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La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».
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Uso de penas de muerte en el mundo (2009): Abolida. Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra). Contemplada como una sanción penal, pero ya no aplicada. Contemplada como una sanción penal, aún aplicada.
La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía(como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados delCaribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. EnÁfrica, aún se usa en Botsuana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato,espionaje, traición, o como parte del Derecho militar.1 En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves decorrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.2 3

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008.4

Países en los que existe la pena de muerte]

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Iránejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).6

La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución.7 Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.8 En losEstados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientospara una población de cerca de 4 millones.9

En el año 2006, se hicieron en 25 países:

Arabia Saudita Baréin Bangladesh Botsuana China Corea del Norte Egipto Estados Unidos Guinea Ecuatorial Indonesia Irán Irak Japón Jordania Kuwait Malasia Pakistán Singapur Siria Somalía Sudán Uganda Vietnam Yemen.10
En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:10

En el año 2011, según Amnistía Internacional, ya sólo 20 países ejecutaron condenados a muerte, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia Saudita y los EEUU. En los últimos diez años, se ha reducido en un tercio la cantidad de países que utilizan la pena capital

América Latina
La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente Bahamas,Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Venezuela fue el primer país del mundo (en 1863) y Costa Rica el tercero (en 1882) en abolir la pena de muerte, en tiempos modernos.

Los tribunales nacionales han declarado la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria en los siguientes Estados: Santa Lucía (The Queen v. Hughes), Dominica (Balson v. The State), Belice (Reyes v. The Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v. Grenada), y en Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Grenada y Guyana, ya pueden aplicar penas menos severas a los delitos capitales. Trinidad y Tobago y Barbados continúan siendo en la actualidad los únicos dos países de la región que mantienen la pena de muerte obligatoria y Barbados ha informado que se encuentra en proceso de adoptar reformas orientadas a su abolición, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Boyce.

En el caso mexicano, la pena de muerte en los diferentes códigos penales de la República y del Código de Justicia Militar se encuentra totalmente abolida. Algunas fuentes aseguran que la última ejecución, en el fuero militar, sucedió en 1961, y hay otros que afirman que suscito en 1957. Adecuando la legislación a los principios que se rigen en materia de derechos humanos, publicado el 29 de julio del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó la pena de muerte del código punitivo militar. Y plasmado en el artículo 22 constitucional, se prohíbe, además de la pena de muerte, otras penas graves como la mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento, entre otras.

En el actual panorama mexicano, impregnado de inseguridad y violencia, existen penas graves en el ordenamiento punitivo de México, que alcanzan los setenta años de prisión. Pero hay que tomar en cuenta que tener penas graves no siempre conlleva a la disminución de la inseguridad, y menos en un país donde el 98% de los delitos cometidos quedan impunes, ya sea por actos de corrupción o la incapacidad de la policía para hacer frente al crimen organizado.

Australia

El marzo del 2010: El Parlamento Australiano aprobó una ley que suprime la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislación del país contemplaba aún dicha condena.

Bielorrusia

Bielorrusia es el único país europeo que aún mantiene en activo la pena capital. El método utilizado es el del tiro en la nuca, realizado por uno de los miembros del Comité para las Sentencias de Ejecución. En una entrevista a la agencia Reuters, el antiguo director del Centro de Detención nº 1 de Minsk, Oleg Alkayev, declaró que desde 1996 hasta 2001, 130 personas fueron ejecutadas. En los últimos años la cifra es difusa aunque se realizan ejecuciones de forma anual, que oscilan entre una y siete (en 2008 se estima que fueron cuatro). Por su parte, Amnistía Internacional calcula que se han producido en torno a 400 desde la independencia de Bielorrusia en 1991.

Según la Constitución bielorrusa, los posibles motivos de la condena a muerte son el terrorismo, el asesinato de un cargo estatal, el homicidio premeditado con agravantes, el genocidio, la conspiración contra el poder del Estado, el sabotaje, el asesinato de un policía o la traición conectada con el homicidio, entre otras causas. Las mujeres están exentas de la pena de muerte, así como los menores de 18 años, los mayores de 65 y los enfermos mentales.

Canadá

Canadá abolió la pena de muerte para crímenes ordinarios en 1976 y la prohibió de manera definitiva también en caso de guerra del Acta de la Defensa Nacional,en 1998.

