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especial auditoría

Información corporativa, ética y auditoría
Los escándalos empresariales de los últimos años nos incitan a reflexionar sobre la responsabilidad de los auditores, la función social que cumplen y el concepto de ética en la profesión. Con la mirada puesta en el futuro, un análisis de las modificaciones normativas nos dará las claves sobre los retos a los que deberá enfrentarse el auditor

José Luis Sánchez Fernández de Valderrama Universidad Complutense de Madrid Vicepresidente del Instituto Español de Analistas Financieros

1. LOS PELIGROS QUE GENERA LA MANIPULACIÓN EN LA ECONOMÍA DE MERCADO

FICHA RESUMEN
Autor: José Luis Sánchez Fernández de Valderrama Título: Información corporativa, ética y auditoría Fuente: Partida Doble, núm. 180, páginas 26 a 41, septiembre 2006 Localización: PD 06.09.01 Resumen: El artículo ofrece una visión integral de la cadena de información corporativa. Analiza los problemas actuales de la información que se suministra a los mercados, destacando la responsabilidad de los auditores. Asimismo, reflexiona sobre la función social de esta profesión y sus consecuencias en la relación auditor-cliente. Hace un repaso sobre las características que debe reunir el concepto de ética en auditoría y las dificultades que afectan a la independencia y responsabilidades del auditor. La última parte del artículo aborda los nuevos controles exigidos a las empresas y las relaciones entre el auditor externo y los denominados Comités de Auditoría y Control. Finalmente, menciona los nuevos retos con que deben enfrentarse los auditores como consecuencia de las modificaciones en las directivas europeas. Descriptores ICALI: Auditoría. Ética profesional. Responsabilidad del auditor. Información financiera. Informe de auditoría. Ley de auditoría. Normas Internacionales de Contabilidad.

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o es posible afrontar el problema de la información que debe recibir la sociedad en que se manifiesta una economía de mercado, donde está incardinada la profesión de Auditoría, sin hacer un análisis previo del conjunto de hechos que ponen en peligro su funcionamiento, originados en los importantes intereses económicos que se movilizan y que dan lugar, en ocasiones, a actuaciones de dudosa legalidad por parte de los sujetos económicos. Los antecedentes de los últimos años han sido reveladores. El mercado se ha visto sorprendido por un número escandaloso de actuaciones de compañías que ocupaban los primeros puestos por volumen de negocio e imagen en sus respectivos países. Las irregularidades financieras han mostrado conductas irresponsables y han puesto de manifiesto deficiencias en el denominado gobierno corporativo, prácticas contables fraudulentas y, sobre todo, enormes fallos en los sistemas de control e información a los mercados. En el origen del problema se encuentran conductas caracterizadas por

una huida hacia delante, producidas en muchas ocasiones por la obsesión por el tamaño; la complejidad de las actuales estructuras empresariales tipo “holding”; la falta de interés e independencia de determinados miembros de los consejos de administración; las deficiencias en los sistemas de control interno sobre las actuaciones de los ejecutivos; ciertos sistemas de remupág

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Responsabilidad de los auditores

en los escándalos financieros, está en directa proporción al revuelo social y a las consecuencias para mercados e inversores

contables, sino también aquellos referidos a la actuación de la empresa en el área social, medioambiental y de generación de riqueza para la sociedad en que se desenvuelve, incluyendo la creación de intangibles. Por ello, la información corporativa es producto de una cadena de generadores e intérpretes de dicha información, dirigida a un conjunto de personas físicas y jurídicas, que denominamos usuarios, que hacen a los mercados y que son los que la reciben, generalmente, pero no únicamente, a través de los estados contables. Se corre el riesgo de caer en la simplificación de establecer compartimentos estancos entre los distintos elementos de la cadena informativa que, de este modo, implantarían sus propios códigos éticos de conducta, en ocasiones dirigidos exclusivamente a favorecer los intereses espurios de los sujetos que la controlan, con el riesgo de crear modelos de información adaptados a unos fines programados únicamente para favorecer al colectivo que suministra la información. En primer lugar de la cadena informativa se encuentran los gestores, principales protagonistas de la misma, cuya responsabilidad ha generado amplia literatura y códigos de conducta sobre el denominado “buen gobierno”, que integra todas aquellas prácticas destinadas a garantizar la integridad, objetividad, independencia y el buen criterio de los administradores. En segundo lugar, se encuentra el sistema contable seleccionado y las garantías que éste ofrece sobre cómo se elabora la información que se destina a los usuarios. Dentro del sistema contable cabe, a su vez, diferenciar otros aspectos, como el conjunto de estados contables en los que se representa la información, el marco conceptual que constituye la base metodológica, las opciones valorativas y, por último, los soportes tecnológicos que reciben y organizan la información utilizada.

neración como las “stock options”; negligencia de los auditores, conflictos de intereses entre los consejos y los accionistas, y por lo que Galbraight denomina la euforia financiera de determinados ejecutivos que terminan convenciéndose de que su conducta está por encima de las reglas del mercado. La responsabilidad de los auditores en estas situaciones está en directa proporción al escándalo social que las mismas producen, y a sus consecuencias para los mercados y los inversores en general, y han tenido, desafortunadamente, parte activa tanto en los escándalos producidos en Estados Unidos (Enron, Worldcom, Lycos,Q-West, Adelphia, Xeros, Tyco), pág 28

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como en Europa (Aldo, Vivendi, Parmalat) o en España (AVA, Banesto, Gescartera y el reciente caso de Afinsa y Foro Filatélico). En la práctica, todas las compañías de auditoría de primer nivel se han visto involucradas en alguna de estas situaciones, aunque no con la gravedad de la responsabilidad en que incurrió Andersen en el caso Enron. Así, en España, los casos AVA (1999) y PSV (1994) afectaron a Ernst&Young. El caso Huarte (1997) a KPMG. Los casos Banesto (2003) y Ebro (1994) a Price Waterhouse. El caso Torras (1994) a Coopers and Lybrance; y la propia Arthur Andersen era la auditora de la Corporación Industrial Banesto.

