo estos factores solo aportan para la explicación del problema, ya que cambiarlos para solucionar eventuales problemas asociados a la concentración de propiedad suena un tanto absurdo.
No obstante lo anterior, preguntas cruciales aún no tienen respuesta, ¿Qué efectos tiene la alta concentración de la propiedad en una empresa?, existe evidencia a favor y en contra de la existencia de altas concentraciones de propiedad. Por ejemplo Lefort y Walker (2005) mencionan que una alta concentración de la propiedad de las empresas conlleva a la generación de inversiones ineficientes y expropiación de los inversionistas minoritarios, especialmente si el accionista mayoritario ejerce control por mecanismos de control piramidales. Por otro lado también se reconoce que las empresas con alta concentración de propiedad y los conglomerados en economías emergentes, son persistentes en el tiempo, capaces de adaptarse a la mayoría de los cambios situacionales y presentan mejores rendimientos. Conclusiones como la anterior han favorecido a tener una visión mucho más positiva respecto a la alta concentración de propiedad, ya que esta se presentaría como una forma natural y eficiente de las empresas para lidiar con mercados de capital imperfectos, instituciones débiles, corrupción y otras imperfecciones de los mercados emergentes.
Pese a este aparente favorable escenario para la alta concentración de propiedad, existen problemas asociados tales como problemas de agencia, efecto sobre los gobiernos corporativos y pago de dividendos, los cuales se detallan con claridad en Lefort y Walker (2005). Lefort (2008), menciona que el gobierno corporativo de una empresa se puede definir como el “Conjunto de instancias y prácticas institucionales que influyen en el proceso de toma de decisiones de una empresa, contribuyendo a la creación sustentable de valor en un marco de transparencia y responsabilidad empresarial. Así, un adecuado gobierno corporativo debe alinear incentivos y promover el respeto a los derechos de los accionistas y grupos de interés que participan directa o indirectamente en la empresa, con el fin de garantizar una distribución de las rentas que incentive la realización de las inversiones necesarias para el desarrollo de la compañía”. En base a esta definición es absolutamente claro que la estructura de propiedad la empresa tiene directa influencia en el comportamiento del gobierno corporativo. Además, se puede concluir que uno de los objetivos principales de las normas de gobierno corporativo es generar una distribución justa de los beneficios del negocio a todos los accionistas. Así, el gobierno corporativo toma directa incidencia en el pago de dividendos por parte de la compañía.
Lefort y Walker (2005), citan a La Porta, et al. (1998), quien menciona que una determinada política de dividendos no es más que el resultado de una presión ejercida por los accionistas minoritarios de la empresa. De igual forma, los autores citan a La Porta, et al. (1998) y a Kathryn, et al. (1998), quienes mencionan que la política de dividendos puede ser usada para obtener una reputación determinada, así, si un controlador que paga altos dividendos, lo haría para obtener una buena reputación por parte de los accionistas minoritarios.
Otro enfoque revisado por Lefort y Walker se centra en la importancia de la política de dividendos como determinantes de señales enviadas al mercado. Para ejemplificar esto, los autores citan a Barthi, et al. (1998), quienes postulan que la política de dividendos puede ser utilizada por los controladores de la empresa para dar señales al mercado acerca de sus proyectos y ganancias futuras. De esta forma si la concentración de la propiedad de la empresa es muy alta y las decisiones pasan solo por una accionista controlador, un peligroso escenario se genera ya que este puede usar la política de dividendos para su propio beneficio.
Por otro lado, los problemas de agencia generados por la alta concentración de la propiedad de las empresas requieren especial análisis, ya que para este caso el conflicto no se trata de la manera tradicional. Berle y Means (1932) argumentan que la separación entre la propiedad y gestión y la dispersión de capital traen como consecuencia problemas de agencia dado que los objetivos de los administradores y los propietarios-accionistas no siempre se encuentran en la misma línea. No obstante, debido a la alta concentración de propiedad el problema debe ser abordado como un conflicto de intereses entre accionistas mayoritarios y minoritarios, lo cual es provocado por que los primeros buscan un mayor beneficio en desmedro del resto de accionistas (minoritarios). Es importante para el análisis además mencionar que este problema de agencia a su vez puede estar relacionado a asimetrías de información que pueden llevar a la expropiación de los accionistas minoritarios por parte de los accionistas mayoritarios.