Estados Unidos de América

Según Amnistía Internacional, desde 1977 hasta 2011, más de 1.400 personas han perdido la vida a manos del estado en Estados Unidos. Al menos cien de estas personas padecían enfermedades o problemas mentales graves, bien antes de los delitos por los que fueron condenadas a muerte, bien en el momento de su ejecución.

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Pena capital en los estados de Estados Unidos. Abolida Declarada inconstitucional No suprimida, pero no aplicada desde 1976 No suprimida, aplicada en varias ocasiones desde 1976

Europa

El desarrollo de la pena capital se ha dado de distinta manera según los países, como por ejemplo Vaticano,España, Francia o en el Reino Unido. El Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobado en el ámbito del Consejo de Europa y ratificado por la mayor parte de los Estados del continente,11proscribió la pena de muerte excepto en tiempo de guerra. El posterior Protocolo nº 13 extendió la prohibición incluso al tiempo de guerra.12 Ambos han sido ratificados por la gran mayoría de los Estados del continente.

India
En 2004 se rompió en la India una moratoria de 15 años al ejecutarse a quien en 1989 asesinó a la presidenta Indira Gandhi en un atentado. La Justicia india aplica ahora la pena capital siguiendo el principio “rarest of the rare” (“el más raro entre los raros). Este principio abarca habitualmente crímenes brutales como puede ser el asesinato tras una violación o la alta traición al Estado, pero al no aclarar la Corte Suprema qué delito era “raro” y cuál “el más raro”, las sentencias a la pena capital son discrecionales. La existenca de torturas policiales para lograr confesiones produce según Amnistía Internacional numerosas condenas de inocentes.

Rusia

En Marzo de 1996 el presidente Boris Yeltsin firmó una moratoria que suspendía la pena capital en Rusia sine die, como condición previa para la adhesión de Rusia al Consejo de Europa. Actualmente aunque no ha habido mas ejecuciones, la pena de muerte sigue figurando en la Constitución y hay un gran porcentaje de la población así como algunos partidos políticos favorables a su reimplantación.

Cantidad anual de ejecutados

Datos de 2011, según Amnistía Internacional:

La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, que ejecutó ella sola a más de mil personas (este país no hace público el dato oficial, que es secreto), más que el resto del mundo en su conjunto.

Arabia Saudí ejecutó a al menos a 82, Corea del Norte al menos a 30,, Estados Unidos a 43 (fue el único país americano que ejecutó), Irak al menos a 68, Irán al menos 360, Somalia a 10 y Yemen al menos a 41.

El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países que aún la aplican. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto laUnión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.13

El único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asiaha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo, han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.

Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

Opinión pública sobre la pena de muerte en los distintos países

En los países democráticos, con las notables excepciones de los EEUU. y Japón, actualmente no se aplica la pena de muerte. El nivel de apoyo a la pena de muerte varia mucho en cada país, pero con la notable excepción de los dos países citados, en los países democráticos suele haber menos apoyo a la pena de muerte que en los autoritarios, pese a que en los autoritarios esta pena se aplica con frecuencia sin las debidas garantías y por delitos que no son de sangre. En algunos países abolicionistas, sin embargo, la mayoría de la población sigue apoyando o ha apoyado la pena de muerte, pero la abolición ciertamente ha debido ser adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a otro democrático, por considerarse la abolición como exigible para ser un país democrático respetuoso de los derechos humanos. También influyó en los países del este de Europa el hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder integrarse en la Comunidad Europea.

En los países partidarios de la pena capital, el punto de vista del gobierno suele tener un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los medios de comunicación. Estados Unidos es una notable excepción: algunos estados han prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla fue Míchigan en 1846), mientras otros aún la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública activa de sus méritos y consecuencias.

En los países abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad de crímenes violentos, como asesinatos o ataques terroristas, ha empujado a algunos países, como Sri Lanka o Jamaica, a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países con pena de muerte, el debate sobre la conveniencia de la pena capital suele reactivarse cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque este tipo de hechos suelen provocar modificaciones en el sistema legal para mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.

Una encuesta internacional del Grupo Gallup del año 2000 aseguraba que «El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%». El desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%,14 Asia 63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, África 54%/43%, América Latina 37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.