2. TRANSPARENCIA CONTABLE Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
En la sociedad globalizada y compleja, en la que desarrollan su actividad auditores y empresas, no es posible responsabilizar a un solo emisor de información o controlador de la calidad y fiabilidad de la misma. El concepto de información hay que asumirlo asociado a la facilitada por las empresas integradas en una sociedad global, en una doble dirección: la de transparencia, que exige los atributos de comprensibilidad, relevancia y fiabilidad; y la de responsabilidad, que implica que los contenidos de la información no abarcan solamente los económico

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Información corporativa, ética y auditoría

El tercer elemento de la cadena informativa corresponde a aquellas medidas de garantía destinadas a defender los derechos de los usuarios de la información en lo referente a la forma en que se ha expuesto, a la calidad de su contenido y al cumplimiento del conjunto de normas establecidas para su elaboración. Nos referimos a la función de auditoría obligatoria, actividad desarrollada por profesionales y dirigida a emitir una opinión independiente sobre la fiabilidad de la información contable. El cuarto protagonista de la información corporativa son los analistas financieros, encargados del proceso de estudio de la actividad de la compañía y del establecimiento de proyecciones y previsiones sobre su comportamiento futuro. Para ello se parte, aunque ésta no sea la única fuente de información, de los estados contables auditados. Un quinto elemento de la cadena informativa, no suficientemente valorado, son los mecanismos a través de los cuales se divulga la información: juntas generales, informes periódicos, reuniones con los analistas, prensa económica, empresas de rating, páginas web; quienes no solamente transmiten información, sino que pueden condicionarla o dirigirla. Por último, y con un papel cada vez más relevante, se encuentran las autoridades que supervisan y controlan el sistema, los denominados reguladores, que emiten las normas y establecen los sistemas de control referidos a todos los elementos que componen la cadena informativa. Estos seis aspectos: decisión, elaboración, revisión, análisis, divulgación y control de la información que elabora la empresa para el mercado, forman parte de la cadena informativa y dentro de ella se integra la auditoría que, a su vez, no puede ignorar la necesidad de compartir criterios y elementos decisión con el resto de los protagonistas de la información.

3. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS AUDITORES
La auditoría ha sido objeto de definición desde muy diversos enfoques, la mayoría desde un planteamiento de utilidad, que busca encontrar el sentido y justificación de esta actividad en la eficacia para garantizar la trasparencia de los mercados. Ello ha podido ser la causa del proceso de crisis de confianza derivada precisamente del fracaso de la función del auditor en algunos casos concretos a los que ya nos hemos referido, lo que hace cada vez más necesario recuperar la imagen de calidad y responsabilidad, así como de independencia de estos profesionales; delimitando con precisión el marco de su conducta, los contenidos de su actividad y el alcance de sus informes, y poniendo énfasis en lo que constituye la principal justificación de su existencia: la función social que desarrolla. Este paradigma de la utilidad, aplicado de forma mercantilista al trabajo de auditoría, ha provocado una desviación de su auténtico contenido, como consecuencia de los importantes ingresos que pueden generarse para los auditores por otras actividades asociadas al desarrollo del trabajo y a la relación profesional que se establece con los clientes, y en especial el denominado asesoramiento legal e informático. Cuando, además, se hacen públicas conductas de los administradores que se sustentan en la manipulación de las cifras contables en empresas que están sometidas a auditoría, la credibilidad del auditor está en directa relación con la falta de calidad de la información económico financiera transmitida, generando una falta de confianza del usuario en el sistema económico y en la objetividad e independencia del auditor. Por ello, es necesario la existencia de normas muy estrictas, que orienten la actuación del auditor en todos sus campos profesionales: principios que

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La auditoría forma parte

de la cadena informativa y no puede ignorar la necesidad de compartir criterios de decisión con el protagonistas

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La falta de calidad de la información

económico-financiera genera desconfianza sobre la objetividad e independencia del auditor

La propia complejidad de la gran empresa, usuario habitual de la auditoría, ha dificultado aún más esta relación. Como ejemplo, citaremos el problema generado por la retribución de los altos directivos mediante el sistema de opciones sobre acciones (stock options). Este sistema de retribución, cuya ética es ya discutible, puede ser una de las razones por las cuales los administradores se vean tentados a manipular el resultado. La causa, como señalan acertadamente Arroyo y Vaquero, se debe a que la retribución final que recibe el directivo queda vinculada solamente a la cotización bursátil, de manera que cuanto mayor sea el precio de la acción en Bolsa, mayor será la plusvalía que el directivo consigue con las acciones, y el directivo es quien controla la cantidad y calidad de información que sale al mercado, información que usarán los analistas para emitir sus informes, de manera que podría (si no se guarda un serio código ético) manipular la cotización al menos en parte. El trabajo del auditor exige, por una parte, analizar estas situaciones y comprobar la actuación de los administradores, tanto lo que se refiere al uso de información privilegiada como de cualquier manipulación que pudiera haberse producido en las cotizaciones, y por otra, analizar si efectivamente no se han utilizado las opciones más convenientes para los intereses de dichos administradores, en perjuicio de los propios accionistas. Todo ello complica el trabajo de auditoría, primando el fondo sobre la forma de cómo se están elaborando los estados contables y la información que en ellos se incluye.

4. LA RELACIÓN ENTRE EL AUDITOR, CLIENTE Y MERCADO DEL INFORME DE AUDITORÍA
La relación entre el auditor y los usuarios de sus informes es difícil. El propio sistema por el cual el cliente contrata al auditor y abona sus honorarios, y la compleja relación entre los administradores de una empresa y los usuarios de sus estados contables, puede ser la causa de un conflicto de intereses que potencie la manipulación de la información. rigen su actuación, procedimientos de trabajo, forma de emisión de los informes, formulaciones éticas, así como la clara definición de los casos donde no se presuma la situación de independencia y objetividad que debe presidir su conducta. Otra cuestión importante lo constituye la falta de definición sobre el contenido de la opinión de auditoría. Es necesario decidir si el informe elaborado por un auditor debe involucrarse en cuestiones generadas por el concepto de empresa en marcha, que se relaciona con otro elemento no menos importante, como es el denominado “gap de expectativas” por parte de los usuarios de los informes de los auditores. La recuperación de la imagen del auditor exige una clara definición del objeto de sus informes y, por tanto, si entre sus cometidos se encuentra la de emitir opinión sobre contenidos relacionados con la predicción del futuro y sobre la continuidad del negocio. pág 30

En la actualidad, la auditoría implica una estrecha relación de trabajo con los administradores. Como ponen de manifiesto Willinghan y Carmichael, “en un sistema económico donde el auditor es escogido y remunerado por quienes reciben los efectos de su labor, la independencia total es imposible. De otra parte, una auditoría de estados financieros implica una estrecha relación de trabajo con los administradores. El auditor necesita un conocimiento amplio de muchas de las actuaciones, decisiones y juicios de los administradores en razón de su efecto sobre los estados financieros. Un auditor independiente esta expuesto a presiones en conflicto. Sus honorarios proceden de los clientes y necesariamente tiene con esas personas una relación estrecha. Sin embargo, a menudo tiene que persuadir al cliente de revelar una información desfavorable para él, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la función de auditoría”.

