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Compañía Minera del Pacífico S.A.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS

GRP-PR-001 Versión 1.0 31 Julio 2008 Página 1 de 35

TABLA DE CONTENIDO
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. OBJETIVO ALCANCE REFERENCIAS DEFINICIONES RESPONSABILIDADES DESARROLLO REGISTROS ANEXOS

1. OBJETIVO Este Reglamento tiene por objeto fijar normas para: La protección de la salud y la vida de las personas, sean estos trabajadores de CMP; de Empresas Contratistas o Subcontratistas; o terceros. La protección de los recursos de CMP, de las Empresas Contratistas o Subcontratistas o de terceros, tales como propiedades, instalaciones, edificios, maquinarias, equipos, herramientas, materiales, etc. Estas normas son complementarias de las disposiciones sobre Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que se establecen en la legislación, que la Empresa Contratista o Subcontratista declara conocer y se obliga a cumplir.

Nombre
Aprobó Revisó Elaboró Erick Weber P. Germán Amiot A. Jaime Herrera G.

Cargo
Gerente General Gerente de Personas y A. C. Jefe de Gestión Riesgos Profesionales

Fecha
31 de julio de 2008 31 de julio de 2008 31 de julio de 2008

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2. ALCANCE El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos y órdenes de compra que CMP suscriba, acuerde o apruebe para la realización de obras o prestaciones de servicios en cualquiera de sus faenas o dependencias. Las Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberán declarar al contratar con CMP, conocerlo, aceptarlo y obligarse al cumplimiento de todas sus disposiciones.

3. REFERENCIAS Artículo 3°, DS 594 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo. (F. Publicación 29.04.2000) La empresa (en este caso CMP) está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 66° Bis, Ley 16.744 del Ministerio del Trabajo, Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. (F. Publicación 01.02.1968) Los empleadores (en este caso CMP) que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o

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subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades

preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables. Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 19, Ley 20.096 del Ministerio Secretaría General del la Presidencia, Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias agotadora de la capa de Ozono. (F. Publicación 23.03.2006)

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Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores del correspondientes, sobre de conformidad con las y

disposiciones

Reglamento

Condiciones

Sanitarias

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 183-E, Ley 20.123 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el

Funcionamientos de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. (F. Publicación 13.10.2006) Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal (en este caso CMP), contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de los dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a los dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Artículo 184 del código del Trabajo El empleador (en este caso CMP) estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y

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seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y

farmacéutica. Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el

cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes rigen. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas que los

infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. Circular N° 2.345 (F. Publicación 10.01.2007) Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley n° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley n° 20.123. 4. DEFINICIONES • CMP

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Forma de escribir Compañía Minera del Pacífico S.A. que para los efectos legales corresponde a la Empresa Mandante. • Faena

Propiedad, instalación o lugar donde CMP desarrolla actividades propias de su giro. • DPR

Departamento de Prevención de Riesgos. • Control de Acceso y Salida de Faena

Sistema de control para personas y vehículos al ingreso y salida de Faena. • Empresa Contratista

Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato u orden de compra, ejecuta para la Empresa Mandante, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, una obra material o presta un servicio. • Empresa Subcontratista

Persona natural o jurídica, que en virtud de un subcontrato, contrae la obligación con la Empresa Contratista, previa aprobación de CMP, de efectuar parte de la obra o servicio objeto del contrato u orden de compra entre CMP y la Empresa Contratista. • Administrador de Contrato perteneciente a la dotación de la Empresa Contratista o

Persona

Subcontratista que respecto de ese contrato, la representa a su empresa ante la Mandante en la faena donde se realizará la obra o el servicio.

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Contrato

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas (naturales y/o jurídicas), por el cual una de las partes se obliga a dar, hacer, o no hacer alguna función o actividad previamente acordada. • Orden de Compra de Servicios

Documento de similares características a las de un contrato pero menos solemne, suscrito con una persona natural o jurídica, por medio del cual se conviene la realización de un servicio determinado. • Libro de Obra Libro destinado a registrar las comunicaciones observaciones y/o instrucciones referentes al desarrollo de la obra o servicio, utilizado por el Operador y Administrador de Contrato. • Jefe de Contratos y Servicios

Persona perteneciente a la dotación de la Unidad de Contratos de CMP, en el área de Abastecimientos, receptor de las Solicitudes de Servicio generadas por cada uno de los usuarios de la empresa, y responsable del proceso de contratación formal, mediante Contrato u Orden de Compra, de los referidos servicios. • Operador de Contrato

Persona perteneciente a la dotación de CMP que en virtud de las formalidades contractuales, ya sea contrato u orden de compra, o bien, por la sola designación de la empresa mandante, se le asigna la responsabilidad de la operación directa para un determinado contrato u orden de compra. Se aplica

