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Oea- Operador Economico Autorizado

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BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
La empresa reconocida como Operador económico autorizado por la DIAN podrá acceder a beneficios tributarios y aduaneros estipulados en el artículo 8 del Decreto 3568 de 2011, y en los artículos 428, 850 y 855 del Estatuto Tributario, así mismo a beneficios otorgados por las demás Autoridades de Control involucradas en el programa; para el caso de las empresas exportadoras la Policía Antinarcóticos, ICA e INVIMA.
BENEFICIOS ADUANEROS Y DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL
Artículo 8 del Decreto 3568 de 2011 Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control de que trata el artículo 4o del presente decreto. * Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en sus operaciones. * Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados. * Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados, por parte de las autoridades de control en temas de su competencia. * Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y disminución de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. * Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control. * Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las Autoridades de Control, de conformidad con lo dispuesto en resolución de carácter general expedida por las autoridades mencionadas. * Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes de importación, exportación y tránsito. * Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera, para exportadores e importadores cuando actúen como declarantes, y así lo requieran. * Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. * Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.

* Presentación por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS * Artículo 428 del Estatuto Tributario. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (…)
g) <Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002> La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada
Parágrafo transitorio. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012.> Para efectos de lo previsto en el literal g) de este artículo, las modificaciones que en el régimen aduanero se introduzcan en relación con la figura de “usuarios altamente exportadores” y la denominación “importación ordinaria”, se entenderán sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de “Operador Económico Autorizado” si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el consumo”. (Subrayado fuera de texto) * Artículo 850, Parágrafo 1 del Estatuto Tributario (Artículo 66 de la Ley 1607/ 2012). Que los responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, que ostenten la calidad de Operadores Económicos Autorizados, puedan solicitar la devolución de saldos a favor en forma bimestral, independiente que realicen las operaciones del artículo 481 del ET, sin que tengan que esperar a la presentación de la declaración de renta. * Artículo 855, Adición Parágrafo 5 del Estatuto Tributario (Artículo 68 de la Ley 1607/2012). Para los responsables del artículo 481 del ET, que sean Operador Económico Autorizado, el término para que la DIAN, realice la devolución es de 30 días y no en 50 como quedó para la generalidad de las empresas.

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