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5. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL CONCEPTO DE ÉTICA EN LA PROFESIÓN DE AUDITORÍA
La primera idea que debe formar parte de la ética del auditor es que las reglas de conducta a que debe someterse su actuación profesional no de-

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ben basarse solamente en la existencia de determinadas normas profesionales que definan la misma, si no, sobre todo, en la propia conducta moral del profesional, que debe saber en cada momento cuando puede o no desarrollar su trabajo en las condiciones que permitan garantizar la calidad del mismo. Las tres características que debe reunir un profesional de la auditoría, sobre las que existe aceptación general, son las de independencia, integridad y objetividad. Además, se complementan con otras, como la de disponer de los conocimientos necesarios para llevar a cabo su actividad, es decir, ser competente y estar capacitado para realizar su trabajo. Las mismas deben ser asumidas por el auditor en el ejercicio de su responsabilidad profesional. Dicho ejercicio de responsabilidad profesional está unido a determinadas prácticas, generalmente admitidas por la profesión o recogidas directamente en los pronunciamientos de los organismos profesionales que agrupan a los auditores. Entre estas convenciones se encuentran la prohibición de realizar publicidad de los servicios de auditoría, con el objetivo de evitar una imagen de competencia o de contenidos que podría confundir al publico (aunque sí se permiten anuncios y comunicados de prensa referidos al estado de la firma), y la realización de actividades de carácter académico y de divulgación de conocimientos profesionales, a través de participación en cursos, seminarios o en programas educativos, así como a través de publicaciones y actuaciones similares. Tampoco está permitido aceptar trabajos para los que el auditor no esté capacitado o no disponga de horas suficientes para llevarlos a cabo; el abono de comisiones a terceros; la prohibición de revelar información confidencial obtenida en el curso de la realización de un trabajo (a excepción de que sea necesario para descargar responsabilidad de un miembro, de acuerdo a las normas profesión, o pa-

ra informar de un delito o que sea solicitada por el Regulador), o la percepción de honorarios profesionales que no estén justificados por el número de horas de trabajo y la retribución correspondiente a las mismas de aquellos que realmente participen y sean responsables del encargo de la auditoría. Los pronunciamientos más importantes referidos a la ética del auditor son los de la American Institute of Certified Public Accountans (AICPA), a través de los “Statements on Auditing Standars” (SAS), el primero de los cuales se emitió en 1972, y la doctrina del International Federation of Accountans (IFAC), que ha elaborado un código de ética para la profesión contable revisado en 1998, además de guías especificas de ética profesional.

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6. LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS
La cualidad de independencia, que debe acompañar al auditor profesional, está definida en el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas como “la ausencia de intereses o influencias que puedan menoscabar la objetividad del auditor”. El AICPA americano describe la independencia de criterio como aquel caso donde “demuestra sincero desinterés por parte del auditor al expresar su opinión, lo que significa un juicio obtenido y la consideración imparcial de los hechos, como factores determinantes de su opinión”. El ICAC ha desarrollado esta definición en su norma técnica de 1991, poniendo de manifiesto que la independencia supone ante todo una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad en su juicio profesional, por lo que éste debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad y que debe ser y parecer independiente, no teniendo otros intereses ajenos a los profesionales. Criterio que se mantiene en la Ley de Medidas de Reforma del Sistepág www.partidadoble.es 31

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Independencia, integridad y objetividad, características que deben ser asumidas por el auditor en el ejercicio de su responsabilidad profesional

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La independencia del auditor

supone ante todo una actitud mental, debiendo ser y parecer independiente en el ejercicio de su función

ma Financiero (LMRSF) de 2002, cuando en su artículo 51 establece “los auditores de cuentas deberán ser y parecer independientes en el ejercicio de su función”. Introduce nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas e incorpora medidas para su rotación, modificando los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 8 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. A pesar de que esta actitud se presume en el auditor habilitado, los pronunciamientos de las asociaciones privadas de auditores o de organismos oficiales dictan una serie de prohibiciones para actuar como auditor cuando éste se encuentre inmerso en determinadas circunstancias de parentesco, dependencia económica y/o profesional, o pueda presumirse la existencia de prejuicios que puedan influir en su independencia de criterio, extendiéndose incluso durante un período de tiempo amplio la prohibición de actuar como auditor, aún después de que hubieran desaparecido dichas circunstancias. pág 32

Existen determinadas situaciones que provocan, cuando menos, desconfianza y recelo sobre la actividad de la auditoría, sobre todo sobre la base del proceso de concentración de las firmas auditoras y de los posibles conflictos de intereses que se manifiestan en otras actividades paralelas, consecuencia en muchas ocasiones de la propia actividad auditora, que resultan mucho más rentables, fundamentalmente asesoramiento o consultoría. Por ello, se prohíbe al auditor la actuación con su cliente en actividades que pudieran poner en duda la independencia de criterio con motivo de posibles intereses económicos. Este tema ha sido abordado por distintos informes elaborados en Europa, entre ellos el informe Cadbury en el Reino Unido, el informe Vienot en Francia o el denominado “Libro Verde sobre el papel, la posición y la responsabilidad del auditor legal en la Unidad Europea”. El primero no acepta la propuesta de que las empresas de auditoría no puedan prestar otro tipo de servicios a sus clientes para conseguir objetivizar la relación cliente-auditor, sobre la base de que esta propuesta sería lesiva para las empresas, ya que tendrían menos alternativas en el momento de elegir sus fuentes de asesoramiento. En este sentido, resulta muy revelador las amenazas que sobre la profesión recoge el Libro Verde, concretamente porque las empresas están cada vez más preparadas para desafiar a los auditores, comprar opiniones, buscar asesoramiento legal sobre