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también a los reemplazantes o sucesores en el cargo, de la persona designada. • Jefe de Unidad

Persona perteneciente a la dotación de CMP que en virtud de su cargo dentro de la Organización, es responsable de la administración de un área determinada, cuyas obligaciones consideran entre otras, la Supervisión, Seguridad, Salud Ocupacional y Capacitación de los trabajadores bajo su dependencia, cumplimiento de programas de producción y/o mantenimiento y la protección de las instalaciones y del Medio Ambiente. • SYSO

Forma abreviada de escribir Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. • DAS General

Es el Derecho a Saber dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº40, consiste en la obligación de informar de los riesgos a los que se expone toda persona que ingresa a los recintos de su dependencia. • DAS Específico

Es el Derecho a Saber dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, consiste en la obligación de las empresas Contratistas o Subcontratistas de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a los que se exponen en la ejecución de sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. • Incidente (Definición Norma OHSAS 18001:2007

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Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad. • Anomalías

Discrepancia con los preceptos fundamentales, que se transforman en eventos no deseados, que podrían haber originado lesiones a las personas, daño a la propiedad, falla operacional, impacto ambiental adverso. • Accidente (Definición Ley Nº 16.744)

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. • Accidente del Trabajo Grave (Definición Circular Nº 2.345) Evento que a causa o con ocasión del trabajo: • • • • Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o • Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. • Accidente del Trabajo Fatal (Definición Circular Nº 2.345)

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Evento que a causa o con ocasión del trabajo provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. 5. RESPONSABILIDADES Según lo dispuesto en el artículo 13 del DS Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 18 de enero de 2007, las siguientes personas serán los encargados de realizar las funciones que se indican: 5.1. Gerente de Personas y Asuntos Corporativos Encargado de liderar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en CMP y mantener el nexo con el Gerente General. 5.2. Gerente de Operaciones de cada Valle

Es el encargado de liderar la mantención y la operación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en el valle de su competencia. 5.3. Jefe de Gestión Riesgos Profesionales

Encargado de liderar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en cada faena de CMP y mantener el nexo con el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos y el Gerente de Operaciones del valle correspondiente. 5.4. Jefe DPR a través de sus funciones de educación, control,

El Jefe del DPR

normalización y fiscalización de la Prevención de Riesgos en CMP, proporcionará la asesoría técnica en materia de riesgos a los Operadores

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de Contrato, a objeto de que estos realicen un apropiado control sobre la Empresa Contratista y Subcontratista. El Jefe del DPR desarrollará mediante una gestión proactiva, las siguientes actividades, en relación a los trabajos que ejecuta el Contratista y Subcontratista: • Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, como de toda otra normativa legal, reglamentaria o interna vigente, relacionada con la seguridad y salud de las personas. • Asumir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. • • Asesorar al Comité Paritario de Faena. Verificar que el equipo de protección personal cumpla con los estándares establecidos competentes. • Verificar el cumplimiento mensual del programa anual de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, para lo cual se deberá disponer del libre acceso a la información y requerimientos. • Verificar, a través de auditorías selectivas a las áreas de trabajo, que los equipos, herramientas y elementos auxiliares, cumplan con los por el Instituto de Salud Pública y organismos

estándares mínimos de operatividad y seguridad. • Los resultados de los controles deben ser informados al Operador de Contrato, quien deberá tomar las medidas correctivas necesarias si correspondiere.

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En caso de ocurrencia de incidentes de alto potencial y/o accidentes graves o fatales, está facultado para citar a la línea de mando y personal de la empresa Contratista y Subcontratista y testigos, para la investigación del evento.



Mantener un registro actualizado de las estadísticas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ocurridas en la obra, faena o servicio, debiendo determinar, a los menos, índice de frecuencia e índice de gravedad.



Ante cualquier hecho evidente que comprometa la integridad física de las personas, instalaciones, equipos, materiales y/o medio ambiente, está facultado para adoptar medidas correctivas inmediatas, informando de ello al Operador de Contrato. Los costos asociados serán de cargo del Contratista o Subcontratista, cuando la actividad que se esté

desarrollando les ha sido encomendada. En caso contrario, serán de cargo de CMP. • Verificar los registros de aplicación de normas, procedimientos e instructivos de trabajo por parte de los trabajadores de la empresa Contratista o Subcontratista. • Citar al representante legal y/o experto en Prevención de Riesgos o personal del Contratista o Subcontratista a reuniones de trabajo o instrucciones específicas. • Proponer medidas que tiendan a mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa Contratista o Subcontratista en el desarrollo de sus actividades al interior de la faena.