La solución de estos potenciales problemas es abordada por Díaz (2000), Mínguez-Vera (2004), entre otros, los autores plantean la incorporación de directores independientes, quienes, bajo una perspectiva imparcial, trabajan en función de los objetivos globales de la compañía, disminuyendo así la acumulación de poder de ciertos agentes o directivos que podrían actuar en beneficio propio por la escasez de monitoreo. Estos directores independientes pueden ser asignados por los accionistas minoritarios o bien, podrían ser asesores externos a la compañía los cuales cumplen la función de monitoreo permanente de la gestión estratégica de la firma. Los directores independientes se han convertido en el pilar fundamental de los gobiernos corporativos. Su rol es de tal importancia que se han convertido en un requerimiento de los principales centros bursátiles del mundo, contribuyendo al ejercicio de prácticas adecuadas de los gobiernos corporativos, fomentando la eficiencia operacional y la profundidad del mercado, realizando una función de monitoreo que garantiza un alto grado de supervisión de la gestión de los directores internos en beneficio de la totalidad de accionistas (incluidos los minoritarios).

Concentración de la propiedad: Evidencia para Chile.

Capitalismo Popular:

No podemos comenzar a realizar un análisis de la estructura de propiedad en Chile sin primero mencionar el proceso de privatización de algunas empresas estatales ocurrido en los años 80’s, conocido como el “Capitalismo Popular”. Esta transformación tuvo lugar luego de una fuerte crisis económica vivida en 1982 y 1983, que tuvo como resultado que el estado terminase interviniendo para rescatar diversas empresas. Se estima que tras la crisis, el estado controlaba indirectamente un 60% de los bancos y 68% de las AFP de la época. Esta situación era completamente opuesta a la nueva idea del mercado del país, un mercado libre, y con el estado cumpliendo solo un rol subsidiario. Es por lo anterior que, en simples palabras este proceso tenía como objetivo dos puntos centrales. El primero, privatizar las instituciones financieras, AFP y empresas intervenidas, y segundo, difundir la propiedad patrimonial de las empresas más importantes del país entre todos los sectores de la población. En teoría este proceso aportaba enormemente a reducir la concentración de la propiedad en Chile, redistribuyendo la propiedad de importantes empresas a los trabajadores de estas. Sin embargo, este proceso se vivió bajo un contexto de mucha falta de información y muchos, si es que no la mayoría de los trabajadores que poseían participación en alguna de estas empresas, fueron expropiados, con lo que el objetivo principal de esta reforma no se pudo cumplir y la concentración de la propiedad tampoco se pudo disminuir.
Estado de la concentración de la propiedad:

Para analizar más en detalle el caso de Chile, se detallará la situación actual de concentración de la propiedad en las cuarenta empresas que componen el Índice de Precio Selectivo de Acciones (IPSA).
Como indica Lefort (2005), una simple medida de concentración de propiedad puede ser obtenida mirando los porcentajes de acciones que poseen los mayores accionistas de un grupo de empresas. En base a las acciones que integran el IPSA para el año 2015, la Tabla N°1 indica en promedio el porcentaje de acciones en posesión del accionista principal, los cinco y los doce accionistas más grandes. En promedio el accionista principal posee 38,37% de las acciones, los 5 primeros poseen en conjunto el 67,15% y los 12 mayoritarios mantienen en promedio casi el 80% de las acciones transadas que integran el IPSA. El profesor Fernando Lefort indica también que probablemente estos porcentajes subestiman la concentración de propiedad efectiva, esto, dado que, las grandes empresas consideradas en la muestra tienden a estar menos concentradas que las empresas más pequeñas y que generalmente una gran parte de los cinco mayores accionistas representan, de hecho, al mismo propietario final.

Tabla N°1: Concentración de Propiedad de las empresas del IPSA 2015 | Índice | % del accionista principal | % 5 accionistas principales | % 12 accionistas principales | IPSA | 38,37% | 67,15% | 79,73% | Fuente: Elaboración propia en base a los datos obtenidos de la Bolsa de Comercio de Santiago. |