las propias opiniones de los auditores e incluso para cambiar de firma por la propia posición del auditor frente al riesgo de perder el cliente. Asimismo, suponen una amenaza las prácticas destinadas a conseguir mercado, como poner los servicios de auditoría a oferta para obtener los precios más competitivos o por la propia actuación de los auditores, colocando su cotización por debajo de su coste para conseguir auditorías de “prestigio” (actitud que puede perjudicar la calidad de su trabajo) o para compensar otros servicios que pueda prestar, especialmente los de consultoría. Esta continuada referencia al “parecer independiente” se origina en el sistema seguido por nuestra legislación, que incorpora una serie de casos en los cuales se presume que un auditor no goza de independencia, sin entrar en el fondo de si la independencia existe o no, y considerando esta presunción como suficiente para exigir que no ejerza en los casos citados su actividad profesional. Las presunciones recogidas por la norma no eximen al auditor de inhibirse en todos aquellos casos en que no pueda mantener una posición de independencia completa; en situaciones en las que existan circunstancias que puedan influir sobre su opinión objetiva, o en aquellas otras en las que pueda originarse en el usuario una duda razonable sobre la independencia y objetividad del juicio del auditor. La citada norma de 2002 incorpora nuevas situaciones no contempladas en la ley de Auditoría de 1988, de tres casos posibles se pasan a doce, que contemplan situaciones tan dispares como aquellas que van desde la ostentación del auditor de cuentas de cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad o en una vinculada, hasta los casos en que el auditor tenga interés financiero directo en la entidad o citada o indirecto si es significativo para cualquiera de las partes; la existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el

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segundo grado con los empresarios, administradores y los responsables del área económica financiera empresa o entidades auditadas. Otros casos donde se considera por la norma que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones, además de los supuestos de incompatibilidad que puedan ser contemplados en otras leyes, se originan en el mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente de auditoría. Entre estos últimos se encuentran la prestación de servicios de abogacía; la participación en la contratación de altos directivos o personal clave; la prestación de servicios de auditoría interna; de servicios de valoración; los servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera; la preparación total o parcial o de los documentos contables o estados financieros de la entidad citada o, por último, la percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría a un solo cliente, siempre que éstos constituyan un porcentaje indebidamente elevado del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos cinco años. En la Unión Europea, la Comisión ha elaborado una comunicación sobre la independencia de los auditores en 2002, donde enfatiza que la misma es fundamental para la credibilidad de la información financiera ante los inversores, los acreedores y, en general, frente a todos los interesados en la información financiera. La norma se define por planteamiento donde primen los principios fundamentales que deben regir la actuación del auditor, frente al sistema de reglamentación específica, que sería en todo caso un trabajo a realizar por los países miembros. La comunicación de la Comisión Europea incorpora un Marco Conceptual sobre la base de los principios que deben regir la actuación del auditor: objeti-

vidad, integridad e independencia; definiendo los casos de responsabilidad y alcance. Asimismo, la norma incorpora situaciones en que se producen riesgos y los sistemas de salvaguardia que solventen los mismos.

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La legislación española serie de casos en los que se presume que un auditor no goza de

incorpora una

7. LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES DE CUENTAS
La responsabilidad de los auditores es de carácter profesional, civil (por negligencia o incumplimiento de contrato), e incluso penal (si la conducta del auditor es dolosa). La obligación del auditor es proteger los intereses de los usuarios de la información, garantizando que los estados contables auditados dan una imagen fiel del patrimonio de la empresa, de los resultados y de su situación financiera. Existe consenso sobre los contenidos que deben ser incluidos en el trabajo de auditoría, es decir, todos los referidos a la imagen fiel de los estados financieros, poner de manifiesto la existencia de fraudes y errores, verificar si existen incumplimientos de obligaciones legales y comprobar el comportamiento responsable por parte de la empresa auditada en relación con asuntos mediambientales y sociales. Resulta más difícil lograr ese consenso en temas referidos a la opinión del auditor sobre la situación de la empresa en marcha y sobre su garantía de solvencia. Consideramos que el auditor debe realizar juicios de valor sobre el futuro de la compañía, pero debe hacerlo en base a informaciones disponibles que deben ser incluidas en sus estados contables o en su propio informe, y solamente en aquellos casos que sean relevantes por poner en peligro la continuidad de la empresa: déficit continuados e importantes del fondo de maniobra, situaciones de desequilibrio financiero, graves incertidumbres que pudieran abocar a la empresa a la suspensión de pagos o a la quiebra, o decisiones adoptadas que no se soportan en estudios que justifiquen las mismas y generen graves riesgos futuros.

independencia y su actividad

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no puede ejercer

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El auditor tiene la obligación de

proteger los intereses de los usuarios

8. RIESGOS DERIVADOS DE LA PROLONGACIÓN EN EL TIEMPO DEL TRABAJO DE LA AUDITORÍA
Otras de las situaciones que pueden influir en el trabajo de la auditoría, privándole de su eficacia, son las derivadas de una larga permanencia en el cumplimiento de la función auditora. Aunque no se trata de un problema de falta de ética, sí se puede relacionar con ella si el auditor no pone los medios necesarios para evitar los peligros que esta situación produce. Estos riesgos derivan de la rutina y de las consecuencias que la misma puede originar en el trabajo de auditoría y, en especial, de los conflictos de interés. La confianza generada en la habitualidad de los contactos y en el planteamiento de ciertas cuestiones con el cliente puede provocar que se establezca una cierta complicidad en la forma de analizar y resolver los conflictos cuestionados, perdiéndose la imparcialidad que exige el trabajo de auditoría. El problema ha sido puesto de manifiesto por las organizaciones profesionales de auditoría y en especial por la American Institute of Certified Public Accountans (AICPA), en un Statement de 1992, “Statement of Position Regarding Mandatory Rotation of Auditing Firms of Publicity Held Companies”, donde se relacionan las posibles consecuencias de esta permanencia en el tiempo de la función auditora: la identificación con los problemas de la empresa; la pérdida de imparcialidad; la realización del trabajo de forma rutinaria o la omisión de temas contables problemáticos para evitar el conflicto con el cliente. El proyecto de Libro Verde, al referirse a la posición del auditor legal con la entidad, aun reconociendo que los accionistas tienen un interés directo en el resultado de la auditoría legal y que pueden nombrar al auditor a través de la junta general, considera que: “los accionistas de la mayoría de las empresas cotizadas, como resultado de su gran número y naturaleza transitoria, no tiene un mecanismo efectivo para hacerlo. Son