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Aprobar en conjunto con el Operador de Contrato, el programa anual de Prevención de Riesgos de cada contrato de la empresa Contratista o Subcontratista.



Recepción de la documentación aprobada por el Operador de Contrato, para acreditación laboral previo a la iniciación de actividades.



Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo N°76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 18 de enero de 2007, es el encargado de implementar y mantener el SYSO en la faena de CMP.

5.5.

Jefe de Contratos y Servicios

Suscrito un contrato u orden de compra, el Jefe de Contratos y Servicios debe entregar el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas o Subcontratistas” al Administrador de Contrato. Sirve de nexo entre la empresa Contratista o Subcontratista y el Operador del Contrato, en aquellas materias que signifiquen cambios o

incumplimiento de condiciones contractuales. Administra el “Procedimiento para Evaluación de Contratistas” signado como CAB−PRO−002 en el Sistema de Gestión de Calidad de CMP. 5.6. Operador de Contrato

El Operador de Contrato como representante de CMP ante el contratista, tiene la función de cautelar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las partes, ejerciendo la coordinación y el control que se estime pertinente.

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Las responsabilidades del Operador de Contrato en el ejercicio de estas funciones, son las siguientes: 5.5.1. Coordinar las reuniones de Apertura y Cierre, dejando los correspondientes registros de ellas en el Libro de Obra. 5.5.2. Exigir el cumplimiento de los compromisos estipulados en el contrato e indicaciones anotadas en el Libro de Obra y

disposiciones de este Reglamento. 5.5.3. Suspender las faenas o servicios ante cualquier irregularidad que vulnere la integridad de las personas, instalaciones o equipos, o por incumplimiento calificado de las obligaciones contraídas. 5.5.4. Objetar o rechazar cualquier elemento, material o equipo que a su juicio se encuentre defectuoso, en mal estado o fuera de estándar aceptado para la obra. 5.5.5. Disponer u ordenar el retiro temporal o indefinido de las faenas de aquellas personas que por sus antecedentes laborales, comprometan los intereses de CMP o que infrinjan las

disposiciones de este Reglamento y normas de control de riesgos. 5.5.6. Citar al representante legal de la Empresa Contratista o

Subcontratista a reuniones de trabajo. 5.5.7. Asignar el lugar y espacio correspondiente donde se efectuará la instalación de faenas, previa asesoría y verificación de las condiciones de Seguridad y Salud Ocupacional del Jefe del DPR. 5.5.8. Dejar constancia en el Libro de Obra, respecto de las

comunicaciones, observaciones e instrucciones.

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5.5.9. Evaluar a través de inspecciones, fiscalizaciones o auditorias, los resultados de la ejecución de los trabajos programados. 5.5.10. Coordinar las charlas de Derecho a Saber General (Inducción), la entrega de las tarjetas de identificación y la autorización para la conducción de vehículo liviano al interior de las faenas si correspondiere. 5.5.11. Recepción, aprobación y envío al DPR de la documentación que se indica: a. Formulario de responsabilidades Legales Empresas Contratistas o Subcontratistas de acuerdo al artículo 21 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 72, Modificado por el Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería. b. Análisis y Procedimientos de Trabajo (AT/PT) con sus

respectivos registros de difusión de acuerdo al artículo 28 del D.S. Nº 72, (Anexo 1) c. Programa de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo al artículo 37 del D.S. Nº 72, Modificado d. Informe Mensual de Actividades de Seguridad. e. Informe Estadístico Mensual Formulario E-200 del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), cuya entrega debe efectuarse en el transcurso de los 5 primeros días del mes siguiente al informado, artículo 71 del Decreto Supremo Nº 72. f. Documento de afiliación a una Mutualidad. g. Exámenes preocupacionales y ocupacionales de los trabajadores de la empresa Contratista o Subcontratista. h. Informe de Investigación de Incidentes.

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i.

Registros Derecho a Saber Específico dentro de las 24 horas desde que la Empresa Contratista o Subcontratista inicia su actividad en faenas de CMP, de acuerdo al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 y de acuerdo al artículo 31 del D.S. Nº 72.

j. Registros de Elementos de Protección Personal (E.P.P.) de acuerdo a Contrato (Artículo 32 D.S. Nº 72 y Artículo 68 Ley 16.744). k. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista o Subcontratista. l. Matriz de Peligros de las áreas donde desarrollarán el servicio u obra. 5.7. Jefe de Unidad • Además autorizar de la las responsabilidades de los propias en inherentes las áreas al cargo, su

ejecución

trabajos

bajo

dependencia, haciendo que se cumplan los estándares de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. • Detener o paralizar cualquier actividad que considere insegura para los trabajadores y/o cause daño a la propiedad, instalaciones, equipos y/o materiales. 5.8. Administrador de Contrato Entre sus responsabilidades están: • Representar a la Empresa Contratista o Subcontratista ante CMP.