En Estados Unidos, las encuestas suelen mostrar pues un apoyo mayoritario a la subsistencia de la pena capital. La postura de un político a favor de la abolición o incluso medidas de gracia a favor de los condenados a la pena capital son considerados como muestras de debilsad ante el crimen y conducen al fin de la carrera política de quien la haya concedido. Una encuesta hecha por ABC News en julio del 2006 mostraba un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de manera coherente con otros resultados del año 2000.15 De acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006, la mitad del público norteamericano opina que la pena de muerte no se aplica con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de manera justa.16 Sin embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando se le pide elegir entre la pena capital y la cadena perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes juveniles.17 18 Aproximadamente 6 de cada 10 norteamericanos opinan que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años19 20

Una encuesta reciente en la web de Al-Yazira concluye que el 52,7% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de la pena de muerte, un 39,3% en contra de su prohibición, y un 8% se mostraba indeciso.

Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.

Delitos capitales en la Historia

En épocas pretéritas, la pena capital se aplicaba a gran número de delitos, incluso a muchos no particularmente graves, como se ha expuesto en la exposición de la Historia de la pena capital. Desde el siglo XIX, el catálogo de delitos capitales se ha reducido sensiblemente en la mayoría de países.

Delitos capitales en la actualidad

En la mayoría de los estados con pena capital, ésta se aplica actualmente sólo para delitos especialmente graves, como los de sangre (asesinato, parricidio u homicidio). Muchos estados castigan también con la pena capital, en tiempo de guerra, los delitos de traición, espionaje, sabotaje, o deserción.

También se aplica la pena capital a los siguientes delitos:

• robo de bancos (Arabia Saudí). • secuestro (Guatemala). • tráfico de personas (China). • fraude fiscal grave (China). • robo con resultado de muerte (EEUU). • violación (China, Arabia Saudita). • utilización ilegal de armas de fuego (Singapur). • ataques terroristas a instalaciones petroleras (India). • tráfico de drogas, posesión de drogas en cierta cantidad (Indonesia, Arabia Saudí, Malasia, Singapur, Tailandia, Taiwán). • fabricación y venta ilegales de alcohol (India). • corrupción de funcionarios (China, Irak hasta la caída de Sadam Hussein). • proxenetismo (Arabia Saudí).
Por influencia de la sharía se aplica la pena de muerte en varios países de mayoría islámica a las siguientes conductas, que en la mayoría de países ni siquiera merecen reproche penal: - actos homosexuales masculinos, aún realizados en privado, aunque sean entre mayores de edad y consentidos (Irán, Arabia Saudí, Yemen, Sudán, Mauritania) - adulterio (Arabia Saudí, Irán, Afganistán) - abandono del Islam (Afganistán, Irán, Yemen, Mauritania, Pakistán, Quatar, Arabia Saudí, Somalia, Sudán) - blasfemia y brujería (Arabia Saudí).

Métodos utilizados para causar la muerte en la ejecución de la pena capital.

En el pasado

Los métodos históricamente utilizados han sido variadísimos: hoguera, horca, decapitación, asaetamiento, lapidación, fusilamiento, despeñamiento, arrojar a las fieras, ahogamiento en agua, derrumbe de pared sobre el ejecutado, emparedamiento, estrangulamiento, apuñalamiento, descuartizamiento, crucifixión, envenenamiento, hacer tragar plomo fundido, atropello con carro, ser pisoteado por elefantes, etc...

Habitualmente, la pena era precedida por torturas (como los latigazos sufridos por Jesucristo según la Biblia), y por el escarnio público. Era igualmente frecuente la exhibición infamante del cadáver o partes de él.

Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución que impliquen menos sufrimiento, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, enFrancia apareció la Guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de Ahorcamiento con desmembramiento mediante caballos a principios del siglo XIX, y España prohibió el ahorcamiento por cruel e infamante en 1832, sustituyéndola por el garrote vil.

Métodos utilizados en la actualidad

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Cámara de ejecución de la Prisión Estatal de San Quentin, Estados Unidos.
En los Estados Unidos se introdujeron finalmente la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países islámicos aún emplean métodos de ahorcamiento «lento», decapitación por espada, derrumbamiento de pared sobre el ejecutado (Afganistán) e incluso lapidación. En China, el sistema habitual es el de fusilamiento.

A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.