de la información, garantizando la imagen fiel de los estados contables

Tampoco existe un único criterio sobre una posible opinión del auditor referida a las políticas de riesgos de la sociedad y de su grupo, donde se evalúen dichos riesgos e incluso se establezcan las consecuencias posibles de los mismos. Este tipo de información ya es obligatoria incluirla en los informes anuales de gobierno corporativo de las compañías y son de diverso tipo: riesgos de mercado, riesgos de liquidez, operativos de negocio, riesgos de entorno. Entendemos que el auditor, aunque ponga en práctica procedimientos para conocer estos riesgos, solo debe dar su opinión cuando esta información sobre los riesgos asumidos por la compañía auditada esté incluida en los estados contables, concretamente en la memoria, o pongan en peligro su continuidad. pág 34

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El resto de los análisis, habituales en el mercado y necesarios para cualquier decisión por parte de los inversores, deben quedar en manos de otros profesionales, los analistas financieros, limitándose la responsabilidad del auditor a garantizar que con la información suministrada en los estados contables se dispone de los datos suficientes para dicha toma de opinión y decisión. En lo que se refiere a la materialidad en la auditoría, es decir si la información es consistente y su omisión o error pueda influir en las decisiones económicas que los usuarios toman basados en las cuentas anuales, debe aplicarse en relación con los principios de importancia relativa y riesgo probable. En todo caso, no es fácil para el auditor calificar los hechos según su materialidad. En España, el ICAC, en una resolución de 30 de septiembre de 1997, establece que: “la importancia relativa a efectos de la opinión de auditoría es una cuestión de juicio profesional en las circunstancias concretas de caso. No existen, por tanto, criterios objetivos rígidos para determinar una medida de la importancia relativa de las incidencias encontradas por el auditor. La importancia relativa de las incidencias resulta habitualmente de evaluar sus aspectos cualitativos y cuantitativos”.

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Información corporativa, ética y auditoría

sistema de nombramientos

Y más adelante: “se argumenta que otro de los resultados de que los auditores sean efectivamente nombrados por el Consejo de Administración es que, debido a presiones de costes, ambas partes han reducido el papel de la auditoría legal al mínimo necesario para cumplir los requerimientos legales de la ley de sociedades como los interpretan las mismas firmas de auditores. Se argumenta que esto ha llevado a dar menor atención por parte de los auditores legales a la evaluación de la eficiencia y efectividad de los sistemas de control interno de las empresas, lo que podría llevar a un aumento de la incidencia de fraude y otros actos ilegales”. Además, los grandes conglomerados, que constituyen una forma habitual de organización en el mundo económico actual, generan nuevos intereses entre el cliente y el auditor cuando se ofrecen los contratos de auditoría para todas las empresas del grupo o también para aquellas en las que tienen el control la empresa matriz. Si a esto unimos los intereses derivados de posibles prestaciones de servicios de consultoría o asesoramiento de otra naturaleza, los riesgos de falta de objetividad son aún mayores. Recordemos que en España la contratación de los auditores, según establecía la Ley de Auditoria de 1988, tenía lugar por un mínimo de tres años y un máximo de nueve, a contar desde la fecha en que se iniciaba el primer ejercicio a

auditar, debiendo transcurrir un plazo de tres años para volver a poder ser reelegidos. Esta norma se vio modificada en 1995 y, actualmente, el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que “las personas que deben ejercer auditoría de cuentas serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general anualmente una vez que haya finalizado el periodo inicial”. Está modificación legislativa supone en la práctica la posibilidad una auditoría indefinida que, aunque sea a través de una reelección, implicaría que se incrementa aún más la posibilidad de riesgos como los que anteriormente hemos enumerado. Consideramos que los riesgos de pérdida de objetividad, independencia e integridad, estarían mejor garantizados estableciendo un límite temporal para el trabajo de auditoría, en línea con lo establecido por la V Directiva. Asimismo, creemos que sería más objetivo el nombramiento de los auditores a través de un sistema que permitiera una mayor independencia, sin que dicho nombramiento se realizara directamente por parte de la compañía auditada, sino a través de los colegios profesionales o, en España, por el ICAC, y por sorteo, establecidas unas normas que permitieran la relación lógica entre el trabajo de auditoría en función del tamaño de la empresa auditada y las características de la empresa de auditoría. pág www.partidadoble.es 35

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normalmente los Consejos de Administración los que efectivamente nombran o piden al auditor legal, con la mera ratificación de la decisión por parte de los accionistas en la junta general. Una consecuencia de esto es que los auditores legales son criticados por no ser independientes de los Consejos de Administración. Se argumenta que en las disputas entre el Consejo y el auditor sobre aspectos tales como la selección de la políticas contables, el auditor tiene un incentivo para aceptar los deseos del Consejo de Administración. El auditor legal puede verse en una difícil situación en tales disputas si en el Consejo se han recogido opiniones de firmas de auditoría competidoras”.