De la tabla N°1 se puede concluir que la concentración de la propiedad en Chile es alta, pero no se puede obviar el hecho de que estas cifras han cambiado con el tiempo y presentado una disminución. Lefort (2005) realizó el mismo análisis y detalla en su trabajo la concentración de la propiedad en Chile para el año 2002, donde los accionistas principales controlaban en promedio 55% y los cinco principales controlaban el 80%. A continuación en el Gráfico N°1 se muestra una aproximación de la evolución de la concentración de propiedad en Chile para el período comprendido entre 1990 y Junio de 2015. En él se puede apreciar que desde principios de la década de los noventa a Junio del 2015 la concentración de propiedad de las empresas integrantes del IPSA ha aumentado en un 23,29%, pasando de un 65,18% en el año 1990 a un 80,36% en el final del período de análisis. Se puede apreciar también que el peak se alcanzó en el año 2001 con un promedio de 86,95% de concentración de la propiedad de las empresas que formaban parte del índice de precios selectivos de acciones de ese año, hecho que coincide justamente con la implementación de la Ley de OPAs y que evidencia el importante incremento de tomas de control. Esta subida puede estar explicado, de cierta forma, por la adhesión al Artículo Décimo Transitorio de la Ley 19.075, el cual permitía que los accionistas controladores pudiesen vender su porcentaje de control al precio que estimasen conveniente. Se distinguen además 4 tramos en los que se puede dividir el período analizado. El primero corresponde al segmento comprendido entre los años 1990 y 1996, en el cual puede observarse una leve tendencia al aumento de la concentración de propiedad. Para el segundo tramo, entre el año 1997 y 2001, se aprecia que el incremento en la concentración de propiedad es notoriamente mayor al segmento anterior, específicamente, la concentración de propiedad aumentó en un 23% durante este período. Para el tramo siguiente la situación es inversa, ya que a partir del año 2002 los niveles de concentración de propiedad disminuyeron hasta alcanzar un 75,53% en el año 2006. Finalmente, para los 9 años posteriores, se puede notar una estabilización en los niveles de concentración de propiedad en torno al 80%.

(*) Promedio anual del porcentaje de propiedad de los 12 mayores accionistas de las Sociedades Anónimas integrantes del IPSA para los años correspondientes.
Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Resulta interesante analizar de manera más detallada este último segmento en donde existe esta estabilidad en el porcentaje de la concentración de propiedad. Para esto, el Gráfico N°2 muestra el porcentaje promedio de la concentración de propiedad en los 5 accionistas principales de las empresas del IPSA para el periodo comprendido entre el año 2009 y Junio de 2015.

(*) Promedio anual del porcentaje de propiedad de los 5 mayores accionistas de las Sociedades Anónimas integrantes del IPSA para los años correspondientes.
Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Durante este periodo la posesión promedio de los 5 accionistas principales varió en un rango del 2,72% entre 64,51% y 67,23%. Si se compara esto con el gráfico anterior, es posible ver que alrededor del 13% de la propiedad de las empresas recaía en los 7 accionistas restantes. Para detallar aún más el análisis, el gráfico N°3 muestra la evolución de la concentración de propiedad que recae en el accionista principal de las empresas que componen el IPSA.

(*) Promedio anual del porcentaje de propiedad del accionista principal de las Sociedades Anónimas integrantes del IPSA para los años correspondientes.
Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sólo en el año 2009 el primer accionista controlaba, en promedio, el 40,5% de la propiedad de las empresas del IPSA. Este porcentaje disminuye 6,76% para el año 2010 para situarse, de ahí en más, en torno al 37%.

No obstante, como se muestra en el Gráfico N°4, todavía puede considerarse alto el porcentaje de concentración existente. Del total de las empresas del IPSA, para el año 2015, en 14 casos el accionista principal contrala más del 50% de la empresa, es decir, en un 35% de las empresas listadas en el IPSA el control sobre la empresa es ejercido solo por un accionista. Esta cifra sube a 82,5% si hablamos de los cinco accionistas principales y en un 100% de los casos la empresa es controlada por los doce accionistas más grandes.

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Para completar y especificar la evidencia del caso Chileno, a continuación revisarán los principales problemas asociados a la alta concentración de la propiedad y su representación en Chile.

Gobiernos corporativos:

Como se detalló en la parte teórica de este trabajo, cuando se habla de gobiernos corporativos, se hace alusión a todas las prácticas que influyen en el proceso de toma de decisiones de la empresa. Es por esto que el concepto de gobierno corporativo queda inmediatamente relacionado con la estructura de propiedad de una empresa, ya que de esta, depende quien toma las decisiones.
Además, esta situación refleja una de las principales preocupaciones de los gobiernos corporativos, los posibles conflictos de interés entre accionistas minoritarios y mayoritarios (Conflictos de Agencia).
Como indica Lefort (2008), las empresas en Chile poseen una alta concentración de la propiedad y algunas de ellas responden a determinados grupos económicos, además estos grupos económicos en Chile actúan bajo estructuras piramidales, lo que puede exacerbar estos conflictos e interés.
En la figura a continuación (extraída del documento de Lefort (2008)), se detalla cómo funcionan estas pirámides y como con una empresa pueden controlar las siguientes. En este caso el holding controla un 67% de B1, la que realiza la misma tarea con E2 y F3 sucesivamente. Figura N°1: Estructura de Control Piramidal. | |