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Cautelar el compromiso contraído por las partes en el Contrato u Orden de Compra, ejerciendo la coordinación y el control de los trabajos realizados.



Emitir y enviar al Operador de Contrato, los documentos enunciados en el punto 5.5.11.



Informar al DPR, al Operador de Contrato y a la autoridad correspondiente si lo amerita, la ocurrencia de cualquier incidente a personas, materiales, equipos o instalaciones ocurrido durante el desarrollo de las actividades o servicios contratados.



Proporcionar los elementos de protección personal a todos sus trabajadores, según la exposición al riesgo en cada puesto de

trabajo, acorde con las normas y estándares de calidad y seguridad. • Asegurar que se incorpore en la programación, la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal, verificando el uso por los trabajadores. • Asegurar que ningún trabajador de Empresa Contratista o

Subcontratista pueda ingresar a lugares o áreas no consideradas en el servicio para el cual fue contratado. • • Realizar una actividad sin la autorización de la empresa mandante Capacitar a sus trabajadores sobre el método y procedimiento seguro para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y requerimientos que podrán ser exigido por la autoridad competente.

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Asegurar que las líneas de mando de su empresa incorporen en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas por CMP.



Asegurar que sus trabajos, actividades o servicios se efectúen en condiciones de riesgo controlado para su personal, personal CMP.



Cumplir con las normas, disposiciones y exigencias establecidas a través del presente Reglamento; establecer procedimientos y/o instructivos de trabajo seguro.

• •

Contar con un Supervisor para cada grupo de trabajo. Según lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 18 de enero de 2007, tiene la obligación de informar a CMP cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. Comunicación que debe ser entregada de inmediato al Jefe del DPR y al Operador del Contrato.

5.9. Trabajadores de las Empresa Contratista o Subcontratista • Todo trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista, debe cumplir con las normas de higiene, seguridad y salud ocupacional y con todos los reglamentos, reglas y disposiciones emitidas al amparo de la legislación aplicable. • Todo trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista estará obligado a:

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o Leer, entender y aplicar los procedimientos e instructivos de trabajo. o Cumplir con todas las normas aplicables establecidas en este Reglamento. o Cumplir con los reglamentos, normas de higiene, seguridad y salud ocupacional de su empleador. o Utilizar el equipo de protección personal previsto para la ejecución de su trabajo. o Comunicar supervisor. o Comunicar cualquier lesión o enfermedad profesional asociada al trabajo a su empleador. o El trabajador de una Empresa Contratista o Subcontratista está obligado a cumplir con su contrato individual de trabajo, acorde a su cargo. o El trabajador de una Empresa Contratista o Subcontratista, desde el momento que acepta un cargo adscrito a un contrato u orden de compra de CMP, se obliga a observar y cumplir sus políticas y procedimientos, así como también el presente reglamento. o Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten la conducta, establecida en este Reglamento y en los toda acción y/o condición subestándar a su

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reglamentos internos de la faena o que se hayan impartido a través de instrucciones u órdenes. • El trabajador debe desempeñar su actividad laboral con disciplina,

probidad, dedicación, higiene y seguridad en el cumplimiento de sus Obligaciones. 5.10. Jefe de Departamento de Prevención de Riesgos o Asesor

Experto en Prevención de Riesgos de Empresa Contratista o Subcontratista. Deberán: • Asesorar a la línea de mando en la elaboración del levantamiento de peligros y evaluación de riesgos, aplicable a las actividades que realicen. • Asesorar a su empresa en la elaboración, aplicación, desarrollo y cumplimiento del programa de Seguridad y Salud Ocupacional. • Participar en la implementación y mantención del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. • • Asesorar al Comité Paritario de su empresa. Elaborar estadística mensual de accidentes y asegurar su recepción por el Operador de Contrato. • El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista o Subcontratista debe realizar tareas estrictamente relacionadas con la función y ejercicio de su profesión.

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El Experto en Prevención de Riesgos que se desempeñe a tiempo completo en un contrato, no puede desempeñarse en otro a tiempo parcial.