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Debería establecerse un límite temporal

para el trabajo de auditoría y revisar el

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Fórmulas para garantizar

la transparencia de la información: endurecimiento de la legislación

la SEC el 22 de enero de 2003, la Sarbanes-Oxley Act, que incorpora una serie de medidas de gran dureza, algunas de las cuales afectan directamente a la profesión de auditoría. Así, se introduce un consejo independiente (Public Company Accounting Oversight Board), que tiene competencias federales, que depende de la propia SEC y cuyo objetivo es supervisar a las empresas de auditoría. Consejo que tiene además la facultad de imponer normas contables de obligado cumplimiento, realizar tareas inspectoras y dispone de amplias facultades para imponer multas en caso de incumplimiento de la normativa que impone la Ley Sarbanes-Oxley. Asimismo, se introducen una serie de criterios para evitar la coincidencia de las actividades de auditoría y consultoría. Este Consejo de Vigilancia esta integrado por cinco miembros, elegidos en función de su integridad demostrada, dedicación exclusiva y un plazo de mandato de cinco años. Asimismo, la polémica Ley Sarbanes-Oxley contempla que el Consejo controle un registro de firmas de auditoría, estableciendo la posibilidad de que organismos administrativos de Estados Unidos controlen las auditorías y cuentas de las empresas de la Unión Europea que cotizan en los mercados estadounidenses. Tema que ha provocado un hondo malestar en Europa.

de Reforma del Mercado de Valores, denominada Ley Financiera, de noviembre 2002. Otro de los instrumentos que se han puesto en funcionamiento para conseguir la transparencia de los estados financieros y la protección de los accionistas son los Comités de Auditoría. Como ponen de manifiesto Torrent, Rivero y Alvarado: “En el campo de la revisión de los estados financieros la aspiración a una mayor transparencia en la información se ha traducido desde un plano general en el endurecimiento del campo de actuación de las sociedades de auditoría, con la progresiva implantación de nuevas normas contables y nuevas reglas sobre responsabilidad de los auditores, y desde un plano más concreto se advierte en una tendencia legislativa de reforma del gobierno corporativo, delineando dentro del consejo de administración la implantación de Comités de Auditoría. Ciertamente, hoy en día todos los reguladores y grupos de estudio coinciden en resaltar la importancia de los Comités de Auditoría como órgano fundamental de supervisión de todo el proceso de elaboración de la información financiera de las empresas, y útil mediador entre la auditoría externa y la información financiera interna”. En el ámbito internacional, tal vez el que más influencia ha tenido ha sido el informe Winter, de 4 de noviembre del 2002. Pero el cambio importante en el control de los integrantes de la cadena informativa tiene su inspiración en las normas aprobadas por

9. LA NECESIDAD DE UN MAYOR NÚMERO DE CONTROLES SOBRE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA AL MERCADO
Una de las conclusiones que se obtienen de los argumentos expuestos es que la auditoría externa por sí misma no es suficiente garantía de transparencia de la información ofrecida. Uno de los caminos que han seguido los poderes públicos y la sociedad civil para buscar fórmulas que garanticen la transparencia de la información y la honestidad de las decisiones adoptadas han sido los códigos de buen gobierno y el endurecimiento de la legislación aplicable. En este sentido, en Europa se han publicado más de 100 códigos de buen gobierno, unas veces con origen en informes privados y otros directamente inspirados por los responsables de las administraciones públicas. En España, cronológicamente, han visto la luz los denominados informes Olivencia, Aldama y el recientemente publicado por la CNMV, informe Conthe. El informe Aldama tuvo su trasposición en la denominada Ley de Transparencia de 17 de julio de 2003. Un año antes, se había publicado la Ley pág 36

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códigos de buen gobierno y

10. LOS COMITÉS DE AUDITORIA Y CONTROL
Aunque la Ley de Transparencia incorporaba la denominación de “comité de auditoría”, en el posterior informe Aldama se añadía la denominación ”y de control”, con la intención de poner de manifiesto que la función de este comité es también la de supervisión y control de la gestión del consejo de administración. Los Comités de Auditoría y Control y los Comités de Retribuciones han sido los instrumentos elegidos, junto a

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los códigos de buen gobierno y las medidas legislativas de mayor control y responsabilidades para todos los participantes la cadena sistema informativo, por la mayoría de los estados europeos para conseguir un mejor comportamiento de los consejos de administración y una mayor transparencia de la información ofrecida a los mercados, con el objetivo de recuperar la confianza de los inversores, pudiendo considerarse consecuencia de las medidas adoptadas por el efecto de los escándalos analizados y de la Ley Sarbanes-Oxley. De todos ellos, el más operativo es el Comité de Retribuciones, donde se controlan las relaciones que mantienen los consejeros con la empresa en que prestan su actividad, en forma de control sobre las prestaciones de servicios o ventas que pudieron haber realizado los consejeros y que puedan suponer falta de ética o fruto de información privilegiada. En los Comités de Auditoría y Control falta el elemento fundamental para su eficacia, la independencia. Recordemos que estos Comités están integrados en su mayoría por consejeros independientes, pero actualmente el consejero independiente no existe en la práctica. El sistema de nombramiento no garantiza su independencia, es más, la perjudica. Mientras dichos consejeros no tengan una independencia formal durante el período en que van a desarrollar sus funciones, en la forma en que han sido nombrados o puedan ser renovados de su cargo, respecto a quien abona sus retribuciones, o que el período de su nombramiento esté determinado, no podremos hablar de consejeros independientes y por tanto existirá el riesgo de ineficacia de los Comités de Auditoría. Por otra parte, las funciones desarrolladas por los Comités de Auditoría exigen de sus miembros un conocimiento profundo del sistema financiero, de los sistemas control interno y fundamentos de contabilidad, que no siempre se dan en la práctica, proble-

ma que se agudiza con la aplicación de la normativa NIC/NIIF. La Ley de Transparencia de 2002 añadió una disposición adicional 18ª a la ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, con la siguiente redacción: “las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un Comité de Auditoría, el cual deberá tener mayoría de consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, debiendo elegirse su presidente entre dichos consejeros no ejecutivos, el cual deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicho comité se fijarán estatutariamente y deberán favorecer la independencia en su funcionamiento. Entre sus competencias estarán como mínimo los siguientes: 1. Informar en la junta general de accionistas sobre las cuestiones que en ella plantean los accionistas en materia de su competencia. 2. Propuesta al consejo de administración para su sometimiento a la junta general de accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del TRLSA. 3. Supervisión de los servicios de auditoría interna, en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial. 4. Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad. 5. Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquie-

