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Nueva Ley Sarbanes Oxley

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| | NUEVA LEYFRENTE A LOS FRAUDES CONTABLES
(LEY SARBANES-OXLEY – Julio 30, 2002)La Ley Sarbanes-Oxley, conocida también como SarOx ó SOA (por sus siglas en inglés Sarbanes Oxley Act), es la ley que regula las funciones financieras contables y de auditoria y penaliza en una forma severa, el crimen corporativo y de cuello blanco. Debido a los múltiples fraudes, la corrupción administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos de ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas y corporaciones engañando a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos sus clientes y proveedores.La aplicación e interpretación de esta ley, ha generado múltiples controversias, una de ellas es la extraterritorialidad y jurisdicción internacional, que ha creado pánico en el sistema financiero mundial, especialmente en bancos con corresponsalía en Estados Unidos y empresas multinacionales que cotizan en la bolsa de valores de Nueva York. Esta es la versión de la ley en una traducción al español, que puede ser reproducida completamente, citando la fuente: U.S. Congress Sarbanes-Oxley Act of 2002 U.S.InterAmerican Community Affairs, reproduce esta ley, como un documento importante dentro del marco de nuestros programas de prevención y educación de la violación de la ley.Danilo Lugo C.U.S. Inter-Affairs International Division Tomado del libro "Auditoria Forense" (hacer Click en la portada para mas información Miguel Antonio Cano C. CPT.Danilo Lugo C. Ph.D. ANTECEDENTESEl Conflicto por la relación entre la Auditoria y la Consultoría.Para tener una visión más clara del conflicto entre la auditoria y la consultoría debemos decir que este conflicto surgió con la aparición de los computadores en 1960. Las primeras aplicaciones tuvieron que ver con la contabilidad y como la gente no sabia mucho de computadores, los contadores sirvieron como consultores para aprender a usar estas nuevas herramientas.La noción de que estos servicios de consultoría podrían afectar la opinión del auditor fue hecha por el Profesor Abe Briloff del Baruch College en 1965. Briloff explicó que la concepción del proceso de auditoria era visto en forma diferente por los auditores y los consultores y eso incidiría en las decisiones de los usuarios de los estados financieros.La Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos (Securities Exchange Commission, SEC) cuestionó la independencia del auditor por primera vez en 1970.A pesar de que el Instituto Americano de Contadores (AICPA) y los reguladores en las siguientes dos décadas examinaron el conflicto entre la auditoria y la consultoría, no hicieron nada por resolver el problema de fondo.Las firmas crecieron debido a ese trabajo tan lucrativo de la consultoría, pero en 1990 la Comisión Federal de Comercio acusó al Instituto Americano de Contadores (AICPA) de restringir el comercio debido a su código de ética que impedía competir a los contadores.Cuando el Instituto Americano de Contadores acordó suavizar estas normas, todo se perdió, porque como consecuencia las firmas empezaron a competir en precio por los servicios de consultoría disminuyendo el valor de las auditorias.De acuerdo con los analistas del sector, la misma profesión creó estos problemas, porque ellos encontraron que si disminuían el valor de la auditoria podrían ganar más trabajo de consultoría. Pero si ellos disminuían el valor de la auditoria, también tenían que disminuir los procedimientos y lo más grave aún, disminuirían la independencia.Pero no solo ha sido el caso de Enron, el que ha hecho que se revise este conflicto, son muchos los casos en compañías tales como Sunbeam, Waste Management, Rite-Aid, Global Crossing, Xerox, Kmart, etc. y no solamente por las grandes firmas de auditoria, sino también por firmas pequeñas y aun por contadores independientes.De acuerdo con un estudio de la Asociación Internacional de Ejecutivos Financieros, en los últimos tres años se han producido 464 reemisiones de estados financieros, un total más alto que la totalidad de la década anterior.Recientemente las firmas han declarado su intención de no ofrecer servicios de consultoría a sus clientes de auditoria o de separar sus negocios de consultoría de sus negocios de auditoria, formando compañías completamente independientes.La presión de los clientes cuando argumentan que "si no me dejan llevar la contabilidad como yo quiero les quitaré el trabajo de consultoría" hace que la calidad de los servicios prestados sea muy baja.En lo que todos están de acuerdo es que después del escándalo de Enron, nada será igual en la profesión.Pero la sola separación propuesta por las firmas no es suficiente para solucionar los problemas para llevar nuevamente la profesión a ser considerada como una profesión de integridad y ética.El primer paso será sin duda redefinir la manera como los auditores y los clientes ven la auditoria. Si los auditores son lo suficientemente inteligentes, deberían incrementar el precio de la auditoria y así incrementar también el alcance de la auditoria. El anterior Presidente de Andersen Joseph Bernardino anunció en este sentido la creación de una nueva oficina de Calidad de la Auditoria integrada por excelentes y competentes especialistas que asegurarán "la calidad y la transparencia de los estados financieros auditados por Andersen".Adicionalmente, Andersen dijo que irá más allá del actual alcance de las auditorias reportando a los comités de auditoria la calidad de sus resultados, incluyendo una comparación con la industria. También reemplazará el reporte estándar del auditor por uno que califique la calidad de las prácticas de contabilidad de la compañía y sus riesgos.