Según Amnistía Internacional, entre los métodos de ejecución más utilizados en 2011 están:

• Decapitación (Arabia Saudí). • Ahorcamiento (Afganistán, Autoridad Palestina-Gaza, Bangladés, Corea del Norte, Egipto, Irak, Irán, Malasia, Sudán del Sur y Sudán). • Inyección letal (China, Estados Unidos y Taiwán). • Fusilamiento (Autoridad Palestina, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Somalia, Vietnam y Yemen).
En cualquier caso, el sufrimiento derivado de la pena de muerte y la crueldad de la misma no sólo se deriva de su método de ejecución, sino también de la lógica angustia previa del condenado y sus allegados, por lo que la presunta "humanización" de la pena capital por utilizar un sistema u otro es muy relativa.

La decisión del Judicial Committee of the Privy Council (dentro del sistema interamericano de derechos humanos) en el caso Pratt and Morgan, reconoció que la ejecución tras un retraso de más de cinco años contados a partir de la condena podía constituir "trato cruel e inhumano", remediable a través de la conmutación de la pena.

Argumentos a favor de la existencia de la pena de muerte.

A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el argumento religioso o de autoridad:

Argumentos éticos

La pena de muerte es justa y moral, por los siguientes motivos:

Justicia

Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños, traición a la patria...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes irreemplazables. Quien a hierro mata, a hierro muere.

Pérdida del derecho a la vida

Quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Rosseau) y no tiene ya derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con ella.

Consuelo a las víctimas

Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal.

Argumentos utilitaristas

La pena de muerte es la única pena posible o la más eficaz para impedir determinados delitos.

Prevención general

La pena de muerte previene nuevos delitos, sobre todo cuando es comúnmente conocida su aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva (con noticias sobre ejecuciones, ejecuciones públicas, o retransmisiones televisadas): Asusta a los posibles futuros autores de los delitos castigados con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales.

Prevención especial

Además, evita que los criminales ejecutados puedan estar nuevamente en situación de cometer más delitos, por ejemplo fugándose de la prisión. Determinados delincuentes encerrados en prisión pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general (jefes de bandas terroristas o mafiosas). Mantener a ciertos criminales en prisión puede estimular a bandas criminales a liberarlos por la fuerza o por métodos extorsivos.

Menor costo que la prisión perpetua

La pena capital es más barata que mantener encerrado de por vida al criminal condenado a costa de la sociedad víctima de sus crímenes.

Estado de necesidad

En situaciones de guerra, en las que el Estado está en un estado de necesidad, aunque la pena sea extremadamente dura para los delitos por los que se la aplica, que normalmente no serían merecedores de ella es la única pena eficaz para impedir deserciones, actos de cobardía, traiciones, derrotismo, o contrabando, pues de otro modo, los autores de tales crímenes podrían preferir la cárcel a arriesgarse a morir en el campo de batalla, o los traidores podrían esperar ser salvados por el enemigo si saliera finalmente triunfante. (Este argumento no justifica directamente la pena de muerte con carácter general, pero la admite o comprende basándose en una situación de necesidad que hace variar las reglas provisionalmente).

Argumento de autoridad.

Este argumento defiende que, si Dios instituye la pena de muerte, jamás puede ser llamada injusta. La pena de muerte es aceptada o incluso ordenada por la mayoría de las religiones y la mayoría de la población mundial la apoya. La Biblia, en el Antiguo Testamento, considera varias ofensas eran merecedoras de la pena capital: asesinato premeditado, homosexualidad masculina, adulterio, secuestro, adivinación, idolatría, abusar, desobedecer y maldecir a los padres, incesto, violaciones, etc.

Argumentos en contra de la existencia de la pena de muerte

Argumentos éticos

La pena de muerte es gravemente injusta o inmoral, por los siguientes motivos:

La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados

En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y pertenece sólo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender. El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e insoportable".

El fin no justifica los medios

Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos (que no lo es), sería admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería también efectivo para evitar graves delitos, tenernos vigilados con cámaras en todo momento y lugar, eliminar completamente el secreto de las comunicaciones, limitar la libertad de movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas como las de mutilación o latigazos, etc etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado policial autoritario en el que una vida digna no sería posible.

La pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y de los métodos para ejecutarla

Si se rechaza entre personas civilizadas la tortura y la mutilación, o incluso la humillación pública, como penas para los delitos por su carácter manifiestamente cruel, inhumano e indigno, debe rechazarse con mayor motivo la pena de muerte, que es aún peor. La pena de muerte, cualquiera que sea el método con el que se ejecute, provoca un extremo sufrimiento psicológico (pánico, angustia, depresión, paradójicamente ideación suicida, y todo ello a veces durante años), no solamente al reo antes de y durante la ejecución, sino también a sus familiares y allegados. Estos familiares y amigos, que son completamente inocentes del delito que se castiga, sufren a menudo tanto como el reo, pero durante más tiempo (también tras la ejecución); la ejecución de la pena de muerte genera huérfanos trastornados, viudas y viudos traumatizados, hermanos horrorizados, y aflicción profunda, duradera, cruel y totalmente inmerecida a muchas personas inocentes allegadas a los ejecutados. Además, implica la existencia de métodos de ejecución todos ellos crueles e inhumanos: fusilamiento, ahorcamiento, estrangulación por garrote vil, apuñalamiento, lapidación, descuartizamiento, guillotina, decapitación con espada o hacha, silla eléctrica, inyección letal...en ocasiones, el intento de matar no tiene éxito a la primera, teniéndose que repetir los intentos homicidas, causándose más dolor y angustia a los ejecutados y sus allegados o personas que presencian la ejecución o conocen de la misma.

La pena de muerte implica la repugnante necesidad de crear el oficio de verdugo

"Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo." Concepción Arenal (1820-1893).

La pena de muerte no es justicia, sino venganza

Aunque el deseo de venganza sea humanamente comprensible o disculpable, no puede basar un sistema criminal en un Estado de Derecho, ni la pena justa es la que mi deseo de venganza exige. La aceptación por el Estado de la idea de que la muerte puede ser una pena adecuada legitima la muerte, que es el mal absoluto, y la idea de la venganza, y contribuye a elevar la aceptación social de venganzas privadas y el uso de la violencia. La aplicación de la primitiva Ley del talión (ojo por ojo, diente por diente, vida por vida) duplica el mal, pero no lo mitiga, por lo que la sociedad en su conjunto sufre aún más como consecuencia de la ejecución de la venganza.

La pena capital no rehabilita

En un sistema criminal civilizado, las penas deben estar encaminadas no sólo a restablecer la justicia y prevenir el delito, sino también a rehabilitar a los delincuentes. La pena de muerte quita al criminal la posibilidad de enmendarse y de reconcilarse con la sociedad y con las víctimas del delito, y la posibilidad de intentar resarcir o indemnizar a la víctima.

La pena capital posibilita errores judiciales gravísimos e irreparables.

No vivimos en un mundo ideal, ni tal mundo ideal es posible, y los errores son relativamente frecuentes: jueces o jurados arbitrarios, corruptos, locos, politizados, fanáticos, o racistas o con prejuicios; testigos, peritos o policías que se equivocan o mienten o son incompetentes; abogados que por inexperiencia, incapacidad o falta de interés u otros motivos hacen mal su trabajo y no impiden una condena de inocentes o no consiguen que se aprecien las circunstancias atenuantes concurrentes, que hubieran excluido la aplicación de la pena de muerte; indicios que parecen indicar la culpabilidad de personas que en realidad son inocentes; órganos judiciales con falta de medios técnicos periciales para averiguar la verdad... Los órganos policiales o judiciales pueden errar al averiguar la verdad, al apreciar las circunstancias personales del autor que influyeron sobre su culpa o responsabilidad, o al determinar la pena justa para el presunto criminal. Ante el mismo delito cometido, los acusados con mayor capacidad económica suelen poder evitar la pena de muerte al poder permitirse contratar abogados más capaces y comprometidos con su caso; los pobres, incultos o con problemas mentales o los pertenecientes a minorías socialmente discriminadas suelen tener más posibilidades de ser condenados a muerte. En los procesos con posible pena de muerte se tiene en cuenta en muchas ocasiones cuestiones subjetivas (la intencionalidad del autor del delito, la existencia o inexistencia de motivaciones indignas para cometer el delito, etc.) que pueden ser apreciadas de un modo u otro por los jueces o jurados (sometidos en ocasiones a fuertes presiones emocionales por la presencia o testimonios de las víctimas o el estado de la opinión pública que exige una condena "ejemplar") en función de su subjetividad. La existencia de la pena de muerte supone aceptar que necesariamente habrá un cierto número de personas inocentes que serán ejecutadas. En un estudio donde se analizaban las características de condenados a pena de muerte cuya inocencia fue posteriormente demostrada a través de pruebas de ADN, más de uno de cada cinco había confesado su culpabilidad en algo en lo que no estaban involucrados (Dixon, 2010; Scheck, Neufeld, & Dwyer, 2000). La irreversibilidad de la pena de muerte implica la imposibilidad de compensación de las víctimas de errores judiciales, y que muchas personas inocentes o no tan gravemente culpables como para merecerla sean ejecutadas, lo cual es moralmente inadmisible, y socava seriamente la legitimidad del sistema jurídico que se basa en la presunción de justicia.