6. DESARROLLO Previo a la iniciación de cualquier obra o servicio, el Contratista o Subcontratista debe tener regularizada toda la documentación contractual con la Unidad de Control Contratos de CMP, siendo el Jefe de Contratos y Servicios, quien dará la aprobación Apertura. 6.1. Reunión de Apertura Deben concurrir a esta reunión las siguientes personas • Operador de Contrato • Administrador de Contrato (Empresa Contratista o Subcontratista) • Jefe(s) de Unidad (o quien se designe en su representación). • Jefe DPR. • Experto Prevención de Riesgos de la empresa Contratista o para disponer la Reunión de

Subcontratista. • Jefe o Representante de la Unidad de Bienestar. • Otras personas que CMP determine. Recibida la aprobación de la documentación contractual del Contratista o Subcontratista por parte del Jefe de Contratos y Servicios, es el Operador de Contrato quien coordina, lugar, día y hora de la Reunión de Apertura.

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Formalidades de la Reunión de Apertura: • Entrega de las instalaciones al Contratistas o Subcontratista • Programa de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional. • Requerimientos específicos de CMP 6.2. Requisitos del Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista o Subcontratista Son Expertos en Prevención de Riesgos de la industria Extractiva Minera los calificados por Sernageomin que dan cumplimiento a los artículos 15 del D.S. N° 132 del Reglamento de Seguridad Minera y artículos 9 y 10 del D.S. N° 40 del Reglamento sobre Prevención de Riesgos

Profesionales. Además, para desempeñarse como Experto en Prevención de Riesgos de una faena de CMP se considerará como mínimo la siguiente experiencia: Sernageomin, categoría A: Sernageomin, categoría B: Sernageomin, categoría C: Servicio de Salud, Categorías Profesional o Técnico: 5 años 3 años 3 años 6 años

Los requerimientos del Experto en Prevención de Riesgos en faenas dependerán de la cantidad de personas y duración que tengan cada uno de los contratos o servicios; no pudiendo ser nunca inferior a lo que se indica: Empresas con 50 o más trabajadores: Experto a tiempo completo Otros casos se determinarán a través de la fórmula:

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Días al mes del experto = (2,5 x N° trabajadores) / 8 En los casos especiales de Reparación Mayor o similar, las empresas Contratistas o Subcontratistas deben contar con un Experto en Prevención de Riesgos a tiempo completo. 6.3. Acciones de Coordinación de las Actividades Preventivas Según lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 18 de enero de 2007, las acciones de coordinación de las actividades preventivas se han definido como se indica: • • • Reuniones conjuntas de los Comités Paritarios Reuniones conjuntas de los Departamentos de Prevención de Riesgos Reuniones con participación de otras instancias encargadas de la prevención de riesgos • • Mecanismos de intercambio de información Procedimiento de acceso de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 6.4. Mecanismos para verificar el cumplimiento de las

disposiciones de este Reglamento Los mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento a aplicar a la Empresa Contratista o Subcontratista son: • • Auditorias Inspecciones Planeadas

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• • •

Informes del Comité Paritario Informes del DPR Informes del Organismo administrador de la Ley N° 16.744

6.5. Conducción y Operación de Maquinaria en Faena Licencia Interna De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del D.S. N° 72, CMP a través del DPR es el responsable de hacer entrega de la Licencia Interna para Conducir y Operar maquinarias motorizadas en la faena. El personal designado para estas funciones, deberá ser debidamente capacitado en la conducción y operación del vehículo o maquinaria que vaya a conducir u operar, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) Saber leer y escribir; Ser aprobado en un examen psico-senso-técnico riguroso; Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobado en el examen sobre el "Reglamento de Tránsito" que CMP tiene en funcionamiento.

Las personas que cuentan con la licencia interna, cada cuatro años requieren de un nuevo examen psico-senso-técnico riguroso, ineludible para la renovación de esta licencia. Para choferes de equipo pesado, conductores que transporten personal, u otros casos que determine CMP, el examen psico-senso-técnico será anual. 6.6. Requisitos que deben cumplir los Vehículos Motorizados

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A continuación se describen los requisitos exigidos a los vehículos motorizados que ingresen a las distintas faenas de CMP. • Estar en óptimas condiciones mecánicas y Certificado de Revisión Técnica vigente. • Los vehículos livianos con una antigüedad límite respecto del año de su fabricación de 5 años. • Camiones, Buses y Camiones de Servicios, respecto del año de su fabricación recorridos.
• Vehículos de Emergencia, una antigüedad límite respecto del año de su

contar con su respectivo

una antigüedad límite

de 7 años o 800.000 kilómetros

fabricación de 15 años o 250.000 kilómetros recorridos • Uso obligatorio de pértiga, para todo vehículo que ingresa al área mina y en aquellas faenas donde circulen vehículos pesados. • Uso obligatorio de baliza, en área mina y faenas donde circulen vehículos pesados. • Los vehículos y maquinaria de la Empresa Contratista o Subcontratista debe contar con el logotipo de la empresa que representa en ambas puertas delanteras. 6.7. Prohibiciones y Sanciones El no cumplimiento de las normas de seguridad, acciones temerarias de los trabajadores, no uso o uso inadecuado de elementos de seguridad, infringir reglamentos internos establecidos, irregularidades que vulneren gravemente la integridad de las personas, instalaciones o equipos, o por