Acciones del gobierno americano y del congresoDespués de la declaratoria de bancarrota de Worldcom, el Congreso Americano rápidamente aprobó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes No. 3763 y el Presidente Bush la firmó y la convirtió en ley (P.L. 107-204 de Julio 30, 2002). Conocida como Sarbanes-Oxley Acta de 2002 (por el nombre de los ponentes), esta ley crea un nuevo organismo supervisor de la contabilidad, nuevas reglas de independencia del auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la protección del inversionista y aumenta las penas criminales y civiles por las violaciones al mercado de valores. Los cambios son substanciales y forzarán a las compañías que coticen en bolsa a cambiar dramáticamente sus procedimientos de gobierno corporativo. Con respecto a los auditores de las compañías que coticen en bolsa, les significará una revisión de todos sus compromisos. Para otras firmas de contabilidad, quizás signifique el negocio adicional para los servicios que no pueden ser proporcionados por más tiempo por los auditores.Nueva Junta Supervisora ContableLa Nueva Junta Supervisora Contable de la Compañías que cotizan en Bolsa estará en operación dentro de los 270 días después de la promulgación de la ley.Habrá cinco miembros, de los cuales solamente dos pueden ser CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS. Si es un CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO, no puede haber sido un CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO practicante por lo menos cinco años.Ningún miembro de la Junta puede compartir utilidades, ni recibir pagos de una firma de contabilidad a no ser que corresponda un pago fijo bajo un arreglo uniforme de jubilación. El término de los miembros será por cinco años con excepción de los miembros iniciales (diferente del presidente), que tiene términos más cortos.Los deberes prescritos de la Junta incluyen:· Registrar las firmas de la contabilidad que preparan reportes de auditoria;
· Establecer y/o adoptar normas de auditoria, de control de la calidad, de ética, de independencia, y otras normas;
· Conducir inspecciones, investigaciones, y procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones apropiadas sobre, las firmas registradas de la contabilidad y personas asociadas; y
· Hacer cumplir la ley, las reglas de la Junta, las normas profesionales, las leyes del mercado de valores
Registro obligatorio.Después de 180 días de notificados por la Comisión Nacional de Valores (SEC, por sus siglas en Inglés), solamente las firmas de contabilidad serán capaces de preparar, publicar, o para tomar parte en la preparación o la emisión de cualquier reporte de auditoria para cualquier emisor.Las aplicaciones tendrán que incluir:· Los nombres de todos los emisores para los cuales la firma preparó o emitió reportes de auditoria durante el año inmediatamente anterior y esperan preparar o publicar los informes durante el año actual;
· Los honorarios anuales recibidos de cada emisor para la auditoria, y otros servicios de contabilidad, y para otros servicios que no sean de auditoria, respectivamente;· Otra información financiera actual del más reciente año fiscal completado de la firma;

· Una declaración de las políticas de control de calidad;· Una lista de todos los contadores que participan y/o contribuyen en la preparación de reportes de auditoria, junto con la información de la licencia o certificación;· Información relacionada con las acciones criminales, civiles o administrativas, o procedimientos disciplinarios pendientes contra la firma o contra alguna persona asociada con respecto a cualquier reporte de auditoria; y· Las copias de cualquier revelación periódica o anual presentada por un emisor con la Comisión Nacional de Valores (SEC) durante el año inmediatamente anterior que revela los desacuerdos contables entre el emisor y la firma en conexión con el reporte de auditoria.Cada firma debe también, por lo menos anualmente, actualizar la información. Ambos, las aplicaciones y los informes anuales, estarán disponibles para la inspección pública sujetas a las reglas de confidencialidad.Establecimiento de Normas.La Junta tiene el poder de establecer y enmendar la auditoria y certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas propuestos por grupos profesionales designados de contadores y grupos consultores.La Junta incluirá en esos estándares los siguientes requisitos para las firmas de contabilidad:Preparar y mantener por un período de no menos de siete años, los papeles de trabajo de auditoria, y otra información relacionada con cualquier reporte de auditoria que soporte las conclusiones en el reporte;Proporcione una segunda revisión de un socio y la aprobación de ese reporte de auditoria, y de la aprobación que esta de acuerdo en su emisión, por una persona calificada asociada con la firma, que sea diferente de la persona que tuvo a cargo la auditoria, o por un revisor independiente; yDescribir en cada reporte de auditoria el alcance de las pruebas del auditor de la estructura del control interno y los procedimientos del emisor, y presentar los hallazgos del auditor de tales pruebas, una evaluación prescrita de sí la estructura del control interno y los procedimientos reúnen ciertos criterios, y una descripción de las debilidades materiales en los controles internos.Las inspecciones, las investigaciones, y los procedimientos disciplinariosLa Junta conducirá un programa continuo de inspecciones de conformidad anualmente para las firmas que proporcionan regularmente más de 100 auditorias, y no menos frecuentemente que una vez cada tres años para las otras firmas. Unas inspecciones especiales también se llevarán a cabo. La Junta establecerá los procedimientos para la investigación y para disciplinar a las firmas y a las personas asociadas que incluyen la emisión de una citación para requerir el testimonio, y de la producción de cualquier documento en la posesión de cualquier persona, inclusive de cualquier cliente de la firma. Las indagatorias disciplinarias no serán públicas a menos que ordenado por la Junta y con el consentimiento de las partes.La Junta puede imponer las sanciones disciplinarias o correctivas que determinan apropiadas, incluyendo:· La suspensión temporal o la revocación permanente del registro;
· La suspensión temporal o permanente de una persona asociada con la firma;
· La limitación temporal o permanente en las actividades, en las funciones, o en las operaciones de la firma o la persona;
· Una pena civil en dinero para cada infracción, en una cantidad igual sin superar más de US$100,000 para una persona natural o US$2 millones para cualquier otra persona; y en el caso de cierta intención o de conducta intencional instruida, no más de US$750,000 y US$15 millones, respectivamente;
· La censura; y
· La educación y el entrenamiento profesional adicional.Las sanciones se pueden imponer a la firma o sobre su personal de supervisión si hay fallas para supervisar razonablemente a una persona asociada que comete una infracción.Las firmas extranjeras de contabilidad que preparan o proporcionan una auditoria están sujetas a las mismas normas de las firmas de EE.UU., a menos que ese registro no proporcionara una base para someter a esa firma a la jurisdicción de las Cortes Federales o Estatales, diferentes de las controversias entre tales firmas y la Junta. La financiación de la Junta vendrá de los emisores de valores públicos.Definida la Independencia del AuditorLos servicios diferentes de la auditoria que un auditor no puede hacer están específicamente definidos, y los requisitos que el auditor debe cumplir para mantener la independencia están específicamente delineados.Servicios diferentes de Auditoria prohibidos.En los primeros 180 días después que la Junta comience las operaciones, será ilegal para una firma de contabilidad registrada (y para cualquier persona asociada, hasta el punto determinado por la SEC) proporcionar a una compañía que audita, contemporáneamente con la auditoria, servicios diferentes de auditoria, incluyendo:· La teneduría u otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros del cliente auditado;· El diseño y la implementación de sistemas de información financiera;· Los servicios de evaluación o valoración, las opiniones legales, y otras opiniones;· Servicios actuariales;· Servicios de outsourcing de auditoria interna;· Funciones administrativas o de recursos humanos;· Corredor o distribuidor, consejero de inversión, o servicios de banca de inversión;· Servicios legales y de peritaje no relacionados con la auditoria; y· Cualquier otro servicio que la Junta determine que no es permisible.Una firma puede proporcionar cualquier otro servicio diferente de auditoria, inclusive servicios tributarios, y la Junta