En ciertos casos es aún más injusta y rechazable si cabe

Éticamente es particularmente rechazable la pena capital en los países en los que:

• se utiliza a pena de muerte tras juicios sin garantías procesales para el acusado que le garanticen un juicio justo (sin derecho a abogado, sin derecho a un juez imparcial, sin conocer la acusación, sin derecho a recurrir la sentencia, con confesiones obtenidas bajo tortura); • se utiliza para sancionar conductas que sin duda no merecen en ningún caso tal castigo o ningún castigo, La pena capital se aplica incluso hoy en día en muchos países a delitos que objetiva e indudablemente no la merecen y la hacen claramente injusta, como a delitos de robo, hurto de ganado, fraude fiscal, corrupción administrativa, delitos políticos o de opinión, homosexualidad, adulterio, ateísmo, cambio de religión, ser de determinada raza, nacionalidad, religión o idioma, delitos cometidos por reincidentes aunque no sean graves, etc; • o se utilizan medios muy crueles de ejecución (lapidación); • se ejecuta a menores o deficientes mentales, ancianos, o mujeres embarazadas'; • se utiliza a pena de muerte con fines de represión política; • las ejecuciones son públicas, para escarnecer al condenado;
Todo ello atenta contra las más elementales exigencias de justicia y humanidad.

Argumentos contra la utilidad de la pena de muerte

Falta de verdadera eficacia disuasoria

De hecho, la pena de muerte no es más disuasoria, no ayuda a evitar más delitos que largas penas de prisión. Puesto que las ejecuciones ya no suelen realizarse en público en los países civilizados, se pierde gran parte del presunto impacto ejemplarizante de las mismas. En los EEUU., donde aún se aplica con cierta frecuencia la pena de muerte, hay muchísimos más asesinatos que en Europa, donde tal pena no existe. En los Estados de los EEUU. donde se ha abolido la pena de muerte, los delitos graves no ha aumentado tras la abolición. Quien comete un asesinato o bien lo hace en un momento más o menos irreflexivo y emotivo (en cuyo caso la pena no juega papel alguno), o los hace con una gran planificación esperando no ser atrapado. Los delitos más graves no se evitan con la pena de muerte, sino con una policía y juzgados honestos y eficaces y con el control de armas y una adecuada política económica y social. La existencia de la pena de muerte es más bien una muestra de la falta de control del Estado y de su miedo a la población que un medio eficaz de prevenir delitos.

Falta de satisfacción de los ofendidos

A los fallecidos, nadie puede ya compensarlos. Estudios realizados indican que los familiares de las víctimas no se sienten consoladas o satisfechas tras la ejecución, o por lo menos no lo están en mayor medida que ante la imposición de una pena de prisión perpetua, y por el contrario la imposición de esta pena aumenta el horror ante lo sucedido.

Gran costo de la pena capital

La pena de muerte es de media más cara que la prisión perpetua o largos años de prisión, salvo lógicamente en los estados en los que se ejecuta sumariamente a los reos tras procesos sin las mínimas garantías (Irán, China, etc.). En los estados más civilizados que siguen aplicando la pena capital (EE.UU.), antes de ejecutar a alguien se le reconocen numerosas posibilidades de recurso, de suspensión de penas o de solicitudes de indulto, que significan años, o en ocasiones hasta decenas de años, luchando ante los tribunales, lo que genera gastos inmensos en abogados, jueces y fiscales y demás tramitaciones.