Es por esto que el papel de los directores independientes ha jugado un papel fundamental para velar por los intereses de los accionistas minoritarios, quienes son los que tienen derecho a nombrar algunos de estos directores. Así también se puede minimizar posibles conflictos de intereses y problemas de agencia.
Es importante mencionar, que en el año 2000 se impulsó una Ley que fortalecía los gobiernos corporativos en Chile y a su vez fomentaba la protección a los accionistas minoritarios, esta fue es la Ley 19.705 o Ley de OPAS.
Esta ley introdujo cambios en cinco áreas fundamentales, con el fin de fortalecer los gobiernos corporativos, los cuales detalla el Profesor Lefort en su trabajo. Estos son: “Primero, se incorporó la exigencia de oferta pública de acciones. En segundo lugar, se aumentaron los requisitos de entrega de información para las sociedades anónimas abiertas. Tercero, se exigió a las sociedades anónimas grandes, la formación de un comité de directores constituido por una mayoría de miembros del directorio no relacionados con el accionista controlador. Cuarto, se aprobaron las operaciones de recompra de acciones por parte de las empresas para favorecer la emisión de opciones como parte de los paquetes de incentivos a ejecutivos. Finalmente, la igualdad de tratamiento a los accionistas extranjeros fue garantizada por la ley especialmente en materias con respeto a procedimientos de votación”.
Si bien esta ley buscaba mejorar la protección a los accionistas minoritarios y disminuir la concentración de la propiedad en Chile, no se tuvo en cuenta que las bases de esa ley eran aplicadas en países con mercados de capitales mucho más desarrollados y con sistemas legales completamente diferentes. En efecto, la concentración de la propiedad no ha disminuido.
Conflicto de Agencia:

Como bien se detalla en el marco teórico, en presencia de altas concentraciones de propiedad el conflicto de agencia toma forma de diferencia de intereses entre accionistas minoritarios y mayoritarios, dado que los accionistas controladores tienen incentivos y poder para poder extraer beneficios de una empresa en desmedro de los minoritarios.
Para analizar la presencia de este conflicto de agencia en Chile, el análisis se centrara en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como inversionistas minoritarios. Realizamos este análisis porque consideramos que representa claramente la divergencia de intereses que puede existir entre accionistas principal y minoritario, y las consecuencias que puede traer el ejercer poder sobre el accionista minoritario.
En Chile, desde 1981 uno de los principales inversionistas institucionales minoritarios son las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). En ese año, el sistema de pensiones de Chile, pasó de una administración estatal a privada. Este modelo, se basa en un sistema de capitalización individual por parte de los trabajadores, los cuales tienen un fondo de dinero compuesto de cotizaciones obligatorias (extraídas de su sueldo), el cual la AFP invierte en distintos multifondos para mejorar las jubilaciones futuras de los pensionados. Estos multifondos son 5, y difieren su grado de riesgo asociado ya que cada uno tiene una estructura de inversión distinta en activos de renta variable y fija. Así, el multifondo E, es el más seguro y el A el más riesgoso. El fondo A, tiene un límite máximo de 80% a invertir en renta variable, mientras que el fondo E tan solo un 5%. (Información extraída del sitio web de la Superintendencia de Pensiones).
El problema comienza aquí, ya que por obligación, los ahorros de los trabajadores invertidos en el multifondo A, están invertidos entre en un 40% y un 80% en renta variable. Bajo este escenario, se pueden abrir preguntas como ¿Qué sucedería entonces, si una AFP invierte dinero en una empresa Chilena cuyo controlador solo busca el beneficio personal? La respuesta parece evidente, pero antes de concluir, se detallará la participación de las administradoras de fondos de pensiones en las empresas IPSA.

Del total de las empresas IPSA, las AFP’s se posicionan como uno de los principales doce accionistas en catorce de ellas. El Gráfico N°2 muestra el porcentaje de participación de las AFP’s donde la decisión es tomado por distintos números de accionistas. La información es clara y representa claramente el problema de agencia entre accionista principal y minoritario, en un 92,86% de las empresas donde las administradoras de fondos de pensión realizan inversiones la decisión es tomada por a lo más tres accionistas y preocupa que eventuales decisiones puedan ser tomadas para favorecer a unos pocos en desmedro de las pensiones de chilenos. Si bien este comentario es fácil de contrastar argumentando que las AFP’s invierten en las empresas aparentemente más “seguras” el ejemplo representa claramente la realidad del país y el conflicto de agencia presente cuando existe una alta concentración de la propiedad.
Un ejemplo real, que relata a detalle este conflicto de agencia, es el caso “Cascadas”. Figura N°2: Estructura Caso Cascadas. | |

La estructura para este caso es muy similar a la presentada en la Figura N°1, y el mecanismo de acción utilizado fue una pirámide o “cascada” de empresas. En simples palabras los controladores de norte grande manejaban la empresa SQM a través de una serie de empresas (Nitratos Chile, Potasios de Chile, Inversiones Pampa Calichera y Oro Blanco) artificiaron una subida de precio de las acciones en desmedro de los accionistas minoritarios, dentro de los cuales estaban algunas AFP.