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incumplimiento calificado de las obligaciones contraídas, será considerado como causal de rechazo del trabajador. Se ordenará el retiro temporal o indefinido de la faena, a toda persona que por sus malos antecedentes y acciones indebidas, comprometa los intereses de CMP o que infrinja reiteradamente las disposiciones de este Reglamento y normas de control de riesgos. Estos malos antecedentes serán comunicados al Operador de Contrato para las acciones pertinentes de evaluación final de la Empresa Contratista o Subcontratista. 6.8. Ingreso Personal Externo CMP otorgará las facilidades para el ingreso a la faena de los organismos fiscalizadores y administradores de seguros, que tengan como finalidad controlar, capacitar, coordinar y fiscalizar las actividades de la Empresa Contratista o Subcontratista, como también de aquellas visitas y

proveedores que requiera la autorización de ingreso de CMP. Para ello, toda persona que ingresa a una faena o dependencia de CMP deberá dar cumplimiento a la reglamentación de control de acceso, previa comunicación al Operador de Contrato quien informará al Jefe de Unidad respectivo y al Jefe del DPR. 6.9. Programa de Seguridad La Empresa Contratista o Subcontratista, en la Reunión de Apertura, deberá entregar al Operador de Contrato y al Jefe del DPR, el Programa de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, el que debe contener planes

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específicos, independiente del tiempo que dure el contrato al interior de la faena. El programa debe contener actividades necesarias para eliminar o minimizar los riesgos, a través de medidas de control adecuadas a su nivel de exposición y severidad, que se presenten en la ejecución de los trabajos contratados. Se destaca: Inducción, entrenamiento y capacitación en seguridad y salud ocupacional que desarrollaran mientras dure el contrato. Procedimiento de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos asociados. Observaciones planeadas. Inspecciones planeadas. Plan de contingencias y emergencias. Identificación de las actividades criticas a desarrollar de acuerdo procedimientos y/o instructivos de trabajo. Programa de salud ocupacional. (incluir cuando corresponda protección de las vías respiratorias y auditivas, higiene, prevención de alcohol y drogas, protección a la salud, control de exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, protección solar, restricción al tabaquismo, primeros auxilios y acceso a tratamientos médicos, calidad de iluminación, control de vibraciones). Monitoreos a la exposición de los trabajadores básicamente al ruido, polvo. a

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Control de las acciones correctivas de la investigación de incidentes y accidentes. Control en la entrega y uso de elementos de protección personal. Control en la aplicación de disposiciones legales y normativas. Además, deberá someterse a evaluaciones mensuales del cumplimiento de dichos planes y programas por parte de CMP, retrasos e incumplimiento de lo comprometido es considerado una falta grave y por ende motivo de sanción, pudiendo el Operador del Contrato retener el Estado de Pago hasta la regularización de la situación. 6.10. Elementos de Protección Personal (EPP)

El equipo y los elementos de protección personal deben ser de calidad reconocida y aprobada para los trabajos a desarrollar, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud y a las respectivas normas del INN. La Empresa Contratista o Subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores; libres de costo; para uso obligatorio, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a controlar y dar el entrenamiento necesario para su correcto empleo, debiendo además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo y hacer un buen uso de el. Son elementos de protección personal mínimos exigibles: • Casco de seguridad de color rojo con el logotipo de la Empresa Contratista o Subcontratista en su parte frontal. Los supervisores en

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ambas partes laterales del casco debe tener dos cintas paralelas de color blanco y su nombre bajo el logotipo. • Botines de seguridad con puntera de acero, y si se tratara de un electricista, calzado del tipo aislante (dieléctrico) • Lente protector de seguridad con filtro para radiaciones UV • Guantes de cuero • Protector auditivo endoaural y/o tipo fono, dependiendo del nivel de exposición • Protector respiratorio de dos vías, con filtro para gases y/o polvo, según el riesgo, de silicona hipoalergénico • Protector solar, factor mínimo 30, de acuerdo a normativa vigente. • Para riesgos de caídas a distinto nivel, un arnés con doble cola de seguridad y cuerda de vida en aquellos lugares requeridos Los equipos específicos se deberán entregar de acuerdo a los riesgos inherentes a las tareas a desarrollar. El costo de los implementos de protección, así como el de su reposición, es de cargo exclusivo de la Empresa Contratista o Subcontratista. En ningún caso se autoriza la entrega de botines o zapatos, botas, guantes y respiradores que ya hayan sido utilizados, además, la ropa de trabajo no podrá sobrepasar el 50% de su tejido de material acrílico (plástico). Se excluye la ropa desechable autorizada para su uso, cuya disposición final será de cargo de la Empresa Contratista o Subcontratista.