puede, sobre una base de caso por caso, establecer las excepciones a las prohibiciones. Todos los servicios de auditoria (las cuales pueden proveer cartas de conformidad que proporcionan con respecto a suscripción de valores o auditorias reglamentarias para compañías de seguro ordenadas por la ley del estado) y otros servicios diferentes de auditoria, deben ser preaprobados por el comité de auditoria del emisor. Los servicios diferentes de auditoria realizados por los auditores deben ser revelados a los inversionistas.Rotación del socio de la auditoria.Ahora se requiere la rotación del socio de la auditoria. Es ilegal proporcionar los servicios de auditoria a un emisor si el socio líder de la auditoria (o coordinador), o el socio de la auditoria responsable de revisar la auditoria, ha realizado servicios de auditoria para ese emisor en cada uno de los cinco años fiscales anteriores del emisor. Un estudio será conducido para la rotación obligatoria de las firmas de auditoria.Reportes a las Comités de Auditoria.Cada firma que realiza una auditoria debe informar al comité de auditoria del emisor:· Todas las políticas y prácticas contables críticas a ser usadas;· Todos los tratamientos alternativos de información financiera con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) que han sido discutidos con los oficiales de administración del emisor, las ramificaciones del uso de tales revelaciones alternativas y tratamientos, y el tratamiento preferido por la firma; y· Otras comunicaciones escritas entre la firma y la administración del emisor, tales como la carta de gerencia o el cuadro de diferencias sin ajustar.La prohibición de alumnos.La ley agrega una prohibición a las compañías que implican que empleen a antiguos empleados de la firma de contabilidad. Una firma de contabilidad no puede realizar cualquier servicio de auditoria si un Presidente o Director Ejecutivo, un Contralor, Un Gerente Financiero, un Gerente de Contabilidad, o cualquier persona sirviendo en una posición equivalente para el emisor, fueron empleados por la firma y tomaron parte en cualquier cargo en la auditoria de ese emisor durante un período de un año anterior a la fecha de la iniciación de la auditoria.Impacto de la nueva ley de fraudes contables en América y el caribeEl Congreso de los EE.UU. está enterado del efecto hacia abajo que tiene la ley. La ley específicamente establece que:”Las apropiadas autoridades regulatorias del Estado deben hacer una determinación independiente de los estándares apropiados aplicables, particularmente tomando en consideración el tamaño y la naturaleza del negocio de las firmas de contabilidad que ellos supervisan y el tamaño y la naturaleza del negocio de los clientes de esas firmas."Supervisión más independiente.El comité de auditoria, como un comité de la Junta Directiva, será directamente responsable del nombramiento, de la compensación, y de la supervisión de cualquier firma de contabilidad que prepara o publica un reporte de auditoria o haciendo un trabajo relacionado. La firma informará directamente al comité de auditoria.Cada miembro del comité de auditoria debe ser un miembro de la Junta Directiva del emisor, y debe ser independiente. Ellos tienen específicamente prohibido, así como los miembros del comité de auditoria, de la Junta Directiva, o de cualquier otro comité de la Junta, de aceptar honorarios por consultoría, asesoría, u otro honorario compensatorio del emisor, y no puede ser una persona afiliada o una sucursal del emisor. La SEC puede establecer las excepciones.Para llevar a cabo sus deberes, el comité de auditoria tiene la autoridad para comprometer el consejo independiente y a otros asesores, y le deben dar la financiación apropiada. Al comité de auditoria se le requiere para que establezca los procedimientos para el recibo, para la retención, y para el tratamiento de quejas recibidas por el emisor por asuntos contables, por controles internos de la contabilidad o por asuntos de auditoria, y para la sumisión confidencial y anónima de las inquietudes de los empleados del emisor.Existe una pena severa por no cumplir con las nuevas reglas. Después de 270 días después de la promulgación, la SEC publicará las reglas que pueden dirigir las bolsas nacionales de valores y las asociaciones para prohibir el listar cualquier acción de un emisor que no cumpla con los nuevos requerimientos.Las certificaciones de los ejecutivos.Bajo esta ley, la SEC debe establecer una norma (que será efectiva 30 días después de la promulgación de la ley) que requiere de cada compañía los informes periódicos que envíen bajo la Sección 13 (a) o 15 (d) de la Ley de Valores de 1934, que el ejecutivo principal o los oficiales financieros principales, o las personas que desarrollen funciones semejantes, elaboren un número de certificaciones y representaciones con respecto a la revisión de estados financieros y a los informes anuales o trimestrales enviados bajo cualquier sección de la Ley. Las representaciones se deben hacer también en cuanto a los controles internos y en cuanto a las revelaciones para el auditor y para el comité de auditoria.Interferencia de la auditoria.Impedir una auditoria se considera una ofensa criminal. Un oficial o el director de un emisor (o cualquier otra persona que actúa bajo su dirección) no puede tomar cualquier acción para influir fraudulentamente, para obligar, manipular, o para engañar a cualquier contador público independiente o a un contador público certificado comprometidos en el desempeño de una auditoria con el propósito de la interpretación de los estados financieros materialmente engañosos. La SEC propondrá las regulaciones dentro de los 90 días después de la promulgación de la Ley y publicará la regulación dentro de los 270 días después de la promulgación.Las caducidades.Si a un emisor se le requiere que prepare una reexpresión contable debido al incumplimiento material del emisor, como resultado de una mala conducta, con alguno de los requerimientos de los reportes financieros bajo las leyes del mercado de valores, el presidente ejecutivo y el gerente financiero del emisor deben reembolsar al emisor todas las primas y ganancias. A menos que la SEC diga otra cosa, las primas o cualquier otro incentivo o la compensación basada en el capital de la compañía recibida durante el período de 12 meses que sigue a la primera emisión pública o al envío del reporte a la SEC (el que ocurra primero) del documento financiero que incluya los requerimientos del reporte financiero y cualquier utilidad realizada de la venta de los valores del emisor durante ese período deben ser reintegradas a la compañía.Corredores y períodos muertos.Sujeto a las excepciones hechas por la SEC, un director ejecutivo o un presidente de un emisor de cualquier mercado de capital (diferente de los exceptuados), no puede comprar, vender, o adquirir o transferir cualquier título valor del emisor durante cualquier período muerto para un título valor adquirido en conexión con sus servicios o su empleo como director ejecutivo o presidente. Esta provisión surte efecto 180 días después de la promulgación y tiene que ver con corredores durante los períodos muertos de los fondos de pensiones.Las revelaciones más grandes.Los reportes que contienen estados financieros que requieren que sean preparadas de acuerdo con (o reconciliados) con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) reportados a la SEC tendrán que mostrar todos los ajustes materiales corregidos identificados por una firma de contabilidad registrada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) y las reglas y regulaciones de la SEC.Los abogados en la mira.La ley requiere que la SEC, no dentro de los 180 días después de la promulgación, emita las reglas sobre las normas de conducta profesional para los abogados inscritos y para los practicantes. Específicamente, ellos requerirán a un abogado para informar la evidencia de una infracción material de la ley de valores o de las operaciones fiduciarias o una infracción semejante por la compañía o por cualquier agente de la misma, al asesor legal principal o al presidente de la compañía. Si no hay la respuesta apropiada, el abogado debe informar la evidencia al comité de auditoria, o a otro comité de la Junta Directiva compuesto únicamente de directores no empleados directamente o indirectamente por el emisor, o por la Junta Directiva.La evaluación de los controles internos.Cada reporte anual debe contener un reporte que evalúe la eficacia en la adecuación de la estructura del control interno y de los procedimientos para el reporte financiero. La firma de contabilidad que prepara o emite el reporte de auditoria atestiguará y reportará esta evaluación. Todas las reglas de revelación anteriormente descritas no aplican a