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El sistema de

nombramiento del comité de auditoría no garantiza su

independencia, la perjudica

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por el contrario,

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La Octava Directiva modernizada

rácter obligatorio a todas las sociedades que tengan valores admitidos a cotización en mercados regulados. Además, se establece la obligación de los Estados miembros de crear un sistema de supervisión pública para los auditores legales y las sociedades de auditoría, y se persigue la coordinación entre los sistemas de supervisión pública a nivel comunitario, contemplados en la posibilidad de que la Comisión adopte medidas de ejecución. Para alcanzar los objetivos contenidos en la Octava Directiva modernizada, la Comisión debe recurrir a un grupo de expertos, creada por una decisión de 14 de diciembre de 2005 (2005/909/CE), para asesorar a la Comisión y contribuir a la coordinación y desarrollo de los sistemas de supervisión pública en la Unión europea. El grupo de expertos está compuesto por representantes de alto nivel procedentes de los sistemas de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría de los Estados miembros o, en su defecto, por representantes de los ministerios nacionales competentes. La comisión podrá rechazar al representante designado por un Estado miembro cuando no lo considere adecuado, en particular si existe conflicto de intereses. Asimismo, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los que podrán también participar profesionales. Su cometido consiste principalmente en: • Facilitar la cooperación entre los sistemas de supervisión pública de los Estados miembros y favorecer el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta al establecimiento y la cooperación permanente de estos sistemas. Contribuir a la evaluación técnica de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembros y terceros países en este ámbito.

pretende establecer sistemas de supervisión de la actividad de la auditoría en Europa

ra otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de victoria de cuentas y las normas técnicas de auditoría”. De todo lo expuesto, lo más importante, referido al objetivo de este artículo, deberían ser las relaciones con los auditores externos de cuentas, función que está muy limitada si tenemos en cuenta que la relación con los auditores externos de la Comisión se ciñe “a las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que pueden poner entre los la independencia de estos”. En la práctica, la CNMV está siendo muy escrupulosa en el cumplimiento de este apartado, sobre todo en aquellas empresas cuyos informes presentan incertidumbres o salvedades, exigiendo que los miembros del comité de auditoría expliquen y planteen una solución conjuntamente con los auditores para la desaparición de las mismas y que preparen una nota explicativa para la junta general de accionistas.

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11. CRITERIOS INTRODUCIDOS POR LA MODIFICACIÓN DE LA OCTAVA DIRECTIVA
La Octava Directiva modernizada, recientemente aprobada, tiene como uno de los grandes objetivos establecer sistemas de supervisión de la actividad de la auditoría en Europa, que refuerce la auditoría legal para restaurar la confianza de los inversores en los mercados financieros. Por ello, también se produce una modificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE, sobre las cuentas anuales de determinados tipos de sociedades, y de la Séptima Directiva 83/349/CEE, sobre cuentas consolidadas pero que se refiere a la auditoría legal de las cuentas anuales y las cuentas consolidadas. Las modificaciones más importantes son las que se refieren a la exigencia de incorporar información en la memoria sobre las operaciones entre partes vinculadas con la sociedad y las operaciones fuera del balance (NIC 24); el reforzamiento de la responsabilidad colectiva (no individual) ante los accionistas de los miembros del consejo de administración responsables de la elaboración de las cuentas anuales y del informe de gestión y que éstos se hayan elaborado publicado de acuerdo con los requisitos de las Directivas europeas; que los estados miembros sean sancionados adecuadamente en caso de incumplimiento; y la inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión a través de una propuesta de principios, que se aplicará con ca-



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Contribuir al examen técnico de las normas internacionales de auditoría, incluidos los procesos de elaboración, con vistas a su adopción a escala comunitaria.

12. LA AUDITORÍA Y LA DIRECTIVA SOBRE TRANSPARENCIA
La Directiva sobre Trasparencia, cuya trasposición al derecho comunitario tendrá lugar en enero de 2007, incluye contenidos que afectan al trabajo del auditor en lo que se refiere a la información que deben presentar las empresas cotizadas. En este sentido, los auditores tendrán ahora que revisar los nuevos contenidos de la información semestral que deberán presentar las empresas sometidas a las NIC/NIIF, y en particular a la NIC 34, dado que en el informe semestral se incorpora el denominado Estado de Gestión Intermedio, donde se debe incluir un análisis de riesgos y la denominada Declaración de Responsabilidad por parte de los firmantes de los estados contables anuales. Esta declaración de responsabilidad es, en todo caso, una exigencia de menor calado que lo establecido por la ley SarbanesOxley en Estados Unidos, donde el presidente, consejero delegado y el director general están obligados a certificar las cuentas. Pero, en lo que se refiere a la información trimestral, no hay modelos a seguir exigidos por la Directiva de Trasparencia, pudiendo las empresas incluir información incluso sólo de carácter cualitativo, como consecuencia de la presión ejercida por el Reino Unido que no tiene incorporada esta información a su normativa. Por último, respecto a la información anual, los auditores van a tener reducido su periodo de trabajo, ya que actualmente las compañías tienen un periodo de cinco meses y 30 días para elaborar los estados contables y ahora este periodo se reduce a sólo cuatro meses.

Los auditores deberán comprobar que la información financiera está elaborada de acuerdo al nuevo marco normativo europeo. Además, la Directiva de Trasparencia contempla la posibilidad de que el Regulador pueda solicitar directamente a los auditores la información referida a la empresa auditada, incluyendo papeles de trabajo, sin que esta exigencia suponga una rotura del principio de confidencialidad y por tanto una posible exigencia de responsabilidad. Recordemos que el CERS ha emitido dos estándares para favorecer el “enforcement” y la coordinación sobre “enforcers”. Con ello, se pretende que las compañías puedan ofrecer las mismas soluciones contables ante problemas de similar naturaleza. Se ha creado un grupo de “enforcers” (EECS) en el ámbito de la unidad europea, que busca la coordinación y control en todos los aspectos a que se refiere su ámbito de actuación. Este grupo está elaborando una base de datos sobre casos concretos que permita el tratamiento contable unificado. En España, también se ha creado un grupo de trabajo, con la denominación de grupo de expertos contables (GEC), dentro de la CNMV, donde se ha incorporado una representación de auditores con el objetivo de buscar soluciones a problemas concretos que generan las NIC/NIIF. La Comisión ha incrementado la información directa, además de la solicitud que puede realizar a los auditores directamente y no solamente a través del emisor como anteriormente. La CNMV puede pedir una reformulación de las cuentas, incluso aunque ya estén aprobadas por la Junta General, o llevar a cabo petición de otras actuaciones, como conciliaciones o corrección de los apuntes contables ya efectuados. Todo ello supone una más directa implicación y compromiso de los auditores, no solamente con la compañía auditada sino también, más novedoso e importante, con el propio Regulador.