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6.11. Cada

Documentación para la Ejecución del Trabajo Empresa Contratista o Subcontratista deberá presentar la

documentación y autorizaciones necesaria para cada actividad a realizar, revisado por el Operador de Contrato y remitidos al DPR. De tener implantado un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional propio, la Empresa Contratista o Subcontratista utilizará la documentación en sus respectivos formatos, en su defecto, deberá ejecutar sus tareas a través del sistema SYSO de CMP. 6.11.1. Difusión de la Documentación La Empresa Contratista o Subcontratista difundirá la documentación requerida a todo trabajador comprometido e involucrado en las respectivas actividades y tareas, dejando registro escrito de ello con la firma de los trabajadores que participaron, antes de su realización. Una copia del procedimiento o instructivo, con los registros de firmas e identificación de los trabajadores, actualizados, se debe mantener en el desarrollo de la obra, para ser auditado en cualquier momento por CMP. 6.12. Incidentes De acuerdo a la definición de Incidente, las anomalías son consideradas en esta clasificación. Todos los incidentes que ocurran durante o con ocasión del trabajo, deben ser informados en el acto al Operador de Contrato, Jefe de Unidad y al DPR, debiendo, además, dejar constancia del evento en el Libro de Obra, todo dentro de las 24 horas de ocurrido.

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Posteriormente

el

Contratista

o

Subcontratista

debe

realizar

la

investigación del incidente, la que será entregada al Operador de Contrato, Jefe de Unidad y Jefe del DPR, quienes aceptarán o rechazarán la investigación, comunicando al Administrador de Contrato las acciones asociadas. CMP se reserva el derecho a investigar cualquier incidente que ocurra dentro de sus instalaciones, solicitando la información que sea necesaria al representante de la Empresa Contratista o Subcontratista. 6.13. Procedimiento en Accidente Fatal o Grave

REGION

ATACAMA (III) - TERCERA

COQUIMBO (IV) - CUARTA

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD Unidad en la SEREMI Dirección Teléfonos Fax E-Correo Departamento de Acción Sanitaria Colipí Nº 660, Copiapó 52-465117 52-465118 52-214408 marco.calderon@redsalud.gov.cl rene.rowe@redsalud.gov.cl

Sub. Departamento de Salud Ambiental Sra. Karina Plane San Joaquín 1801, La Serena 51-331465 51-331481 Karina.plane@redsalud.gov.cl

INSPECCION DEL TRABAJO Jurisdicción Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla Provincia del Elqui

Dirección Teléfonos Teléfono Fax
E-Correo

Atacama Nº 443, 2° piso, Copiapó 52-212632 -

Manuel Antonio Matta Nº 461, Oficina 200, La Serena Sra. Maria Cecilia Gómez 52-218224 51-210728 - 09-95419100 Call Center: 600 360 7777 51-223995 mariceci@dt.gob.cl

52-236716

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CARABINEROS DE CHILE (Fono ) – Solo caso de Accidente Fatal
HUASCO - Calle Prat Nº 90 Fonos: 531030 – 532901 LA SERENA - Calle Cienfuegos Nº 180 Fonos: 225276 – 225201 COQUIMBO - Calle Francisco Varela N° 1545 Fonos: 321387 - 311111 PEÑUELAS - Ruta 5 Norte S/N Fono: 245211

Ubicación

FREIRINA - Calle Río de Janeiro N° 511 Fono: 518721 VALLENAR - Calle Serrano Nº 1196 Fonos: 611690 – 615345 - 611299

SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA Dirección Teléfonos E-Correo Manuel Antonio Matta Nº 264, Pedro Pablo Muñoz Nº 650, La Copiapó Serena 51-214103, 51-219989, 5152-212292 - 52-212223 226085 jdgomez@sernageomin.cl

Todo accidente de carácter grave o fatal de un trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista, deberá ser informado de inmediato a CMP, en orden de prioridad a las siguientes entidades anunciadas en el cuadro anterior, y según corresponda, Efectuadas las comunicaciones anteriores procederá a realizar la comunicación a las siguientes personas: Gerente de Operaciones del Valle Jefe Departamento Prevención de Riesgos, (DPR) Jefe de Unidad Operador de Contrato. Jefe General de Turno. Mutualidad accidentado. de Empleadores, donde se encuentre afiliado el