cualquier compañía inversionista registrada bajo la Sección 8 de las Compañías de Inversión de la ley de 1940.Tiempo real y otras revelaciones.La SEC estará emitiendo las reglas que requieren cada emisor, junto con reportes periódicos requeridos según la Sección 13 (a) o 15 (d) de la ley de títulos de valores de 1934, para revelar si ese emisor ha adoptado un código de ética para los ejecutivos financieros. La revelación pronta se requerirá de cualquier cambio en el código de ética. La SEC propondrá las reglas dentro de los 90 días después de la promulgación y emitirá las reglas finales dentro de los 180 días después de la promulgación. Así mismo, la SEC emitirá las reglas que revelen o no, si por lo menos un miembro del comité de auditoria es un experto financiero. La revelación se requiere también sobre una base de cambios materiales en las condiciones u operaciones financieras en ciertos emisores.La SEC revisará en una forma regular las revelaciones hechas por emisores que informan bajo la Sección 13 (a) de la ley de Mercado de Valores de 1934 (inclusive informes en la Forma 10-K), y que tiene una clase de valores listados en una bolsa nacional de valores o transadas en una cotización automatizada de una asociación nacional de valores. Para planificar, la SEC considerará si los emisores han publicado las nuevas reexpresiones materiales de los resultados financieros; la inestabilidad significativa experimentada en el precio de sus acciones; las que tienen una gran capitalización de mercado; las compañías con disparidades en el precio de los indicadores de utilidades; y aquellas operaciones que afecten significativamente algún sector material de la economía. En ningún caso, deben ser hechas con una frecuencia menor a una vez cada tres años.Otros CambiosSe incrementarán las penas criminales incluyendo una por la destrucción de registros de auditoria. Los contadores que conduzcan auditorias de un emisor para los cuales se aplique la Sección 10A(a) de la ley de Mercado de Valores de 1934, deben mantener todos los papeles de trabajo o de auditoria por un período de cinco años desde el final del período fiscal en el cual la auditoria o la revisión se concluyeron.La SEC estará emitiendo las reglas dentro de los 180 días de la promulgación sobre la retención de registros pertinentes tales como papeles de trabajo, los documentos que forman la base de una auditoria o revisión, de los memorandos, de la correspondencia, de comunicaciones, de otros documentos, y de los registros que son creados, enviados, o son recibidos con respecto a una auditoria o revisión y contienen las conclusiones, las opiniones, los análisis, o la información financiera relacionada con la auditoria o revisión, la cual es conducida por cualquier contador. Los que violen esas reglas pueden ser multados y/o encarcelados hasta por 10 años.Hay otras numerosas provisiones incluyendo unas que tienen que ver con los posibles conflictos de interés de los analistas y recursos adicionales y de autoridad para la SEC. También, la Oficina de la Contabilidad General ( GAO por sus siglas en inglés) preparará un reporte en la consolidación de firmas de contabilidad y hará un estudio de los bancos de inversión y de asesores financieros que ayudan o asesoran a las compañías públicas a esconder su verdadera condición financiera. Se dará protección a los informantes y a empleados de las compañías que suministren la evidencia del fraude.Consecuencias de esta leyEsta legislación es una declaración de Washington de que las cosas tienen que cambiar rápidamente. Es evidente en el alcance de la legislación y de las reglas que saldrán de la SEC. El impacto será sentido inmediatamente y es obvio que el Congreso está preparado para legislar una reforma adicional, si es necesaria.Resumen y conclusion de la ley SARBANES-OXLEY por seccionesSección IProcedimientos de auditoría y normas de contabilidad para garantizar transparencia en la información financiera.OBJETIVOS DE LA AUDITORIADisposiciones vigentes
PolíticasEvaluar el cumplimiento de: Metas
Principios de Contabilidad generalmente aceptados o
Normas Internacionales de
Contabilidad “NIC’s”Determinar la confiabilidadFinancieros
Talentos humanos
Salvaguardar recursos Tecnológicos

Sistema de Control Interno y las estrategias que se siguen para administrar riesgos.
Examinar y evaluar el
Logro de eficiencia, efectividad y economía para alcanzar la productividadEl sistema Contable
El Sistema de Control InternoRecomendar mejoramientos en Los sistemas administrativos
El sistema de información GerencialDescubrir y divulgar Irregularidades y desviaciones
PROCESO DE AUDITORIAØ Sección 108: Normas de Contabilidad.El "SEC" está autorizado a “reconocer, como ‘generalmente aceptado’ cualquier principio de contabilidad” que sea establecido por cuerpo regulador que cumple con los criterios establecidos por esta Ley, que incluye los siguientes requisitos:(1) ente privado;
(2) gobernado por una Junta de fiduciarios (o cuerpo equivalente), los cuales la mayoría no son o no han estado asociados a una firma de contabilidad pública durante los últimos dos años;
(3) cuyos fondos provienen de manera similar a la Junta;
(4) han adoptados procedimientos para asegurar la pronta atención a cambios a los principios de contabilidad por una mayoría de votos;
(5) considerar, en la adopción de las normas, la necesidad de mantenerlas corriente y su aplicabilidad a nivel internacional si fuera necesario o apropiado.Análisis de las Normas Internacionales de auditoría 200 y 700 y aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 32, 38 Y 39 sobre valuación de activos.Es indudable la importancia que reviste el resaltar y hacer conocer los mecanismos, medios y procedimientos que pueden ser empleados en la ejecución de hechos irregulares, porque hoy en día no se puede desconocer que los negocios están rodeados de una cantidad de riesgos y factores de orígenes diversos que se constituyen en elementos de presión para la ocurrencia de toda una gama de figuras delictivas, como fraudes, desfalcos, estafas, falsedades, prácticas contables inapropiadas o inadecuadas, situaciones de interés o beneficio propio, entre otras, llegando en ocasiones a acabar con grandes empresas, en detrimento de todo un contexto económico e inmensos perjuicios a un conglomerado social.Las Normas Internacionales de Auditoría no han alcanzado el nivel de madurez y rigor apropiado para su uso en la preparación y presentación de los estados financieros de muchas compañías de dimensión mundial. El no reconocer las NIA’s trae como consecuencias que los costos pueden verse afectados y vulnerabiliza los mercados internacionales de capital por la poca confiabilidad y seguridad para los inversionistas.Normas internacionales de auditoria 200 – 209 responsabilidadesLas Normas Internacionales de Auditoría (NIA’S) deben ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros. Las NIA’S contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos para los contadores públicos en el desempeño de trabajos dirigidos a proporcionar un alto nivel de seguridad.Sección IIConflicto de intereses y responsabilidades de los órganos de control y supervisión.Sección 206: Conflictos de Interés.El "CEO", Contralor, "CFO", Oficial de Contabilidad o persona en posición equivalente no podrá haber sido empleada por la firma de auditoría durante el último año previo a la auditoría.Gobierno corporativo ante la crisis de confianzaLa pérdida de confianza pública, generada por los manejos fraudulentos de directivos y administradores ubicados en la cúpula de organizaciones de clase mundial en los Estados Unidos y Europa, sumadas al crecimiento de la corrupción en el mundo por parte de funcionarios de alto nivel en el estado, es la gran preocupación en el presente siglo, especialmente cuando ya es un hecho la globalización de la economía y en consecuencia la internacionalización de las organizaciones que quieran subsistir en el mercado.Si nos preguntamos cual será el futuro de las corporaciones gobernadas y controladas por personas de baja autoestima, permisivas ante la falta de valores sociales, pero fortalecidas por el conocimiento de la información, el tráfico de influencias y su codicia ante el afán de enriquecimiento personal, encontraremos la importancia de fortalecer el buen Gobierno Corporativo en las instituciones, para recuperar la confianza.Boeing Co. afectada por una serie de problemas antiéticos y potencialmente ilegales, en razón al conflicto de intereses, mala conducta y uso de información privilegiada, originada en el comportamiento del director general de finanzas y otro alto ejecutivo, Parmalat declarada en bancarrota por el escándalo contable de más de 10.000 millones de euros, ocultos en la llamada contabilidad impropia, también