Pago de Dividendos:

Según Lefort y Walker (2005), en una economía emergente como Chile, que presenta alta concentración de la propiedad y extensivo uso de conglomerados económicos con estructuras piramidales, el efecto del conflicto de agencia se puede ver reflejado directamente en las políticas de dividendos empresariales.
En este mismo trabajo los autores plantean que en general, la evidencia se muestra a favor de la hipótesis que indica que empresas con pocos controladores tienden a presentar bajas tasas de pago de dividendo.
En chile, el pago de dividendos tiene un mínimo establecido, este es el dictado por la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas (Información extraída del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII)), en ella se establece que como mínimo un 30% de las utilidades obtenidas deben ser repartidas como dividendos, situación que claramente protege al inversionista minoritario.
Lefort y Walker, en el trabajo citado con anterioridad analizaron las tasas de pago de dividendos para las empresas en Chile y su evolución desde 1994 a 2002, sus resultados arrojan que mientras en 1994 la tasa promedio de dividendos era de un 53%, en 2002 fue de un 36%.
Esto es completamente favorable con la hipótesis general planteada de pago de dividendos ya que en base a los datos recolectados, podemos observar que en 1994, los 12 accionistas principales controlaban en promedio un 65,13% mientras que para el año 2002 la cifra aumentaba a 82,1%.
Dado lo anterior, el establecimiento de un mínimo de utilidades a pagar como dividendos aparece como un excelente salvavidas para los accionistas minoritarios.

Conclusiones:

Tras este análisis a la estructura de propiedad en Chile, podemos ver que esta responde prácticamente en un 100% a la teoría y en nuestra sociedad se ven reflejados muchos de estos aspectos.
El primero de ellos es el origen de la estructura de propiedad, si bien no se le atribuye causalidad a un determinado sistema legal, existe una alta relación entre este y la estructura de propiedad del país. Chile no es la excepción, un país con una alta concentración de la propiedad y un sistema legal débil, característico de una economía emergente.
En 2015, las decisiones siguen siendo tomadas en un 82,5% de las empresas por sus 5 accionistas principales, situación que nos lleva como sociedad a enfrentar situaciones bastante complejas como los mencionados conflictos de agencia entre accionistas y sus efectos en caso de darse.
Situaciones como el caso SQM o la disminución en el pago de dividendos a medida que aumenta la concentración de la propiedad son un claro ejemplo de estas divergencias de intereses y a su vez una vez más reflejan lo mucho que nos falta avanzar en materia legal y regulación del mercado de capitales.
Además, si bien se han hecho esfuerzos por mejorar estas situaciones (claro ejemplo de esto es la Ley de Opas o de gobiernos corporativos), aún falta mucho camino por recorrer, ya que estos esfuerzos no han tenido los resultados pensados. La concentración de la propiedad no ha disminuido, lo que no quita que se pueda seguir mejorando en la protección a los inversionistas minoritarios, la regulación del mercado, trasparencia y calidad de la información de las empresas.

Referencias:

* Castillo, R. (2002): “La protección de los derechos de propiedad y la elección de la estructura de la propiedad corporativa”, El Trimestre Económico, Vol. 69, Enero – Marzo, 2002, pp. 37 – 63. * Castillo, R. (2006): “Entre familia y amigos: La elección de la estructura de propiedad corporativa”, Estudios Económicos, Vol. 22, Enero – Junio, 2007, pp. 3 – 18. * Lefort, F. (2005): “Ownership structure and corporate governance in Latin America”, Revista Abante, Vol. 8, N°1, Abril 2005, pp. 55 – 84. * Lefort, F. (2008): “Hacia un mejor gobierno corporativo en Chile”. * Lefort, F y Walker, E. (2005): “The effect of corporate governance practices on company market valuation and payout policy in Chile”, Marzo 2005. * Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2005): “Formulación y análisis detallado de proyectos”. * Servicio de impuesto Internos: “Ley N°18.046, Sobre Sociedades Anónimas”, evaluado de las fuentes electrónicas, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/complementaria/ley_18046b.htm. * SuperIntendencia de Pensiones: “¿Cómo se diferencian los distintos tipos de fondos?”, evaluado de las fuentes electrónicas, http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-2835.html.

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