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6.14. Reunión de Cierre Para poner término a la obra o servicio, se realizará una Reunión de Cierre, donde la Empresa Contratista o Subcontratista, darán cuenta de las actividades desarrolladas con ocasión del contrato u orden de compra y hará entrega de las instalaciones que le fueron asignadas por CMP. Si existiere alguna disconformidad con la obra o servicio por parte de CMP, la Empresa Contratista o Subcontratista deberá realizar las reparaciones y/o modificaciones a su costa, programándose una nueva Reunión de Cierre las veces que sea necesario para la conformidad de las partes. Una vez recepcionada conforme la obra, servicio e instalaciones, el Operador de Contrato comunica al Jefe de Contrato y Servicios para los trámites administrativos de término del contrato u orden de compra. 7. REGISTROS Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave, Circular 2.345, Anexo I

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8. ANEXOS: Anexo I de Circular N° 2345 (Superintendencia Seguridad Social)

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September 11, 2001

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Iwt1 Task 2

...Weird Al’s song “It’s All About the Pentiums”, the movie “Live Free or Die Hard” and the poem “Praise Song for the Day” by Elizabeth Alexander each have a common theme that relates to the computer industry in which describing the need to continually advance towards the future. The poem “Praise Song for the Day” was written by Elizabeth Alexander in 2009 as a tribute to President Obama’s inauguration. There is a lot of directions this poem can go, as far as whom it relates to. The main point is that people are here to help out each other. This is a song in the music industry provided by the artist Weird Al Yankovic. This song is a remix of the Puff Daddy song “It’s All About the Benjamins. This “nerdcore hip-hop” song was released on the album “Running with Scissors” in 1999. (Wikipedia, 2012) Lyrics to Weird Al - "It's All About the Pentiums" The action film Live Free or Die Hard was released in 2007 about computer hacking terrorist and the fight against them. Starring Bruce Willis as a NYPD Detective fighting alongside the FBI to stop the cyber attacks in the United States. (Wikipedia, 2012) Elizabeth Alexander, born in 1962, wrote the poem Praise Song for the Day in 2009 in regards to the Obama inauguration. She speaks about how people go about their normal daily business noticing each other. Everyone is fixing and/or creating something, all while talking with each other in different ways and thinking about what one has said....

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Parody Music

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My Dog

...playing softball at the school, each one of them vying for their team to win. And the fact that my dog stole my cookie has left me discombobulated and not being able to focus on a single sentence, as I long for that cookie, with its not-so-subtle sugary flavor. I even put blue food coloring on the dough so I could have a blue cookie and nope my dog ate it. Thanks jasper. He steals everything though. We’ve tried everything, but he still steals. He even sole one of those metal sponges! And not only does he steal everything (and I’m not lying, he steals everything), he eats it too! HE ATE A METAL, WIRE SPONGE. HOW DID THAT FEEL GOING DOWN HIS ESOPHOGAS. I BET NOT THAT GOOD. ANYWAYS, I FORGOT TO TURN CAPS LOCK OFF. And ‘off’ is such a weird word. It can be used in many ways, and it can be used as opposites of itself. Examples: “I turned the water off so the sink wouldn’t overflow.” Which means you made the water stop running. “My alarm went off late this morning and I was late for work.” That means that your alarm went on late. See? You can use “off” as both “on” and “off”;...

Words: 655 - Pages: 3

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After Twenty Years

...Twenty years earlier, he explains, he and his friend had dinner at a restaurant called "Big Joe" Brady's, which used to be located where the hardware store stands. The officer confirms that this was the site of the restaurant up until five years earlier, when it was torn down. At the time of their last meal together, the man continues, he was eighteen years old and his friend Jimmy was twenty. The two had grown up together and were the closest of friends, but the man was leaving the next morning to go out to the West to find his fortune, and Jimmy was the type of person who would never leave New York. After eating their dinner that night, they agreed that no matter where they were or what they were doing, they would both do all they could to return to that same spot at that exact same time, ten o'clock, exactly twenty years later. The officer expresses interest, asking why they had been in contact so seldom over the past twenty years. The man briefly explains that he has been busy in the West trying to make his fortune. He checks the time on his watch, which is adorned with diamonds, indicating that he has been successful in his business endeavors. The time is three minutes before ten o'clock, the precise moment that they are scheduled to meet. The officer stays a few minutes more, and it is after ten o'clock when he says goodbye and leaves. The man waits twenty minutes more. Finally, another man approaches, bundled up against the light rain that has started to fall. The...

Words: 533 - Pages: 3