de moda en Europa y con bastante semejanza al caso Enron, son apenas tres casos de los múltiples ocurridos en el 2003El buen gobierno corporativo no debe considerarse como el tema de moda, sino como la solución a la crisis de confianza que se percibe alrededor de las empresas del sector público y privado, las cuales reflejan los resultados de sus operaciones y gestión en estados financieros e informes bastante cuestionados.El buen gobierno corporativo busca, asegurar el buen manejo y administración de las sociedades, especialmente en aquellas que cotizan en bolsa, para proteger los derechos de inversionistas y otros grupos de interés, promoviendo la transparencia, la productividad, la competitividad y la integridad de las instituciones.El buen gobierno corporativo se basa en principios lógicos como la equidad, la honestidad, la solidaridad y la justicia, tanto para con los grupos de interés como para la sociedad en general, que no puede verse afectada por las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de cuello blanco asentados en el poder de las corporaciones y de las empresas públicas.No se trata de identificar el buen gobierno corporativo con un simple código de ética o código de conducta, que de acuerdo con lo observado queda plasmado solo en la teoría y no en el sentir de quien lo lee.De acuerdo a estándares internacionales emitidos en el nuevo acuerdo de Basilea II y el pronunciamiento de la organización para la cooperación y el desarrollo económico, OCDE, el código de buen gobierno corporativo debe contener procedimientos claros que comprometan a los integrantes de una organización, respecto a:Estructura organizacional de la compañía; un análisis al organigrama, permitirá determinar concentración de poder, líneas staff, comités de decisión y eficiencia en la comunicación intradepartamental.Políticas y división de funciones; las políticas escritas en manuales de funciones, de procedimientos y códigos de conducta permiten determinar las responsabilidades, el empoderamiento, el camino a seguir ante conflicto de intereses y las reglas de conducta de los directores, administradores y principales ejecutivos integrantes de la organización, para asegurar decisiones tomadas con objetividadDirectrices estratégicas; El gobierno de las sociedades debe aterrizar y comunicar a todos los interesados, la visión de la empresa, metas y estrategias éticas, para alcanzar objetivos viables, haciendo coincidir los valores corporativos con los valores de sus integrantesAdministración de riesgos; la creación de un comité de análisis y control de riesgos, facilitará una cultura preventiva, apoyada por comités de auditoría, comités de gestión de activos, pasivos y tesorería, los cuales evaluarán y medirán el impacto de los riegos operacionales, de mercado y de reputación, para determinar controles internos efectivos y puntuales que aseguren el cumplimiento del objeto social, la confiabilidad de los procesos, la razonabilidad de la información y la no movilización de dineros ilícitos.Manejo de información y reportes; El marco del gobierno de las sociedades debe asegurar la calidad, confiabilidad, trasparencia y oportunidad de la información financiera y no financiera, incluidos los resultados basados en métodos contables apropiados, el futuro financiero a corto, mediano y largo plazo de la organización originados en datos reales, la protección de los activos, la propiedad y la gestión de quien gobierna la compañía.Infraestructura tecnológica; el marco del buen gobierno corporativo debe tener en cuenta que los cambios generados especialmente por la tecnología en comunicaciones facilita la dispersión de la propiedad de la empresa y por ello su control tiende a ser virtual, esta nueva realidad demanda nuevas prácticas ajustadas a canales de información sistémicos y en tiempo real, apoyados por software para detección de fraudes, cuyos reportes sean válidos en auditorías forenses cuando la justicia así lo solicite.El no cumplimento de estos compromisos inciden directamente en la calificación de riesgo país o en el desmejoramiento de la confianza empresarial para quienes incumplen, este hecho se reflejará en mayores costos financieros por el riesgo y en sanciones civiles o penales de acuerdo a la nueva ley Sarbanes-Oxley la cual se convierte en una verdadera revolución de gobernancia corporativa al requerir a cualquier ejecutivo para que explique con evidencia convincente el registro de información contable y financiera.Norma Internacional de Contabilidad NIC. 32 Instrumentos FinancierosLa norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del balance general. La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación como pasivo o como patrimonio neto, a intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los pasivos deben ser objeto de compensación.Además la norma aconseja a las empresas revelar información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las políticas que la empresa utiliza para controlar tales riesgos.Norma Internacional de Contabilidad NIC. 38 Activos IntangiblesEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente en otra norma internacional de contabilidad. Esta norma exige que las empresas procedan a reconocer un activo intangible, si y sólo si, se cumplan ciertos criterios. La norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige que se revelen ciertas informaciones complementarias, en las notas a los estados financieros, que hagan referencia a estos elementos.

Norma Internacional de Contabilidad NIC. 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y mediciónEl objetivo de esta norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento, la medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros de las empresas de negocios.Las únicas tres clases de activos financieros que, según esta norma, pueden seguir contabilizándose al costo son los préstamos y partidas por cobrar originadas por la propia empresa, otras inversiones con fecha fija de vencimiento y, por último, los instrumentos de capital no cotizados, cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable(entre los que se incluyen los derivados que, estando ligados a tales instrumentos no cotizados de capital, deban ser liquidados mediante entrega de los mismos).Sección IIITransacciones fuera del balanceEn la ley Sarbanes-Oxley se ordenó la promulgación de ciertas nuevas normas respecto de la divulgación de transacciones que no aparecen en el balance, dictadas por Securities and Exchange Commision(SEC), normas: { 303 (a)(4) y 303 (a)(5)} de regulación (S-K), que establecen, en parte, la información que tiene que estar incluida en los documentos que son presentados ante la SEC. Estas obligan a las empresas a incluir mayor información en documentos que son presentados ante la SEC (el formulario 10-K si son empresas estadounidenses y el formulario 20-F si no lo son.)La norma 303(a)(4) exige que el formulario, presentado ante la SEC, incluya una sección especial en que se debe describir todas las transacciones que no aparecen en el balance y que puedan tener, en el presente o en el futuro un impacto en el declarante respecto de su condición financiera, en sus ingresos o gastos, en los resultados de operaciones, en su liquidez o en sus fuentes de capital.Una transacción “que no aparece en el balance” es un acuerdo o arreglo contractual con una entidad no consolidada, por lo cual la empresa declarante puede tener:I Una obligación bajo una garantía o semejante;II Un interés retenido o contingente en bienes transferidos a la entidad no consolidada;III Un instrumento derivativo si su valor verdadero no está reflejado como una responsabilidad o como un bien en el balance;IV Y cualquier obligación o responsabilidad relacionada con un interés variable en una entidad que provee financiamiento, liquidez, apoyo de mercado o crédito al declarante, o está involucrada con actividades de “leasing”, o servicios de búsqueda y desarrollo con la empresa.Esta norma también requiere la divulgación de la siguiente información necesaria para entender los efectos de una transacción que no aparece en el balance:· La naturaleza y el propósito comercial del acuerdo;
· La importancia de una transacción que no aparece en el balance respecto de su liquidez, fuentes de capital, apoyo de riesgo de mercado o crédito;
· Los ingresos, gastos y flujos de caja de la empresa respecto del acuerdo;