La pena de muerte puede ser criminógena

Paradójicamente puede favorecer la comisión de delitos. Cometido un delito capital, el criminal ya no tiene nada que perder, por lo que los demás delitos "le salen gratis". Puede seguir matando, por ejemplo a los policías que viene a detenerlo, o a los testigos, con la esperanza de escapar del castigo. Tiene que evitar a toda costa ser detenido, cueste la sangre ajena que cueste. Mientras está encerrado durante años a la espera de la ejecución puede cometer cualquier delito sin temer sanción alguna mayor que la muerte que ya le espera. Si, por ejemplo, una violación se castiga con la pena capital, se estimula al violador para que mate a la víctima, pues así se libra de un testigo incriminatorio sin que deba temer pena adicional alguna por el homicidio.

Ocasiona, por miedo, falsas confesiones de detenidos y condenas erróneas

La amenaza de la pena de muerte produce los mismos efectos que la tortura: Hace que determinados acusados pacten con la Policía o la Fiscalía y acepten penas injustas, incluso por delitos no cometidos, ante la posibilidad de ser condenados a muerte si no "confiesan".

No es necesaria para prevenir nuevos delitos del condenado

La posibilidad de que presos condenados a muchos años de prisión huyan o cometan delitos graves para la sociedad es, con las modernas cárceles de alta seguridad, prácticamente despreciable.

Argumentos de autoridad

Innumerables filósofos, políticos, religiosos e intelectuales se han opuesto a la pena de muerte. La mayor parte de los países democráticos y desarrollados han abolido la pena capital, subsistiendo ésta casi sólo en los países más atrasados o dictatoriales. La historia va claramente en dirección a la abolición total, y todas las organizaciones supranacionales defienden su abolición. Incluso en los países retencionistas se aplica cada vez menos.

Posición de distintos credos[editar · editar código]

Si bien en la actualidad la mayoría de las religiones se oponen en mayor o menor medida a la pena de muerte, lo cierto es que durante siglos, clérigos, sacerdotes y mandatarios creyentes la han aplicado, siendo ello solicitado, aprobado o bendecido por todo tipo de autoridades religiosas. Los movimientos abolicionistas han tenido históricamente un carácter más político e ilustrado que religioso; así como en la lucha por la abolición de la esclavitud las distintas iglesias cristianas jugaron un papel relevante, esto no ha sucedido en la lucha contra la pena de muerte. En ningún país se ha abolido la pena de muerte fundamentalmente por presión de las autoridades religiosas locales, y ciertas creencias religiosas parecen dificultar en ocasiones la erradicación de la pena capital en determinados países.

Judaísmo

Las enseñanzas religiosas oficiales del judaísmo aprueban en principio la aplicación de la pena de muerte: La Torá, (y el Antiguo Testamento de la Biblia cristiana), establecen la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, los sacrificios humanos, la magia, la violación del sabath, la blasfemia, las falsas profecías, la adoración de otros dioses, maldecir o pegar a los padres, y una amplia gama de crímenes sexuales (adulterio, homosexualidad masculina, incesto, zoofilia, relaciones sexuales durante la menstruación), debiéndose ejecutar la pena capital según la Ley Mosaica por la espada (Éxodo 21), estrangulamiento, fuego (Lev. 20), o lapidación (Deut. 21).

Sin embargo, el nivel de pruebas acusatorias que requiere para su aplicación es extremadamente exigente, y la pena capital ha sido abolida de facto por varias decisiones talmúdicas, convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético e imposible en la práctica. «40 años antes de la destrucción del Templo de Jerusalén» (año 30), el Sanedrínprohibió en la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite superior hipotético a la severidad del castigo, lo que hacía su uso aceptable tan solo por parte de Dios, no de seres humanos falibles.21 Es también representativa del judaísmo la postura de Maimónides, ya mencionada al hablar de la historia de la pena capital.

El Estado de Israel, influido por tal doctrina, y por la experiencia traumática del Holocausto, ha aplicado oficialmente una sola vez la pena capital, de manera extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf Eichmann a quien se le imputaron 15 cargos, entre ellos crímenes contra la humanidad, siendo declarado culpable de todos ellos. Murió en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.