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La Directiva sobre

Transparencia supone mayor compromiso no sólo con la compañía auditada, sino Regulador

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con el propio

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La reforma contable supone nuevos

riesgos a asumir por el auditor, como los derivados de los métodos de valoración o el tratamiento impositivo

los intangibles, los compromisos por pensiones, las estimaciones del deterioro del fondo de comercio en el entorno de las combinaciones de negocios o las propias estimaciones sobre los riesgos de crédito o los riesgos de mercado asumidos. La aplicación por primera vez de las NIIF también supone cambios que el auditor deberá evaluar, como las consecuencias de la incorporación de estados nuevos, la necesidad de incluir estados comparativos con el año anterior, la información que debe incorporarse en la memoria del ejercicio, los efectos de los nuevos criterios y los estados de conciliación, cuestiones que son también un elemento de riesgo. De hecho, el modelo de informe actual deberá ser modificado en lo que refiere a las referencias habituales a la opinión del ejercicio anterior y al tratamiento específico del criterio de la uniformidad, puesto que ahora la información que se presente, por lo menos en el primer ejercicio, deberá hacerse con datos comparativos formulados con criterios NIIF. Por ello, es previsible que puedan transcurrir varios años antes de lograr una consistencia absoluta de criterios entre los países de la Unión Europea, para conseguir una simple interpretación aceptable común, es decir, que evite diferencias en la forma de resolver los problemas que se planteen en la aplicación de las NIC/NIIF. Lógicamente, los auditores deberán incluir filtros adicionales referidos al control de calidad de sus informes. A título de ejemplo, someterse a la revisión técnica del IFRS Desk, organismo que agrupa a expertos de las NIC/NIIF de cada país; definir políticas sobre reporting; además de incrementar la formación de los auditores y la acreditación que debe realizarse sobre el informe de auditoría. Añadida a la habitual del socio y de la revisión técnica hecha por otro auditor, ahora habrá que incluir la revisión de un auditor experto en normativa NIC/NIIF.

13. NUEVOS RIESGOS ASUMIDOS POR LOS AUDITORES COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONTABLE EUROPEA
A los problemas expuestos que tiene que afrontar el auditor, hay que incorporar las posibles consecuencias de un cambio normativo que introduce numerosos interrogantes. Entre ellas, las derivadas de la propia complejidad de la nueva normativa, del confuso marco regulatorio actual y de las muchas opciones que incorporan las nuevas normas, basadas en principios que requieren un juicio de valor en su aplicación. Las consecuencias del cambio normativo afectan a la información contable en numerosos campos: un nuevo marco conceptual donde predomina el fondo sobre la forma, lo que supone una opción valorativa por parte del empresario que tendrá que evaluar el auditor, o donde no figura el principio de prudencia, lo que afecta a la estimación de las provisiones. Los nuevos riesgos asumidos por el auditor se generan en las opciones que incorpora la nueva normativa conpág
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table internacional. En primer lugar, las que tienen su origen en los métodos de valoración y, en particular, la elección entre el precio de coste o el valor realizable y, en este último caso, la verificación del método de cálculo del valor realizable y la comprobación de las condiciones, consistencia y regularidad de su aplicación. En segundo lugar, la valoración de los derivados, que exige un test de eficacia para determinar los cambios en el valor razonable que tienen su origen en hipótesis subjetivas y que puede exigir su cuantificación mediante métodos estadísticos. Situaciones como el deterioro de activos, donde el valor atribuido se fundamenta en técnicas de valoración complejas que en sí mismas que pueden ofrecer más de una solución de partida y que dependen de una multiplicidad de factores, unos de carácter interno, como la pérdida de capacidad o la obsolescencia, y otros de carácter externo; la complejidad que aporta el tratamiento de los instrumentos financieros y su calificación: disponibles para la venta, cobertura, cartera de negociación o la distinción sobre su naturaleza de híbridos o complejos; la incertidumbre que plantea las consecuencias del futuro tratamiento impositivo, son algunos de los casos de cambios que van a exigir un gran esfuerzo suplementario en el trabajo de auditoría. Pero no son los únicos temas complejos que incorpora la nueva normativa, recordemos la dificultad de valorar

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especial de los nuevos estados

Éstos no son los únicos problemas que tiene que asumir la profesión de auditoría. La verificación del marco regulatorio implica que el auditor tendrá que calificar si la empresa ha elegido aquel que le corresponde o no, el último caso exigiría una salvedad en el informe del propio auditor. Asimismo, son mucho más exigentes las NIC/NIIF en lo que se refiere a la información sobre hechos posteriores. También se verán afectados los procedimientos de auditoría, que ahora deberán tratar de mitigar los efectos derivados del cambio que se va producir en

el sistema contable. En especial, aquellos que verifican cómo se han construido los nuevos estados que exige la nueva normativa: el estado de variación de patrimonio neto y el estado de flujos de caja. En el primer caso, los procedimientos deberán encaminarse a comprobar que se cumple los principios de materialidad en los fondos propios como consecuencia de las variaciones de patrimonio. En el segundo caso, el auditor deberá poner especial énfasis en todo lo que se refiera a la verificación de cobros y pagos. Por último, deberá tener especial cuidado en que se cumplan las exigencias referidas a las informaciones que deben incorporarse a la memoria. ✽

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Un tema que también arroja dudas es el que se refiere a la interpretación que los propios auditores pueden hacer de los temas planteados. Antes de la reforma, el auditor español acudía al ICAC, ahora debe concurrir al IFRIG, cuya capacidad para solucionar los problemas es mucho más lenta y además se encuentra con problemas adicionales derivados del idioma y de las diversidades culturales. No hay que olvidar que existen más de 8.000 empresas cotizadas en Europa y más de 80 reguladores afectados por las NIC/NIIF. De hecho, el reporting no ha operado normalmente por falta de antecedentes.

deberán tratar de mitigar los efectos del cambio en el sistema contable, en

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Los procedimientos de auditoría

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