· La naturaleza y cantidad de los intereses retenidos por la empresa, de cualesquiera valores emitidos o deudas asumidas por la empresa, y de cualquier otra responsabilidad u obligación material (incluyendo obligaciones o responsabilidades contingentes) que pudiera surgir del acuerdo, y de las circunstancias que podrían causar que esto ocurriere; y un análisis de los efectos de la terminación de los acuerdos que no aparecen en el balance y la respuesta preparada por la empresa declarante en el caso que esto ocurriere.La norma 303(a)(5) exige que en el formulario se incluya una tabla que especifique los diferente tipos de obligaciones contractuales de la empresa, distinguiendo entre aquellas que son pagaderas en menos de un año, entre uno y tres años, entre tres y cinco años y en más de cinco años.A quienes se aplican las disposiciones de la leyLa Ley se aplica a todas las empresa públicas, norteamericanas o extranjeras, incluyendo a los emisores American Depositary Receipts (ADR) cuyos valores se transan en bolsas de valores de los Estados Unidos, es decir, emisores de “Nivel II” y emisores de “Nivel III” cuyos valores están registrados según la Sección 12 de la Securities Exchange Act of 1934 y que adecuen sus contabilidades a la normas contables generalmente aceptadas en los Estados Unidos, o bien, presenten su informe anual según dicha normas.Las provisiones de la Ley Sarbanes-Oxley Act de 2002 relacionadas a las operaciones que no aparecen en los balances producirán un impacto importante, puesto que las empresas o los inversionistas sujetos a sus normas, deberán conocer la información que debe ser divulgada respecto de estas operaciones y posiblemente modificar la forma de preparar sus balances, de manera tal de poder cumplir con sus exigencias.Análisis de casos - Operaciones de blanqueo de capitales en bolsa de valoresBlanqueo de US$21 millones en el mercado de valoresUna profesional bogotana - se presentó ante el cajero de un banco y le preguntó por los rendimientos del CDT que había constituido por 4 millones de pesos (US$1.500). Su sorpresa fue mayúscula cuando el empleado bancario intentó precisarla sobre el título al que se refería y le notificó que, a su nombre, aparecía al menos una decena de CDT por valor de 20 mil millones de pesos. Confundida, acudió a la Fiscalía.Tenía dos modalidades básicas:La primera, la que se usó para la identidad de Angélica, consistía en comprar CDT a nombre de terceros –que desconocían la transacción- para luego retirar su rendimiento y el dinero ya lavado.La segunda modalidad, quizás la que más desconcierto ha causado entre las autoridades, involucra a las empresas ficticias.De acuerdo con la investigación, emisarios de esas firmas de papel contactaban a empleados de empresas comisionistas de bolsa y les pedían “cazar” millonarios paquetes de bonos emitidos por empresas estatales y privadas.La Fiscalía estableció que fueron cinco las firmas comisionistas que se usaron para estas transacciones a través de bonos y CDT’S.Indagaciones realizadas por la Fiscalía, los paquetes de bonos fueron objeto de dos y hasta tres operaciones de venta en un solo día.Las transacciones se hacían entre las empresas de fachada, que, en su mayoría, tienen los mismos socios y representantes.El objetivo de este carrusel era el de borrar el rastro de operaciones originales.A este sistema se le conoce como Black Market Peso Exchange (BMPE) y a quienes lo utilizan se les distingue como Peso Brokers. Bajo este sistema, los narcos venden sus dólares en E.U. a los “Peso Brokers”, que luego les pagan en pesos colombianos pero a una taza de cambio reducida. Los “Peso Brokers” utilizan luego los dólares para comprar mercancías en E.U. que posteriormente importan o contrabandean a Colombia. De esta manera salen de E.U. haciendo más difícil su detección.La sofisticación del LavadoSi algo queda claro de la investigación que lleva a cabo la Fiscalía y que tiene prendidas las alarmas del sector financiero, es que la mafia cada vez utiliza métodos más sofisticados para lavar sus dineros y que los “paganini” son muchas veces inversionistas que un día compraron un papel sin tener ni idea de cuál era su pasado.¿Qué dice la bolsa?Se debe tener claro que los bonos no solamente se pueden comprar a través de los comisionistas, sino también por medio de los bancos y las sociedades fiduciarias”.
“A esto se le suma un problema bastante complejo, porque ahora los títulos no se transan de manera física, sino que quedan desmaterializados, es decir, que son virtuales y se negocian por computador, en un sistema en donde no se conocen los compradores ni los vendedores. Además, los papeles cambian muchas veces de manos y en el momento en que entra la Fiscalía, el papel generalmente lo tiene un tercero de buena fe”, indicó.¿Los emisores que dicen?“Cuando se emiten los bonos se pueden vender directamente a compradores, que en nuestro caso son entidades del sector financiero y luego los papeles se empiezan a transar en un mercado secundario en donde cambian constantemente de manos”.Sección IVEvaluación gerencial de los controles internos: Sección 404Se requiere que el informe anual contenga “un informe de control interno”, que deberá:(1) indicar la responsabilidad de la gerencia para establecer y mantener una estructura de control interno adecuado y procedimientos para informes financieros, y(2) tener una evaluación, a la fecha del cierre del año fiscal, de la efectividad de la estructura de control interno y de los procedimientos de los informes financieros.Cada auditor de la corporación atestiguará sobre, e informará, la evaluación hecha por la Gerencia. Dicha verificación hecha bajo esta sección estará conforme a las normas de atestiguamiento emitidas y adoptadas por la Junta. El trabajo de "atestiguamiento" no estará sujeto a contrato aparte.El lenguaje en el informe del Comité para explicar la intención de la Ley y que acompaña la misma establece “--- no es la intención del Comité que la evaluación del auditor esté sujeto a negociación separada ni sea objeto para un aumento en los cargos o honorarios.”Se le requiere al "SEC" que exija a cada corporación que informe si ha adoptado un Código de Etica para sus oficiales ejecutivos y el contenido del mismo.Se le requiere al "SEC" que revise sus reglamentos en cuanto a la pronta divulgación en la Forma 8-K para requerir que se informe inmediatamente “cualquier cambio, o eliminación,” del código de ética.Criterios relativos al control interno sobre información financiera.“ La SEC obligará a las empresas cotizadas a incluir en la memoria anual un informe de control interno que deberá ser auditado.”Esta es una de las cuatro normas aprobadas por el regulador bursátil de EE.UU., que desarrollan el contenido de la Ley Sarbanes-Oxley, en el marco “sobre gobierno y empresa”.En él describirán la responsabilidad de los gestores en el establecimiento de sistemas de control interno y los procedimientos para la elaboración de información financiera.Los gestores deberán incluir en el informe sus conclusiones sobre la eficacia de los procedimientos de control interno, manifestaciones que deberán ser verificadas por los auditores externos de la compañía.Implementación de código de ética.Otra norma aprobada por la SEC, es la que obliga a las compañías a informar si han adoptado o no un Código ético para la alta dirección.La disposición define estos códigos como un conjunto de normas destinados a “evitar las irregularidades” y promueve un comportamiento ético, por ejemplo, a la hora de afrontar los conflictos de interés reales o potenciales entre las relaciones personales y las profesionales.Además exige incluir información sobre posibles conflictos de interés mediante la comunicación a la persona o personas, indicada en el código de las situaciones que pueden dar lugar a esos casos;La presentación de una información completa, o precisa y puntual en los documentos e informes que la empresa presenta ante la comisión; el cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos aplicables, la puntual comunicación a las personas designadas en el código de las infracciones al mismo, y la vigilancia sobre su cumplimiento.Comité de auditoría y número de expertos financieros.Otra disposición de la SEC es la que obliga a las compañías a informar sobre el número y nombre de los “expertos financieros” que forman parte de su comité de auditoría, si son independientes de los gestores y si el consejo de administración ha determinado que son, efectivamente, “expertos financieros”.La Ley obliga a las compañías cotizadas a disponer, al menos, de un experto financiero en su comité de auditoría.La ley define como tal a toda persona que, a través de la formación y de la experiencia como auditor, censor de cuentas, o director financiero, contralor, o director de contabilidad de una empresa o de una función similar, que haya adquirido un conocimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de los estados financieros, que tenga la experiencia en la preparación de informes de auditoría o financieros y en controles de auditoría internos, y un conocimiento del funcionamiento de un comité de auditoría.