Cristianismo

Argumentos a favor de la pena capital basados en la Biblia y particularmente el Antiguo Testamento

La Biblia propone, ordena o presupone la pena capital, u ordena matar a ciertas personas o grupos de personas en múltiples pasajes de las Escrituras, como:

• Génesis 9:6 “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada“, • Apocalipsis 13:10 “Si alguno mata a espada, a espada debe ser muerto“, • DyC 42:19 “Y de nuevo digo, no matarás; mas el que matare, morirá.“ Núm. 35:30-34 VRV: “Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera. Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá". • La pena por violar el mandamiento de Éxodo 20:13 (no matarás) es precisamente la pena de muerte (Ex. 21:12; Nm.35:16-21). Éxodo 21: 12-14: "El que hiere a alguien causándole la muerte morirá irremisiblemente. Pero si él no lo premeditó, sino que Dios permitió que cayera en sus manos, entonces yo te pondré el lugar al cual ha de huir. Pero si alguno se acalora contra su prójimo y lo mata con alevosía, lo quitarás de mi altar para que muera".
La pena capital tuvo con tales antecedentes un amplio apoyo de parte de los primeros teólogos católicos; San Ambrosio solicitó a los miembros del clero que se pronunciaran sobre la pena capital e incluso pedía que la ejecutaran; San Agustín contestó en su libro La ciudad de Dios a las objeciones a la pena capital que se realizaban a partir del quinto mandamiento. Por su parte Santo Tomás de Aquino y Duns Scoto sostenían que las escrituras respaldaban el poder de las autoridades civiles para establecer esta como método de prevención y disuasión necesario, no como forma de venganza. El Papa Inocencio III dijo a Pedro Valdo y a los Valdenses que aceptaran que el "poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el juicios de sangre, siempre que se castigara motivado por la justicia, no por el odio, con prudencia y sin precipitación" como pre requisitos para la reconciliación con la Iglesia.

Durante la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna, la Inquisición fue autorizada por la Santa Sede para que entregara a los herejes a la autoridad secular para su ejecución en la hoguera, y los Estados Pontificios llevaron a cabo ejecuciones por diferentes delitos.

El catolicismo romano (1566) codificó sus enseñanzas de acuerdo a las cuales Dios encargó a las autoridades civiles poderes sobre la vida y la muerte. Los Doctores de la Iglesia Roberto Belarmino y Alfonso de Ligorio, así como teólogos modernos como Francisco de Vitoria, Tomás Moro, y Francisco Suárez apoyaron a pena capital.

Argumentos en contra de la pena capital basados en la Biblia, particularmente el Nuevo Testamento y las enseñanzas de Jesucristo.

La posición de las distintas confesiones cristianas se ha modificado radicalmente a favor de la abolición en el S. XX. La interpretación moderna que se da de la Biblia, y en particular del Nuevo Testamento y el ejempo y palabras de Jesucristo, desaprueba la pena de muerte. Los cristianos que se oponen a la pena de muerte lo hacen igualmente en base de las Escrituras, sosteniendo que la enseñanza de Jesús abolió la pena de muerte en la ley (Mateo 5:38-39, asumiendo que el Sermón del Monte es válido no sólo para los cristiano sino para toda persona), y también lo abolió por medio de su ejemplo (Juan 8:3-11) y el mandato del amor y el perdón, que proscriben la venganza. En Juan 8:7 se afirma: “quien esté libre de pecado, que arroje la primera piedra”, en referencia a su opinión acerca de la lapidación de una adúltera, o en Lucas 6:27-39: “pero yo les digo a los que me escuchan: amad a vuestros enemigos, haced el bien a quienes os odien, bendecid a quienes os maldigan, roga por quienes os difamen. Al que te hiera en una mejilla, preséntale también la otra; y al que te quite el manto, no le niegues la túnica". Además, al fin y al cabo, incluso en el Antiguo Testamento Dios dejó vivir a Caín tras asesinar éste a su hermano Abel, y no lo mató. que Muchos mártires murieron injustamente ajusticiados. La pena de muerte atenta contra el quinto mandamento: "no matarás", pues la vida es de Dios. La pena capital atenta contra el perdón y la misericorda recomendados por Jesús. Es absurdo entender aplicables las disposiciones de la Ley mosaica, que imponían a muerte por hechos que hoy en día no pueden merecer justamente tal castigo (por ejemplo, no respetar el descanso del sábado, tener relaciones sexuales con mujer menstruante, desobedecer a los padres, etc.), al haber quedado superadas tales rigoristas disposiciones por el nuevo mensaje de Jesucristo.

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