Sección 301: Comité de Auditoría de Compañías Públicas.Cada miembro del comité de auditoría será miembro de la junta de directores de la empresa pública, y será independiente.“Independiente” se define como uno que no recibe, aparte del servicio a la junta, ningún honorario por consultoría, asesoría, ni esta afiliado a la empresa pública o alguna de sus subsidiarias.El comité de auditoría de la empresa pública será directamente responsable por el nombramiento, compensación y supervisión de los trabajos de la firma de contabilidad pública registrada.El comité de auditoría deberá establecer procedimientos para el “recibo, retención, y manejo querellas” recibidas sobre contabilidad, controles internos y auditoría.Cada comité de auditoría deberá tener la autoridad para contratar asesoría legal o otras consultas, según lo determine necesario para realizar sus deberes.Cada empresa pública proveerá fondos al comité de auditoría.El "SEC" podrá hacer exenciones a ciertos individuos, analizados caso a caso.1.3 Responsabilidad penal de Contadores y Auditores ante la falsificación de estados financierosTítulo VIII: Ley de Fraude Corporativo y Criminal del 2002.Es un delito el que con “conocimiento ” destruya o crea documentos para “impedir, obstruir o influenciar” cualquier investigación federal existente o prevista.Se le requiere a los auditores mantener “todo papel de trabajo de auditoría o revisión” por cinco años.El estatuto de limitación para reclamaciones de fraude de valores se extiende a lo primero de 5 años desde el fraude, o 2 años después que se detecta el fraude, de 2 y 1 año, respectivamente.Se le extiende a los empleados de la corporación y a la firma de contabilidad protección que prohíbe al patrono tomar acción contra empleados que legalmente reportan información privada de sus patrones en procedimientos judiciales relacionados a reclamaciones de fraude. También se le otorgan remedios por daños especiales y honorarios legales.Un nuevo delito de fraude de valores que conlleva penalidades de multas y hasta 10 años de prisión.Independencia de funciones y responsabilidad legal.La cuarta norma emitida por la SEC convierte en delito criminal la manipulación, confusión, influencia o extorsión ejercidas por parte de los directivos o consejeros de las compañías cotizadas sobre sus auditores externos, con el fin de falsificar los estados financieros.Las certificaciones de los ejecutivos.La SEC establece una norma que requiere de cada compañía los informes periódicos que envíen bajo la Sección 13(a) o 15(d) de la Ley de Valores que el ejecutivo principal o los oficiales financieros principales, o las personas que desarrollen funciones semejantes elaboren un número de certificaciones y representaciones con respecto a la revisión de estados financieros y a los informes anuales o trimestrales enviados bajo cualquier sección de la Ley. Las representaciones se deben hacer también en cuanto a los controles internos y en cuanto a las revelaciones para el auditor y para el comité de auditoría.1.4 Responsabilidad penal corporativa y de los ejecutivosSección 302: Responsabilidad Corporativa de los informes Financieros.El "CEO" El "CEO" y "CFO" preparará una certificación que acompañará el informe de auditoría para certificar “la razonabilidad de los estados financieros y sus notas, y que los mismos representan las operaciones y la condición financiera de la empresa.” Una violación de esta sección tiene que existir el conocimiento y la intención para que resulte en una obligación.Sección 305: Penalidades y Prohibición a Oficiales y Directores; Remedio Equitativo.Si a una empresa pública se le requiere preparar re-emitir los estados financieros por razones de “incumplimiento material” con los requisitos de divulgación de información financiera, el principal oficial ejecutivo ("CEO") y el principal oficial financiero ("CFO") reembolsará cualquier bono u otra compensación recibida durante los 12 meses anteriores a la emisión o radicación del documento de incumplimiento, incluyendo cualquier ganancia realizada en la venta de acciones de la corporación durante dicho período.Cualquier acción traída a la atención del "SEC" por violación a las leyes de valores, la corte federal esta autorizada a "otorgar cualquier remedio equitativo que sea apropiado o necesario para el beneficio de los inversionistas.”Sección 305: Penalidades y Prohibición a Oficiales y Directores.El "SEC" podrá emitir una orden para prohibir, condicional o incondicionalmente, permanente o temporeramente, cualquier persona que haya violado la sección 10(b) de la Ley 1934 el ejercer como oficial o director de la corporación si el "SEC" determina que la conducta de dicha persona “muestra incapacidad ” para servir de oficial o director de la corporación.Título IX: Mejoras a la Ley de Crimen de Cuello BlancoPenalidad máxima por fraude por correo o transferencias de 5 a 10 años.Crea como delito el alterar un documento o interferir con un procedimiento.Se le da autoridad al "SEC" para obtener por vía judicial la congelación de pagos extraordinario a directores, oficiales, socios, agentes de empleados."US Sentencing Commission" revisará sus guías sobre fraude de valores y contabilidad.El "SEC" podrá prohibir a cualquier persona sentenciado por razones de fraude de valores a ejercer como oficial o director de cualquier corporación pública.
Estados Financieros radicados con el "SEC" deberán ser certificados por el "CEO" y "CFO". La certificación deberá indicar que los estados financieros y sus notas cumplen con las provisiones de la Ley de la Bolsa de Valores ("Securities Exchange Act") y que representa razonablemente, en todos sus aspectos materiales), las operaciones y la condición financiera de la corporación. Penalidades máximas por violaciones a esta sección serán de hasta US$500.000 y prisión de hasta 5 años.Responsabilidad penal de los ejecutivosImpedir una auditoría se considera una ofensa criminal. Un oficial o el director de un emisor( o cualquier otra persona que actúa bajo su dirección) no puede tomar cualquier acción para influir fraudulentamente, para obligar, manipular, o para engañar a cualquier contador público independiente o a un contador público certificado, comprometidos en el desempeño de una auditoría con el propósito de la interpretación de los estados financieros materialmente engañosos.La SEC, por la autoridad conferida mediante esta Ley, hará cumplir las regulaciones y procederá a reportar judicialmente a los infractores para que sean procesados criminalmente.Se incrementarán las penas criminales incluyendo una mayor, por la destrucción de registros de auditoría.Los contadores que conduzcan auditoría de un emisor para los cuales se aplique la Sección 10A(a) de la ley de Mercado de Valores deben mantener todos los papeles de trabajo o de auditoría por un período no menor de cinco años y hasta por siete años en algunos casos especiales, (2 años más en microfilm), desde el final del periodo fiscal en el cual la auditoría o la revisión se concluyeron.Para investigar mas sobre este tema, cosulte nuestra pagina periódicamenteMiguel Cano C., CPT - Es un Contador y Auditor de Sistemas, conferencista y consultor internacional, miembro del staff de instructores de U.S. InterAmerican Affairs, autor de diferentes libros sobre el tema de Control Interno, Lavado de Dinero y Auditoria Forense.Danilo Lugo C., Ph.D. - Es un Psicólogo Criminalista, experto en Logistica e Inteligencia, Instructor de oficiales de la ley, Autor de diferentes publicaciones: "Auditoria Forense e Investigación Legal", "Delitos Económicos y Financieros" "Logística e Inteligencia de Negocios en la Globalización" "Análisis y Perfiles Psicológicos del Criminal de cuello Blanco" | |

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...LAN AIRLINES S.A. Y FILIALES ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Estado de situación financiera clasificado consolidado Estado de resultados consolidado por función Estado de resultados integrales consolidado Estado de cambios en el patrimonio Estado de flujos de efectivo consolidado - método directo Notas a los estados financieros consolidados CLP ARS US$ MUS$ COP - PESOS CHILENOS PESOS ARGENTINOS DOLARES ESTADOUNIDENSES MILES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES PESOS COLOMBIANOS Indice de las Notas a los estados financieros consolidados de Lan Airlines S.A. y Filiales Notas 1 2 3 4 5 6 7 Página Información general Resumen de principales políticas contables 2.1. Bases de preparación 2.2. Bases de consolidación 2.3. Transacciones en moneda extranjera 2.4. Propiedades, plantas y equipos 2.5. Activos intangibles distintos de la plusvalía 2.6. Plusvalía 2.7. Costos por intereses 2.8. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros 2.9. Activos financieros 2.10. Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura 2.11. Inventarios 2.12. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar 2.13. Efectivo y equivalentes al efectivo 2.14. Capital emitido 2.15. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 2.16. Préstamos que devengan intereses 2.17. Impuestos diferidos 2.18. Beneficios a los empleados 2.19. Provisiones 2.20...

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Memorial Oxxo

...Informe Anual 2012 Construyendo sobre nuestras FEMSA es una empresa líder que participa en la industria de bebidas, a través de Coca-Cola FEMSA, el embotellador público más grande de productos Coca-Cola en el mundo; en comercio al detalle, a través de FEMSA Comercio, operando OXXO, la cadena de tiendas de formato pequeño más grande y de mayor crecimiento en América Latina; y en cerveza, siendo el segundo accionista más importante de Heineken, una de las cerveceras líderes en el mundo con presencia en más de 70 países. Contenido Enfoque en el Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Administración Rentable de la Complejidad . . . . . 6 Carta a los Accionistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Resultados Sobresalientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Panorama Operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Coca-Cola FEMSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 FEMSA Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Sostenibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Equipo Directivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Gobierno Corporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Sección Financiera . . . . . . . . . . . . . . . . ....

Words: 12924 - Pages: 52

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Mexichem 2011 Annual Report

...transformando nuestro mundo para un mejor futuro INFORME ANUAL CEMEX 2011 siguiente> para continuar construyendo el futuro ÍNDICE 2> DATOS FINANCIEROS RELEVANTES 3> CARTA A LOS ACCIONISTAS 5> TRANSFORMANDO NUESTRO MUNDO 12> INFORMACIÓN FINANCIERA SELECTA CONSOLIDADA 14> NUESTRA EMPRESA 17> DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 18> RESUMEN GLOBAL DE OPERACIONES 22> INICIATIVAS DE MERCADOS DE CAPITAL Y OTROS EVENTOS RELEVANTES 25> ESTADOS FINANCIEROS 105> TÉRMINOS QUE UTILIZAMOS 106> CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 107> COMITÉ EJECUTIVO 109> INFORMACIÓN PARA MEDIOS E INVERSIONISTAS CEMEX está enfocado en una rigurosa transformación para aprovechar el valor aún no capturado en toda nuestra organización y para recuperar nuestra posición como el líder de creación de valor de nuestra industria. Mediante la transformación de nuestra empresa, haciéndola más eficiente, más ágil, más emprendedora y más enfocada al cliente, nos preparamos para un futuro de crecimiento rentable y sustentable. CEMEX es una compañía global de materiales para la industria de la construcción que ofrece productos de alta calidad y servicios confiables a clientes y comunidades en más de 50 países del mundo. CEMEX mantiene su trayectoria de beneficiar a quienes sirve a través de la constante búsqueda de soluciones innovadoras para la industria, mejoras en eficiencia y promoviendo un futuro sustentable. Paseo Marítimo de la Playa del Poniente de Benidorm en España 10,000 metros cúbicos de concreto premezclado...

Words: 71372 - Pages: 286

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Guia Practica de Gobierno Corporativo

...Guía Práctica de Gobierno Corporativo Experiencias del Círculo de Empresas de la Mesa Redonda Latinoamericana Motivación Motivación Índice Índice de Términos Índice Índice de Términos Copyright © 2010 Corporación Financiera Internacional 2121 Pennsylvania Ave. NW, Washington, DC 20433 Estados Unidos de América Miembro del Grupo del Banco Mundial Todos los derechos reservados. Las observaciones, interpretaciones y conclusiones expresadas en esta publicación no deben atribuirse en modo alguno a la Corporación Financiera Internacional (IFC), la Organización para la Cooperación y el Desa­ rrollo Económicos (OCDE) ni a sus instituciones afiliadas, los miembros de sus directorios / juntas / consejos o los países que representan. La IFC y la OCDE no garantizan la exactitud de los datos contenidos en esta publicación, ni aceptan responsabilidad alguna por las consecuencias de su uso. La información corporativa proporcionada por los miembros del Círculo de Empresas de la Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo, refleja las opiniones de la gerencia y el directorio / junta / consejo de las empresas sobre sus motivaciones, desafíos, soluciones y ventajas para el diseño y la aplicación de mejores normas y prácticas de gobierno corporativo. El contenido de esta publicación está registrado como propiedad intelectual. Su reproducción y/o transmi­ sión, total o parcial, sin la debida autorización, puede constituir una violación de la legislación...

Words: 95305 - Pages: 382